V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2024-20846)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Sevilla, por la que se concede a favor de la Mercantil Inversiones Energy Madrid S.L. modificación de Autorización Administrativa Previa y de Autorización Administrativa de Construcción para la Implantación de la Instalación de Generación de Energía Eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica denominada "HSF Inversiones Gerena 3", con una potencia instalada de 36,52 Mw, y ubicada en los términos municipales de Burguillos, Guillena y Alcalá del Río (Sevilla), y Declaración en concreto de Utilidad Pública para la línea eléctrica de alta tensión subterránea asociada.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Viernes 7 de junio de 2024
HSF FORTALEZA SOLAR
Sec. V-B. Pág. 31109
285.510
• Parque 220 kV (2 posiciones de línea)
• Parque 220 kV (1 posición de línea, objeto de proyecto y tramitación
independiente en el expediente 289.315)
• Parque 33 kV (5 posiciones de línea)
• Emplazamiento: Polígono 3, Parcela 33.
• Término municipal afectado: Burguillos.
Proyecto técnico: Proyecto Técnico Administrativo Subestación
Transformadora SET BURGUILLOS 33/220 kV y Declaración Responsable de
fecha 24 de noviembre de 2021.
Técnico titulado competente: Ingeniero Industrial, Francisco Ríos Pizarro,
colegiado n.º 2322 del C.O.I.I.A.OC.
SEGUNDO.- Esta autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la
normativa general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, y en particular según
se establece en el R.D. 1955/2000, así como en el
R.D. 413/2014, debiendo cumplir las condiciones que en los mismos se
establecen, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la puesta en
servicio de la instalación:
• Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como
sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra. En particular debe entenderse sin perjuicio de la necesidad
de satisfacer la legislación urbanística, no debiendo considerarse intrínseco al
presente documento los distintos permisos, licencias o autorizaciones municipales
que en este ámbito sean exigibles por su propia normativa.
• Esta autorización solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias
atribuidas a esta Delegación. Así mismo, podrá quedar sin efecto en el caso de
que las autorizaciones o derechos (de acceso y conexión) que han sido
preceptivas para concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.
• El período de tiempo en el cual está prevista la ejecución de la instalación, y
su correspondiente
• El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a
esta Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la
correspondiente acta de puesta en servicio, hecho este imprescindible para que la
instalación pueda entrar en funcionamiento.
• Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los
Reglamentos técnicos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del
cve: BOE-B-2024-20846
Verificable en https://www.boe.es
puesta en servicio, deberá ajustarse a los plazos establecidos en el Real
Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia
de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
Núm. 138
Viernes 7 de junio de 2024
HSF FORTALEZA SOLAR
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285.510
• Parque 220 kV (2 posiciones de línea)
• Parque 220 kV (1 posición de línea, objeto de proyecto y tramitación
independiente en el expediente 289.315)
• Parque 33 kV (5 posiciones de línea)
• Emplazamiento: Polígono 3, Parcela 33.
• Término municipal afectado: Burguillos.
Proyecto técnico: Proyecto Técnico Administrativo Subestación
Transformadora SET BURGUILLOS 33/220 kV y Declaración Responsable de
fecha 24 de noviembre de 2021.
Técnico titulado competente: Ingeniero Industrial, Francisco Ríos Pizarro,
colegiado n.º 2322 del C.O.I.I.A.OC.
SEGUNDO.- Esta autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la
normativa general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, y en particular según
se establece en el R.D. 1955/2000, así como en el
R.D. 413/2014, debiendo cumplir las condiciones que en los mismos se
establecen, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la puesta en
servicio de la instalación:
• Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio, y a
cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como
sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra. En particular debe entenderse sin perjuicio de la necesidad
de satisfacer la legislación urbanística, no debiendo considerarse intrínseco al
presente documento los distintos permisos, licencias o autorizaciones municipales
que en este ámbito sean exigibles por su propia normativa.
• Esta autorización solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias
atribuidas a esta Delegación. Así mismo, podrá quedar sin efecto en el caso de
que las autorizaciones o derechos (de acceso y conexión) que han sido
preceptivas para concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.
• El período de tiempo en el cual está prevista la ejecución de la instalación, y
su correspondiente
• El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a
esta Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la
correspondiente acta de puesta en servicio, hecho este imprescindible para que la
instalación pueda entrar en funcionamiento.
• Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los
Reglamentos técnicos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del
cve: BOE-B-2024-20846
Verificable en https://www.boe.es
puesta en servicio, deberá ajustarse a los plazos establecidos en el Real
Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia
de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.