III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-11597)
Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de la Fundación Bancaria Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona "La Caixa".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 7 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 66768

En los casos de nacimiento, adopción, guarda con finalidad de adopción o acogida
múltiple, la duración del permiso se incrementará de manera proporcional desde los 9
meses hasta los 20 meses del lactante.
El trabajador o trabajadora que ejerza este derecho podrá sustituirlo por voluntad
propia por una reducción de su jornada laboral en media hora con la misma finalidad, al
inicio o al final de la jornada, siempre de acuerdo con lo que establece el artículo 37 del
Estatuto de los Trabajadores.
El trabajador o trabajadora podrá sustituir este derecho por la acumulación de 22
días laborables de permiso, que deberán ser disfrutados una vez haya finalizado la
suspensión del contrato y hasta los 20 meses del menor. En caso de parto múltiple, este
permiso se extiende a un periodo de 44 días laborables.
Los trabajadores, por cuidado del lactante menor de veinte meses, podrán acogerse,
desde el nacimiento del hijo o hija hasta el día en que cumpla los 20 meses, a una
jornada continua especial por cuidado de hijo o hija, la cual se detalla en el anexo II.
El trabajador o trabajadora que acumule el derecho al cuidado del lactante en virtud
del tercer párrafo de este precepto no podrá acogerse a la jornada continuada especial
por cuidado de hijo o hija destallada en el anexo II.
Los trabajadores que adopten o acojan a un hijo o hija tendrán derecho a la jornada
especial continuada prevista en el anexo II para cuidar al menor hasta que cumpla los 20
meses. En el caso de que el hijo o hija tenga más de 20 meses en el momento de la
adopción o acogida, los trabajadores podrán usar este derecho durante cinco meses
desde la finalización de la suspensión del contrato.
En el supuesto de que ambos progenitores presten actividad laboral en la Fundación
Bancaria «la Caixa», solamente uno de ellos tendrá derecho a esta jornada continua
especial.
2. El trabajador o trabajadora que, por razón de guarda legal, tenga a su cuidado
directo a algún menor de 12 años o a una persona con discapacidad que no desempeñe
una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria,
con la disminución proporcional del salario entre un mínimo de un octavo y un máximo
de la mitad de la duración de aquella. Si el trabajador o trabajadora afectado lo solicitase,
dicha reducción de jornada podrá ser hasta los 12 años del menor, aplicando la
correspondiente reducción salarial.
El trabajador o trabajadora con un hijo o hija con discapacidad tendrá derecho a
solicitar una reducción de un octavo de su jornada sin la reducción proporcional de sus
retribuciones. Esta reducción de jornada sin reducción salarial durará como máximo dos
años y podrá solicitarse entre los 0 y los 9 años del menor. Esta facultad podrá ser
ejercida solo por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen en la
Fundación Bancaria «la Caixa», siempre que se den razones justificadas de
funcionamiento de la empresa que impidan la simultaneidad.
La concesión de la reducción de jornada por este motivo será incompatible con el
desarrollo de cualquier otra actividad, sea o no remunerada, durante el horario que sea
objeto de la reducción.
3. Aquellos trabajadores que tengan a su cuidado directo al cónyuge o pareja de
hecho, o a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, incluido el
familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o
enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida,
podrán acogerse a la reducción de jornada con la pertinente reducción salarial. La edad
de la persona que dé lugar a la reducción de jornada no supondrá un requisito para su
reconocimiento, siendo entonces a estos efectos irrelevante.
4. El trabajador o trabajadora con hijos entre los 12 años y la mayoría de edad
tendrá derecho a solicitar una reducción de entre un octavo y la mitad de la jornada de
trabajo, con la reducción proporcional de sus retribuciones. Esta reducción de jornada
durará como máximo un año por hijo o hija.
5. El trabajador o trabajadora podrá acordar a título individual con la Fundación
Bancaria »la Caixa» una reducción de su jornada de un octavo, con la reducción

cve: BOE-A-2024-11597
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Núm. 138