III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-11597)
Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de la Fundación Bancaria Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona "La Caixa".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Viernes 7 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 66779

Disposición adicional cuarta.
Con fecha 22 de noviembre de 2019, las partes firmantes del presente convenio
acordaron la política de registro de jornada que resulta de aplicación en la empresa,
dando cumplimiento de esta manera a las obligaciones que derivan del artículo 34.9 del
Estatuto de los Trabajadores. Su uso y funcionamiento está regulado y publicado en la
intranet de la Fundación Bancaria »la Caixa», donde consta el protocolo y reglamento de
funcionamiento. El seguimiento de su funcionamiento será supervisado por la Comisión
Paritaria.
Disposición adicional quinta.
Las partes firmantes de este convenio acuerdan la política y funcionamiento del
derecho a la desconexión digital recogido en el artículo 20 bis del Estatuto de los
Trabajadores. Las pautas de ejercicio de este derecho se encuentran publicadas en la
intranet de la Fundación Bancaria »la Caixa». El seguimiento de su funcionamiento será
supervisado por la Comisión Paritaria.
Disposición adicional sexta.
Las partes han acordado un modelo de teletrabajo para toda la plantilla de dos días a
la semana de carácter voluntario. Su uso y funcionamiento está regulado y publicado en
la intranet de la Fundación Bancaria »la Caixa». El seguimiento de su funcionamiento
será supervisado por la Comisión Paritaria.
Disposición adicional séptima.
Con la voluntad de contribuir a la erradicación de la violencia de género y a los
cambios culturales necesarios para ello, además de dispensar un nivel de protección
adecuado a las víctimas de esta violencia de género, la comisión paritaria establecerá en
el primer semestre de vigencia de este convenio, en un documento específico y
ordenado, todos los derechos y beneficios de la trabajadora que acredite la condición de
víctima de violencia de género. Este documento será sometido a una revisión periódica
para incorporar todas aquellas mejoras que se deriven de los cambios legales o de los
acuerdos o decisiones de la empresa, así como las consideraciones que se puedan
hacer en el marco del Plan de Igualdad.
Disposición adicional octava.
La aplicación del artículo 40 de anticipos para necesidades diversas puede quedar
sujeto a revisión en función del alcance de su implementación y la viabilidad
presupuestaria de la empresa. La modificación del artículo 40 deberá ser acordado entre
la representación social y la representación empresarial en su Comisión Paritaria.
Disposición adicional novena.

Disposición final primera.
Este convenio se firma en sus versiones catalana y castellana. En caso de dudas de
interpretación, se utilizará el texto en lengua catalana.

cve: BOE-A-2024-11597
Verificable en https://www.boe.es

Es voluntad de la empresa avanzar en un sistema de evaluación del trabajador o
trabajadora, así como reformular el sistema de niveles profesionales que se adapten
mejor a la nueva realidad y tendencia organizativa de la empresa.