I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Avales. (BOE-A-2024-11537)
Resolución de 5 de junio de 2024, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de junio de 2024, por el que se modifican los términos y condiciones de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos establecida por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Viernes 7 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 66533
ANEXO I
Modificaciones de los Acuerdos de Consejo de Ministros de 10 de mayo de 2022,
27 de diciembre de 2022 y 5 de diciembre de 2023 y 27 de diciembre de 2023 que
desarrollan los tramos I, II y III de la línea de avales regulada por el artículo 29
del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo
Primero.
Se modifica la tabla recogida en el apartado primero del anexo I del Acuerdo de Consejo
de Ministros, de 10 de mayo de 2022 (modificado por Acuerdos de Consejo de Ministros
de 11 de octubre, 22 de noviembre de 2022 y 5 de diciembre de 2023), por el que se
establecen los términos y condiciones del primer tramo de la línea de avales a financiación
concedida a empresas y autónomos establecida por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de
marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a
las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, en los siguientes términos:
1. El recuadro «Plazo de solicitud de los avales» de la sección «Préstamos
elegibles y análisis de riesgos» queda redactado como sigue:
«Los avales sujetos al apartado 2.2 del Marco Temporal podrán solicitarse por
las entidades financieras al ICO hasta el 1 de diciembre de 2023,
Los avales sujetos al apartado 2.1 del Marco podrán solicitarse por las
entidades al ICO hasta el 1 de junio de 2024, salvo para empresas activas en los
sectores de pesca, acuicultura y agricultura, para los que podrán solicitarse por las
entidades al ICO hasta el 1 de diciembre de 2024.»
2. El segundo y el séptimo párrafo del recuadro «Derechos y obligaciones de las
entidades financieras», quedan redactados de la siguiente manera:
«En el plazo de un mes desde la formalización de la operación, la entidad
financiera deberá comunicar al ICO la operación formalizada y solicitar el aval.
No obstante, las operaciones formalizadas desde el 2 de junio de 2024,
inclusive, hasta la fecha de adopción de la Decisión de la Comisión Europea que
autorice la ampliación del período para la aprobación de los avales de la línea de
avales establecida por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, se podrán
comunicar al ICO por la entidad financiera en el plazo de un mes a contar desde la
fecha de la adopción de la citada Decisión.»
«Las entidades financieras se comprometen a mantener al menos hasta 31 de
diciembre de 2024 los límites de las líneas de circulante concedidas a aquellos
clientes cuyos préstamos resulten avalados al amparo de este acuerdo.»
Se modifica la tabla recogida en el apartado primero del anexo I del Acuerdo de
Consejo de Ministros, de 27 de diciembre de 2022 (modificado por Acuerdo de Consejo de
Ministros de 5 de diciembre de 2023), por el que se establecen los términos y condiciones
del segundo tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y
autónomos establecida por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se
adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las
consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, en los siguientes términos:
1. El recuadro «Plazo de solicitud de los avales» de la sección «Préstamos
elegibles y análisis de riesgos» queda redactado como sigue:
«Los avales sujetos al apartado 2.2 del Marco Temporal podrán solicitarse por
las entidades financieras al ICO hasta el 1 de diciembre de 2023,
cve: BOE-A-2024-11537
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 138
Viernes 7 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 66533
ANEXO I
Modificaciones de los Acuerdos de Consejo de Ministros de 10 de mayo de 2022,
27 de diciembre de 2022 y 5 de diciembre de 2023 y 27 de diciembre de 2023 que
desarrollan los tramos I, II y III de la línea de avales regulada por el artículo 29
del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo
Primero.
Se modifica la tabla recogida en el apartado primero del anexo I del Acuerdo de Consejo
de Ministros, de 10 de mayo de 2022 (modificado por Acuerdos de Consejo de Ministros
de 11 de octubre, 22 de noviembre de 2022 y 5 de diciembre de 2023), por el que se
establecen los términos y condiciones del primer tramo de la línea de avales a financiación
concedida a empresas y autónomos establecida por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de
marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a
las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, en los siguientes términos:
1. El recuadro «Plazo de solicitud de los avales» de la sección «Préstamos
elegibles y análisis de riesgos» queda redactado como sigue:
«Los avales sujetos al apartado 2.2 del Marco Temporal podrán solicitarse por
las entidades financieras al ICO hasta el 1 de diciembre de 2023,
Los avales sujetos al apartado 2.1 del Marco podrán solicitarse por las
entidades al ICO hasta el 1 de junio de 2024, salvo para empresas activas en los
sectores de pesca, acuicultura y agricultura, para los que podrán solicitarse por las
entidades al ICO hasta el 1 de diciembre de 2024.»
2. El segundo y el séptimo párrafo del recuadro «Derechos y obligaciones de las
entidades financieras», quedan redactados de la siguiente manera:
«En el plazo de un mes desde la formalización de la operación, la entidad
financiera deberá comunicar al ICO la operación formalizada y solicitar el aval.
No obstante, las operaciones formalizadas desde el 2 de junio de 2024,
inclusive, hasta la fecha de adopción de la Decisión de la Comisión Europea que
autorice la ampliación del período para la aprobación de los avales de la línea de
avales establecida por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, se podrán
comunicar al ICO por la entidad financiera en el plazo de un mes a contar desde la
fecha de la adopción de la citada Decisión.»
«Las entidades financieras se comprometen a mantener al menos hasta 31 de
diciembre de 2024 los límites de las líneas de circulante concedidas a aquellos
clientes cuyos préstamos resulten avalados al amparo de este acuerdo.»
Se modifica la tabla recogida en el apartado primero del anexo I del Acuerdo de
Consejo de Ministros, de 27 de diciembre de 2022 (modificado por Acuerdo de Consejo de
Ministros de 5 de diciembre de 2023), por el que se establecen los términos y condiciones
del segundo tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y
autónomos establecida por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se
adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las
consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, en los siguientes términos:
1. El recuadro «Plazo de solicitud de los avales» de la sección «Préstamos
elegibles y análisis de riesgos» queda redactado como sigue:
«Los avales sujetos al apartado 2.2 del Marco Temporal podrán solicitarse por
las entidades financieras al ICO hasta el 1 de diciembre de 2023,
cve: BOE-A-2024-11537
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.