III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-11597)
Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de la Fundación Bancaria Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona "La Caixa".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 7 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 66774

pareja de hecho, o hijo o hija de más de 26 años, con certificación oficial de discapacidad
y/o gran dependencia percibirán las siguientes ayudas por cada uno de ellos:
1. Cuando exista una certificación oficial de discapacidad en un grado comprendido
entre el 33 % y el 49%, ambos incluidos, se devengará una cantidad cuyo importe será
de 1.150 euros brutos anuales.
2. Cuando exista una certificación oficial de discapacidad en un grado comprendido
entre el 50% y el 65%, ambos incluidos, se devengará una cantidad cuyo importe será
de 1.800 euros brutos anuales.
3. Cuando exista una certificación oficial de discapacidad en un grado comprendido
entre el 66 % y el 100%, ambos incluidos, se devengará una cantidad cuyo importe será
de 2.650 euros brutos anuales.
Esta ayuda dejará de percibirse en relación con los supuestos del apartado a en los
siguientes casos:
– Cuando la persona con un grado de discapacidad entre el 33 % y el 65 % realice
trabajos remunerados o disfrute de pensiones o ayudas públicas cuya cantidad supere el
cómputo anual de una vez y media el salario mínimo interprofesional.
– Cuando la persona con un grado de discapacidad superior al 65 % realice trabajos
remunerados o disfrute de pensiones o ayudas públicas cuya cantidad supere el
cómputo anual de tres veces el salario mínimo interprofesional.
– Cuando algún organismo oficial se haga cargo totalmente de la atención de la
persona con discapacidad.
– Cuando la persona con discapacidad, ya sea padre, madre o pareja de hecho, o
hijo o hija, deje de estar a cargo del trabajador o trabajadora.
b) Los trabajadores en activo de la Fundación Bancaria «la Caixa» con una
antigüedad mínima de un año que tengan efectivamente a su cargo a un hijo o hija con
certificación oficial de discapacidad percibirán:
1. Desde el nacimiento y hasta los 26 años, si el grado de discapacidad es al
menos del 33 %, la cantidad de 5.000 euros brutos anuales. En caso de que el grado de
discapacidad sea del 65 % o superior, la cantidad a percibir será de 6.000 euros brutos
anuales.
2. A partir de los 26 años, las mismas cantidades que se establecen para la ayuda
por padre, madre o pareja de hecho.
Esta ayuda es incompatible con las ayudas por hijo o hija del artículo 41.
Estas cantidades se percibirán íntegras por el trabajador o trabajadora de la
Fundación Bancaria «la Caixa».
La Fundación Bancaria «la Caixa» podrá solicitar toda la información necesaria para
la adjudicación de esta ayuda.
Se reconoce el mismo derecho cuando se presente una declaración judicial de tutela,
siempre que las personas tuteladas convivan con el trabajador o trabajadora y estén a su
cargo.
Esta ayuda se abonará en un solo pago anual, y a petición de la persona interesada,
durante el mes de febrero (el pago corresponderá a los doce meses anteriores en que
haya habido discapacidad, entendiendo que el mes es entero), previa presentación del
certificado oficial que acredite la discapacidad y el grado correspondiente.
Cuando ambos progenitores trabajen en la Fundación Bancaria »la Caixa», no se
duplicará la cantidad a percibir por este concepto.
Artículo 43. Ayuda por nacimiento, acogida o adopción legal.
Los trabajadores percibirán un pago único de 900 euros brutos por nacimiento,
acogida o adopción legal de un hijo o hija.

cve: BOE-A-2024-11597
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Núm. 138