III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-11597)
Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de la Fundación Bancaria Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona "La Caixa".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Viernes 7 de junio de 2024
Artículo 36.
Sec. III. Pág. 66772
Fondo de pensiones.
Los trabajadores de la Fundación Bancaria «la Caixa» disponen de un plan de
pensiones en el cual la aportación será únicamente por parte de la Fundación Bancaria
«la Caixa». A partir de la incorporación del trabajador o trabajadora, la Fundación
aportará el 8,50 % sobre el salario que el reglamento regula como pensionable durante
la vigencia del presente convenio.
Las condiciones de este fondo están reguladas en el reglamento del plan de
pensiones de la Fundación Bancaria «la Caixa».
Con carácter transitorio, los trabajadores incorporados entre los años 2015 y 2020
continuarán con lo que se regula en la cláusula 36 del 3.er Convenio Colectivo de la
Fundación Bancaria «la Caixa», en la cual se establece que durante los meses 25 a 120
de relación laboral (ambos incluidos), la Fundación Bancaria »la Caixa» aportará
el 9,5 % del salario pensionable. A partir del mes 121 de relación laboral, la aportación
será del 8,5 % del salario pensionable.
Artículo 37.
Prestación de riesgo.
Los trabajadores de la Fundación Bancaria »la Caixa» en activo dispondrán de una
prestación de riesgo por incapacidad, viudedad y orfandad.
El importe de la prestación está regulado en el reglamento del plan de pensiones.
Esta prestación de incapacidad, viudedad y orfandad será automática a partir de la
incorporación del trabajador o trabajadora a la Fundación Bancaria «la Caixa».
Artículo 38. Asistencia sanitaria.
La Fundación Bancaria «la Caixa» procederá a la contratación, gratuita para toda la
plantilla activa de trabajadores de la entidad con una antigüedad mínima de seis meses,
de una póliza colectiva de asistencia sanitaria que comercializa la compañía SegurCaixa
Adeslas. Esta póliza contemplará los servicios sanitarios de atención primaria,
especialistas, atención hospitalaria y una revisión médica anual a petición de la persona
interesada. El establecimiento y determinación en cada momento de las condiciones de
la mencionada póliza en la cobertura de las contingencias antedichas, así como la
contratación de la misma, serán potestad y correrán a cargo de la Fundación Bancaria
«la Caixa».
Ayudas para estudios profesionales y de idiomas de los trabajadores.
1. La Dirección de la Fundación Bancaria «la Caixa» tendrá la facultad de otorgar a
su personal becas de estudios con una asignación económica de hasta el 100 % de la
matrícula o de los gastos de inscripción, debidamente justificados, cuando supongan una
formación que se considere necesaria para el ejercicio de su actividad o el desarrollo
profesional dentro de la empresa. Por lo tanto, todo trabajador o trabajadora podrá
solicitar la beca correspondiente a la Dirección de la Fundación Bancaria «la Caixa»,
siendo de libre decisión de esta dirección su concesión.
2. Los trabajadores en activo que acrediten al menos un año de prestación de
servicios podrán beneficiarse de becas para cursar estudios de idiomas.
El coste máximo de la subvención será de 1.500 euros brutos al año por trabajador o
trabajadora, y se deberá aportar justificante del importe del coste del curso para percibir
la beca en el importe que proceda. El centro en el que el trabajador o trabajadora curse
sus estudios será de libre elección. En cualquier caso, el máximo de horas
subvencionadas por idioma será de 400 anuales. Por otra parte, el trabajador o
trabajadora deberá acreditar un mínimo del 70 % de aprovechamiento del curso y se
tomarán como referencia las horas realizadas en relación con las horas programadas
para poder solicitar en años sucesivos una nueva beca. El trabajador o trabajadora
deberá realizar la formación fuera del horario laboral.
Únicamente se podrá repetir una sola vez un curso del mismo nivel.
cve: BOE-A-2024-11597
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 39.
Núm. 138
Viernes 7 de junio de 2024
Artículo 36.
Sec. III. Pág. 66772
Fondo de pensiones.
Los trabajadores de la Fundación Bancaria «la Caixa» disponen de un plan de
pensiones en el cual la aportación será únicamente por parte de la Fundación Bancaria
«la Caixa». A partir de la incorporación del trabajador o trabajadora, la Fundación
aportará el 8,50 % sobre el salario que el reglamento regula como pensionable durante
la vigencia del presente convenio.
Las condiciones de este fondo están reguladas en el reglamento del plan de
pensiones de la Fundación Bancaria «la Caixa».
Con carácter transitorio, los trabajadores incorporados entre los años 2015 y 2020
continuarán con lo que se regula en la cláusula 36 del 3.er Convenio Colectivo de la
Fundación Bancaria «la Caixa», en la cual se establece que durante los meses 25 a 120
de relación laboral (ambos incluidos), la Fundación Bancaria »la Caixa» aportará
el 9,5 % del salario pensionable. A partir del mes 121 de relación laboral, la aportación
será del 8,5 % del salario pensionable.
Artículo 37.
Prestación de riesgo.
Los trabajadores de la Fundación Bancaria »la Caixa» en activo dispondrán de una
prestación de riesgo por incapacidad, viudedad y orfandad.
El importe de la prestación está regulado en el reglamento del plan de pensiones.
Esta prestación de incapacidad, viudedad y orfandad será automática a partir de la
incorporación del trabajador o trabajadora a la Fundación Bancaria «la Caixa».
Artículo 38. Asistencia sanitaria.
La Fundación Bancaria «la Caixa» procederá a la contratación, gratuita para toda la
plantilla activa de trabajadores de la entidad con una antigüedad mínima de seis meses,
de una póliza colectiva de asistencia sanitaria que comercializa la compañía SegurCaixa
Adeslas. Esta póliza contemplará los servicios sanitarios de atención primaria,
especialistas, atención hospitalaria y una revisión médica anual a petición de la persona
interesada. El establecimiento y determinación en cada momento de las condiciones de
la mencionada póliza en la cobertura de las contingencias antedichas, así como la
contratación de la misma, serán potestad y correrán a cargo de la Fundación Bancaria
«la Caixa».
Ayudas para estudios profesionales y de idiomas de los trabajadores.
1. La Dirección de la Fundación Bancaria «la Caixa» tendrá la facultad de otorgar a
su personal becas de estudios con una asignación económica de hasta el 100 % de la
matrícula o de los gastos de inscripción, debidamente justificados, cuando supongan una
formación que se considere necesaria para el ejercicio de su actividad o el desarrollo
profesional dentro de la empresa. Por lo tanto, todo trabajador o trabajadora podrá
solicitar la beca correspondiente a la Dirección de la Fundación Bancaria «la Caixa»,
siendo de libre decisión de esta dirección su concesión.
2. Los trabajadores en activo que acrediten al menos un año de prestación de
servicios podrán beneficiarse de becas para cursar estudios de idiomas.
El coste máximo de la subvención será de 1.500 euros brutos al año por trabajador o
trabajadora, y se deberá aportar justificante del importe del coste del curso para percibir
la beca en el importe que proceda. El centro en el que el trabajador o trabajadora curse
sus estudios será de libre elección. En cualquier caso, el máximo de horas
subvencionadas por idioma será de 400 anuales. Por otra parte, el trabajador o
trabajadora deberá acreditar un mínimo del 70 % de aprovechamiento del curso y se
tomarán como referencia las horas realizadas en relación con las horas programadas
para poder solicitar en años sucesivos una nueva beca. El trabajador o trabajadora
deberá realizar la formación fuera del horario laboral.
Únicamente se podrá repetir una sola vez un curso del mismo nivel.
cve: BOE-A-2024-11597
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 39.