III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-11597)
Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de la Fundación Bancaria Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona "La Caixa".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Viernes 7 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 66767
e) Dos días laborables por traslado de domicilio habitual y tres si el cambio de
domicilio conlleva un cambio de localidad.
f) Cinco días laborables inmediatamente posteriores a la finalización de la
suspensión del contrato por nacimiento y cuidado de menor, y 10 días laborables en
caso de parto múltiple.
g) Treinta días laborables para el trabajador o trabajadora en caso de que se
diagnostique una discapacidad a su hijo o hija, desde el nacimiento y hasta los 12 años
del menor. Este permiso lo podrá disfrutar el padre o la madre desde la detección de la
discapacidad.
h) El tiempo necesario para concurrir a exámenes cuando el trabajador o
trabajadora curse con regularidad y conocimiento de la empresa estudios para la
obtención de un título académico o profesional.
i) El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de tipo
público o personal, de acuerdo con lo que establece el artículo 37 del Estatuto de los
Trabajadores.
j) Tres días en el año natural por asuntos propios sin necesidad de justificación. El
disfrute de los tres días solo podrá tener lugar durante el año natural y no serán
acumulables.
k) Tres días laborables por nacimiento de nietos.
Artículo 25.
Suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, adopción o acogida.
Artículo 26. Reducción de jornada.
1. Los trabajadores, por cuidado de lactante menor de nueve meses y según el
artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, tendrán derecho a una hora de ausencia
del trabajo, que podrá dividirse en dos fracciones. No será posible usar la hora de
ausencia, ya sea de forma fraccionada o no, al inicio o a la finalización de la jornada,
sino que habrá que usarla durante la jornada.
cve: BOE-A-2024-11597
Verificable en https://www.boe.es
El nacimiento de un hijo o hija conllevará la suspensión del contrato de trabajo
durante dieciséis semanas para los progenitores, siendo las seis semanas
inmediatamente posteriores al parto obligatorias para ambos progenitores. En el caso de
parto múltiple, las dieciséis semanas se verán ampliadas en una adicional por cada hijo o
hija diferente del primero o primera. Transcurridas las seis primeras semanas, el resto
podrá ser disfrutado en régimen de jornada completa o de jornada parcial, ya sea de
manera acumulada o ininterrumpida, y hasta que el hijo o hija tenga doce meses. El
trabajador o trabajadora deberá comunicar a la Fundación Bancaria «la Caixa» el modo
en que disfrutará de las diez semanas restantes con una antelación mínima de quince
días a cada periodo semanal.
El derecho a la suspensión del contrato por nacimiento es individual y no puede ser
transferido al otro progenitor.
En cualquier caso, se estará a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 48 del
Estatuto de los Trabajadores. Durante la suspensión del contrato, la Fundación
Bancaria »la Caixa» garantiza a los progenitores el complemento necesario para que,
sumado a la prestación reglamentaria de la Seguridad Social, perciban la totalidad de la
retribución.
Del mismo modo, se disfruta de la suspensión del contrato en los supuestos de
adopción, de guarda con finalidad de adopción y de acogida permanente de menores de
hasta 6 años, así como de menores de más de 6 años que presenten discapacidad o
que, por circunstancias y experiencias personales, o por el hecho de ser de procedencia
extranjera, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente
acreditadas por los servicios sociales competentes, en los términos y condiciones
previstos en el apartado 5 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores y en las
disposiciones que sean de aplicación en materia de Seguridad Social.
Núm. 138
Viernes 7 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 66767
e) Dos días laborables por traslado de domicilio habitual y tres si el cambio de
domicilio conlleva un cambio de localidad.
f) Cinco días laborables inmediatamente posteriores a la finalización de la
suspensión del contrato por nacimiento y cuidado de menor, y 10 días laborables en
caso de parto múltiple.
g) Treinta días laborables para el trabajador o trabajadora en caso de que se
diagnostique una discapacidad a su hijo o hija, desde el nacimiento y hasta los 12 años
del menor. Este permiso lo podrá disfrutar el padre o la madre desde la detección de la
discapacidad.
h) El tiempo necesario para concurrir a exámenes cuando el trabajador o
trabajadora curse con regularidad y conocimiento de la empresa estudios para la
obtención de un título académico o profesional.
i) El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de tipo
público o personal, de acuerdo con lo que establece el artículo 37 del Estatuto de los
Trabajadores.
j) Tres días en el año natural por asuntos propios sin necesidad de justificación. El
disfrute de los tres días solo podrá tener lugar durante el año natural y no serán
acumulables.
k) Tres días laborables por nacimiento de nietos.
Artículo 25.
Suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, adopción o acogida.
Artículo 26. Reducción de jornada.
1. Los trabajadores, por cuidado de lactante menor de nueve meses y según el
artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, tendrán derecho a una hora de ausencia
del trabajo, que podrá dividirse en dos fracciones. No será posible usar la hora de
ausencia, ya sea de forma fraccionada o no, al inicio o a la finalización de la jornada,
sino que habrá que usarla durante la jornada.
cve: BOE-A-2024-11597
Verificable en https://www.boe.es
El nacimiento de un hijo o hija conllevará la suspensión del contrato de trabajo
durante dieciséis semanas para los progenitores, siendo las seis semanas
inmediatamente posteriores al parto obligatorias para ambos progenitores. En el caso de
parto múltiple, las dieciséis semanas se verán ampliadas en una adicional por cada hijo o
hija diferente del primero o primera. Transcurridas las seis primeras semanas, el resto
podrá ser disfrutado en régimen de jornada completa o de jornada parcial, ya sea de
manera acumulada o ininterrumpida, y hasta que el hijo o hija tenga doce meses. El
trabajador o trabajadora deberá comunicar a la Fundación Bancaria «la Caixa» el modo
en que disfrutará de las diez semanas restantes con una antelación mínima de quince
días a cada periodo semanal.
El derecho a la suspensión del contrato por nacimiento es individual y no puede ser
transferido al otro progenitor.
En cualquier caso, se estará a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 48 del
Estatuto de los Trabajadores. Durante la suspensión del contrato, la Fundación
Bancaria »la Caixa» garantiza a los progenitores el complemento necesario para que,
sumado a la prestación reglamentaria de la Seguridad Social, perciban la totalidad de la
retribución.
Del mismo modo, se disfruta de la suspensión del contrato en los supuestos de
adopción, de guarda con finalidad de adopción y de acogida permanente de menores de
hasta 6 años, así como de menores de más de 6 años que presenten discapacidad o
que, por circunstancias y experiencias personales, o por el hecho de ser de procedencia
extranjera, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente
acreditadas por los servicios sociales competentes, en los términos y condiciones
previstos en el apartado 5 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores y en las
disposiciones que sean de aplicación en materia de Seguridad Social.