I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Avales. (BOE-A-2024-11537)
Resolución de 5 de junio de 2024, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de junio de 2024, por el que se modifican los términos y condiciones de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos establecida por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 7 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 66532

El 9 de marzo de 2023 se adopta el Marco Temporal de Crisis y Transición relativo a
las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra
Ucrania por parte de Rusia (en adelante el Marco Temporal de Crisis y Transición) que,
partiendo de la base del Marco Temporal Europeo, sustituye al mismo e incluye nuevas
categorías de ayuda para facilitar la transición hacia una economía de cero emisiones
netas. El 20 de noviembre de 2023 la Comisión Europea ha acordado una segunda
modificación del Marco Temporal que, entre otras cuestiones, prorroga la posibilidad de
otorgar apoyo con base en la sección 2.1 del Marco Temporal de Crisis y Transición,
correspondiente a importes limitados de ayuda, hasta el 30 de junio de 2024, y eleva los
umbrales de apoyo a 2,25 millones de euros por empresa con carácter general y
a 335.000 euros a empresas activas en los sectores de la pesca y la acuicultura y
a 280.000 euros a empresas activas en los sectores de la producción primaria de los
productos agrícolas.
Con el fin de mantener el apoyo al tejido productivo afectado por el impacto
económico de la guerra de Ucrania, por Acuerdo de Consejo de Ministros de 5 de
diciembre de 2023 se liberó un tercer tramo de avales por importe de 4.500 millones de
euros, con el fin de dar cobertura a la financiación otorgada por entidades financieras
supervisadas a empresas y autónomos, que les permita hacer frente a sus necesidades
de liquidez en la actual coyuntura. Este tercer tramo fue modificado por Acuerdo de
Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2023. Asimismo, se introdujeron
modificaciones en los términos y condiciones de la línea de avales a evitar restricciones
innecesarias que dificulten la reestructuración de los préstamos y otras operaciones de
financiación que cuentan con avales otorgados al amparo del citado Real Decreto-ley y
el mantenimiento de los avales. Por un lado, se introdujo una extensión al plazo de las
garantías de las secciones 2.1 y 2.2 con el objeto de que el intermediario financiero
extienda el vencimiento del préstamo u operación de financiación garantizada de
conformidad con sus procedimientos y procesos internos estándar si los beneficiarios
finales, en su calidad de deudores, experimentan dificultades. Por otro lado, se facultó a
ICO a poder autorizar en determinadas condiciones el mantenimiento del aval concedido
a empresas en los casos en que sea necesaria la reclasificación de ese aval entre los
tramos pymes y no pymes, como consecuencia de los procesos de seguimiento y
verificación de condiciones.
Asimismo, y de conformidad con el Acuerdo de Consejo de Ministros de 23 de mayo
de 2023, se hace necesario, igualmente, extender el plazo de reposición del Fondo de
Provisiones Técnicas de CERSA por el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
establecido en los Acuerdos de Consejo de Ministros por los que se establecen los
términos y condiciones de los tramos destinados a CERSA de las líneas de avales
aprobadas por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y por el Real Decretoley 25/2020, de 3 de julio, para acomodarlo a la duración máxima de los reavales
emitidos por CERSA.
El 2 de mayo de 2024 la Comisión Europea ha modificado el Marco Temporal de
Crisis y Transición, prorrogando seis meses algunas secciones del marco destinadas a
aportar una respuesta a las crisis tras la agresión de Rusia contra Ucrania y la subida sin
precedentes de los precios de la energía. En particular, se aplaza la eliminación
progresiva de las disposiciones que permiten a los Estados miembros conceder importes
limitados de ayuda (sección 2.1 del marco) para los sectores de pesca, acuicultura y
agricultura.
Con el fin de mantener el apoyo al tejido productivo afectado por el impacto
económico de la guerra de Ucrania, especialmente los sectores de pesca, acuicultura y
agricultura, se considera necesario ampliar el plazo de solicitud y concesión de avales en
la línea. Estas modificaciones han sido autorizadas por la Comisión Europea mediante la
Decisión SA.114027 (2024/N), de 23 de mayo.

cve: BOE-A-2024-11537
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Núm. 138