III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-11597)
Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de la Fundación Bancaria Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona "La Caixa".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Viernes 7 de junio de 2024
2.

Sec. III. Pág. 66777

Por faltas graves:

Suspensión de empleo y sueldo de tres a veinte días.
3.

Por faltas muy graves:

Suspensión de empleo y sueldo de veintiún a sesenta días; traslado de
departamento o servicio por un periodo de tres meses a un año; inhabilitación para
ascender de nivel durante tres años como máximo; despido.
Artículo 52. Procedimiento sancionador.
1. Las sanciones se comunicarán a la persona interesada por escrito y se dará
conocimiento de las faltas graves al Comité de Empresa o a los delegados de personal.
2. Para la imposición de sanciones por falta muy grave se instruirá expediente
sumario. El expediente se iniciará enviando al trabajador o trabajadora un pliego de
cargos en el que se expondrán sucintamente los hechos que se suponen constitutivos de
falta. Seguidamente, se enviará el pliego al Comité de Empresa o a los delegados de
personal, quienes, al igual que el trabajador o trabajadora afectado, dispondrán de cinco
días hábiles para manifestar por escrito, que enviarán a la Dirección, lo que consideren
conveniente para la aclaración de los hechos. La Dirección, finalizado el plazo de cinco
días hábiles, aunque el trabajador o trabajadora afectado o los representantes sindicales
no hayan hecho uso de su derecho a formular alegatos por escrito, podrá imponer al
trabajador o trabajadora la sanción que considere procedente de acuerdo con la
gravedad de la falta y con lo que se haya pactado en el presente convenio colectivo.
La sanción se comunicará por escrito al trabajador o trabajadora y, seguidamente, se
trasladará al Comité de Empresa o a los delegados de personal.
3. En relación con las garantías de los miembros del Comité de Empresa y de los
delegados de personal como representantes legales de los trabajadores, este convenio
se remite a lo que dispone el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO 8
Representantes de los trabajadores
Artículo 53.

Información general.

1. La comunicación de los datos laborales entregados a los representantes de los
trabajadores deberá perseguir tres objetivos: asegurar la veracidad de la información,
permitir la función de control de los representantes de los trabajadores y respetar la
normativa en materia de protección de datos personales.
2. Toda la información relativa a las promociones, ascensos y cambios de nivel
profesional se comunicarán a la representación social una vez al año.
Artículo 54. Bolsa de horas sindicales.
Los componentes del Comité de Empresa disfrutarán del crédito de horas
remuneradas que les corresponda de acuerdo con el apartado e del artículo 68 del
Estatuto de los Trabajadores.

cve: BOE-A-2024-11597
Verificable en https://www.boe.es

Se informará a los representantes de los trabajadores, dentro de un plazo de tiempo
razonable, de los posibles cambios de los estatutos fundacionales; de la apertura, cierre
o traspaso de centros, y de los cambios de las líneas maestras de trabajo de la
Fundación Bancaria »la Caixa».
También se informará a los representantes de los trabajadores de las promociones,
ascensos y cambios de nivel profesional que tengan lugar en la plantilla, en los términos
siguientes: