III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-11597)
Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de la Fundación Bancaria Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona "La Caixa".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Viernes 7 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 66778

Podrá efectuarse la acumulación de horas de los distintos miembros del Comité de
Empresa y, en su caso, de los delegados de personal en uno o varios de sus
componentes, sin superar el máximo total. Estos podrán quedar relevados del trabajo
durante el tiempo correspondiente sin perjuicio de su remuneración.
El mecanismo de dicha acumulación será objeto de una regulación específica que
elaborará la Comisión Paritaria.
CAPÍTULO 9
Igualdad de oportunidades y no discriminación
Artículo 55. Plan de Igualdad.
La Fundación Bancaria «la Caixa», en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y de la normativa de
desarrollo, ha elaborado el correspondiente Plan de Igualdad.
El Plan de Igualdad ha sido elaborado por una comisión que ha adoptado las
decisiones necesarias para propiciar el cumplimiento de la norma e incorporar las
medidas existentes en materia de igualdad de oportunidades.
La Fundación Bancaria «la Caixa» mantiene su compromiso, junto con los
representantes de los trabajadores, con el trato igualitario entre hombres y mujeres, que
fue avalado en el año 2006 por la calificación Óptima, otorgada a la Fundación Bancaria
«la Caixa» por el Instituto de la Mujer del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y que
se consolidó en 2011 con la concesión, por parte del Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad, del distintivo de Igualdad en la Empresa a la Fundación Bancaria
«la Caixa».
CAPÍTULO 10
Disposiciones adicionales
Disposición adicional primera
El personal que venía percibiendo el complemento personal de dedicación 96 seguirá
percibiéndolo. Las cantidades relativas a este complemento personal vienen reflejadas
en el anexo III del presente convenio. El importe del citado complemento se abonará
prorrateando su importe anual actual en las doce pagas ordinarias del año.

Son disposiciones esenciales del presente convenio las relativas a la jornada y los
horarios pactados; los conceptos salariales pactados, estén o no incluidos en la
estructura salarial del convenio en los términos regulados en sus cláusulas, y las mejoras
sociales y voluntarias.
Como consecuencia de todo ello, si cualquiera de las condiciones pactadas resultara
nula o inaplicable en los términos concertados, ya fuese por declaración judicial, laudo
arbitral o disposición legal, ya fuese por reclamación individual o colectiva que pudiera
producir efectos colectivos, cualquiera que fuese el título de la reclamación, se iniciará la
apertura de un periodo de negociación, que tendrá la duración que ambas partes
establezcan para cada caso, con la finalidad de llegar a un acuerdo al respecto.
Disposición adicional tercera.
Durante la vigencia de este convenio, la bolsa de horas será de un máximo de 65
anuales. Su uso y funcionamiento está regulado y publicado en la intranet de la
Fundación Bancaria «la Caixa». El seguimiento de su funcionamiento se realizará en la
Comisión Paritaria.

cve: BOE-A-2024-11597
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional segunda.