III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-11597)
Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de la Fundación Bancaria Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona "La Caixa".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Viernes 7 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 66776
Las faltas o infracciones laborales de los trabajadores se clasifican en leves, graves y
muy graves.
Artículo 50.
Gradación de las faltas.
De conformidad con la clasificación que contiene el artículo anterior y sin carácter
restrictivo, la enumeración de las faltas es la siguiente:
1.
Faltas leves:
a) Las de puntualidad injustificada en la asistencia al trabajo que no causen
perjuicio irreparable.
b) No cursar las formaciones normativas publicadas por la empresa y de obligado
cumplimiento.
c) La inobservancia intrascendente de normas o medidas reglamentarias.
d) Ausentarse del trabajo durante la jornada laboral sin el permiso necesario o
causa justificada, siempre y cuando no se ocasione perjuicio irreparable.
e) No comunicar a la empresa las vicisitudes familiares que puedan afectar a los
seguros sociales, pluses familiares y retenciones de IRPF, dentro de los cinco días
siguientes a su producción.
f) La desobediencia a los superiores en cualquier materia del servicio, siempre y
cuando la negativa no fuera manifestada verbalmente, en cuyo caso se calificará como
falta grave.
g) La imprudencia en el trabajo, respecto a lo previsto en cualquiera de las normas
sobre prevención de riesgos laborales, que no ocasione accidentes serios ni daños al
personal o a los elementos de trabajo.
h) Fumar en las instalaciones de la empresa o en el centro de trabajo.
2.
Faltas graves:
a) La reiteración o reincidencia en la comisión de faltas leves.
b) Faltar al trabajo un día sin causa justificada.
c) La simulación de enfermedad o accidente.
d) Falsear los datos aportados en las declaraciones formuladas a cualquiera de los
efectos legales para los que se soliciten.
e) El consumo de sustancias que alteren significativamente el rendimiento habitual,
siempre y cuando no sea reincidente, en cuyo caso se considerará falta muy grave.
3.
Faltas muy graves:
El incumplimiento del código ético y todas las faltas previstas en el artículo 54 del
Estatuto de los Trabajadores, haciendo hincapié especialmente en la humillación pública,
el abuso de autoridad, el acoso sexual y moral en el trabajo, las prácticas antisindicales y
la discriminación por motivos de sexo, raza, religión, opinión o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social, y toda aquella reincidencia en la comisión de cualquiera
de las faltas que se califican como graves.
Sanciones.
Las sanciones que pueden imponerse al personal que haya incurrido en falta o faltas
debidamente comprobadas son las siguientes:
1.
Por faltas leves:
Amonestación verbal o por escrito; suspensión de empleo y sueldo de hasta dos
días.
cve: BOE-A-2024-11597
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 51.
Núm. 138
Viernes 7 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 66776
Las faltas o infracciones laborales de los trabajadores se clasifican en leves, graves y
muy graves.
Artículo 50.
Gradación de las faltas.
De conformidad con la clasificación que contiene el artículo anterior y sin carácter
restrictivo, la enumeración de las faltas es la siguiente:
1.
Faltas leves:
a) Las de puntualidad injustificada en la asistencia al trabajo que no causen
perjuicio irreparable.
b) No cursar las formaciones normativas publicadas por la empresa y de obligado
cumplimiento.
c) La inobservancia intrascendente de normas o medidas reglamentarias.
d) Ausentarse del trabajo durante la jornada laboral sin el permiso necesario o
causa justificada, siempre y cuando no se ocasione perjuicio irreparable.
e) No comunicar a la empresa las vicisitudes familiares que puedan afectar a los
seguros sociales, pluses familiares y retenciones de IRPF, dentro de los cinco días
siguientes a su producción.
f) La desobediencia a los superiores en cualquier materia del servicio, siempre y
cuando la negativa no fuera manifestada verbalmente, en cuyo caso se calificará como
falta grave.
g) La imprudencia en el trabajo, respecto a lo previsto en cualquiera de las normas
sobre prevención de riesgos laborales, que no ocasione accidentes serios ni daños al
personal o a los elementos de trabajo.
h) Fumar en las instalaciones de la empresa o en el centro de trabajo.
2.
Faltas graves:
a) La reiteración o reincidencia en la comisión de faltas leves.
b) Faltar al trabajo un día sin causa justificada.
c) La simulación de enfermedad o accidente.
d) Falsear los datos aportados en las declaraciones formuladas a cualquiera de los
efectos legales para los que se soliciten.
e) El consumo de sustancias que alteren significativamente el rendimiento habitual,
siempre y cuando no sea reincidente, en cuyo caso se considerará falta muy grave.
3.
Faltas muy graves:
El incumplimiento del código ético y todas las faltas previstas en el artículo 54 del
Estatuto de los Trabajadores, haciendo hincapié especialmente en la humillación pública,
el abuso de autoridad, el acoso sexual y moral en el trabajo, las prácticas antisindicales y
la discriminación por motivos de sexo, raza, religión, opinión o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social, y toda aquella reincidencia en la comisión de cualquiera
de las faltas que se califican como graves.
Sanciones.
Las sanciones que pueden imponerse al personal que haya incurrido en falta o faltas
debidamente comprobadas son las siguientes:
1.
Por faltas leves:
Amonestación verbal o por escrito; suspensión de empleo y sueldo de hasta dos
días.
cve: BOE-A-2024-11597
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 51.