III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-11597)
Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de la Fundación Bancaria Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona "La Caixa".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Viernes 7 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 66771

El cómputo de la antigüedad se iniciará el día del ingreso del trabajador o trabajadora
en la empresa, independientemente de la modalidad contractual convenida, si bien el
derecho a la percepción del complemento se hará efectivo de forma prorrateada el día 1
del mes en que cumpla el trienio.
La empresa garantizará el importe total anual del complemento personal de
antigüedad meritado de acuerdo con el párrafo primero del presente artículo al trabajador
o trabajadora que cause baja definitiva de la empresa. En estos casos, la empresa
liquidará al trabajador o trabajadora, en el momento de ser baja definitiva, la diferencia
entre el importe abonado prorrateado desde el momento en que nace el derecho a la
percepción y el importe total del trienio que le corresponda durante aquel año.
CAPÍTULO 6
Mejoras sociales
Artículo 34.

Ayuda para comida.

Durante la vigencia del presente convenio colectivo, se establece una ayuda para
comida por día efectivo de trabajo en jornada partida por un importe de 11,50 euros
brutos para el año 2024, de 12 euros brutos para el año 2025, de 12,50 euros brutos
para el año 2026 y de 13 euros brutos para el año 2027.
La ayuda para comida también queda reconocida para cuando se trabaje desde el
domicilio y en los supuestos recogidos en el artículo 27 sobre protección de la vida
familiar.
La ayuda para comida no se recibirá en los siguientes supuestos: prestación de
servicios en jornada continuada o intensiva, vacaciones, permisos, incapacidad temporal,
durante la suspensión del contrato de trabajo, comidas institucionales, formaciones y
cualquier otro supuesto que no implique un gasto efectivo para el trabajador o
trabajadora.
La ayuda de comida cotizará y tributará según la legislación vigente.
Complemento de baja por incapacidad temporal (IT).

1. En los casos de incapacidad temporal (IT) y durante toda la duración de la
misma, la Fundación Bancaria «la Caixa» garantiza al trabajador o trabajadora afectado
un complemento necesario para que, sumado a la prestación reglamentaria de la
Seguridad Social, perciba la totalidad de la retribución.
2. Sin embargo, la empresa solo estará obligada a abonar ese complemento hasta
un máximo de 90 días por año natural cuando sean diversos los procesos de IT del
trabajador o trabajadora. De todos modos, antes de aplicar esta cláusula, el trabajador o
trabajadora tendrá derecho a exponer las razones que han ocasionado la circunstancia.
3. La baja médica se comunicará automáticamente desde el servicio público de
salud o la mutua laboral por vía telemática a la empresa. Aun así, se recomienda al
trabajador o trabajadora que la comunique a su responsable inmediato/a por el canal que
mejor le convenga.
4. La Fundación Bancaria »la Caixa» podrá verificar el estado del enfermo o
enferma, mediante reconocimiento a cargo del personal médico que designe, en el
domicilio de la persona afectada.
La negativa del trabajador o trabajadora a dicho reconocimiento comportará la
supresión del complemento acordado en el punto 1 del presente artículo.
5. Toda ausencia breve por enfermedad que no comporte la baja médica deberá
comunicarse lo antes posible al o a la superior inmediato.

cve: BOE-A-2024-11597
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 35.