III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-11597)
Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de la Fundación Bancaria Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona "La Caixa".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Viernes 7 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 66766

El periodo de tiempo durante el cual el trabajador esté en situación de excedencia
por los motivos expuestos computará a efectos de antigüedad.
c)

Excedencia por acción de voluntariado.

Los trabajadores con una antigüedad superior a un año podrán solicitar la
excedencia para acciones de voluntariado por un plazo no superior a seis meses. El
mismo trabajador o trabajadora podrá ejercer este derecho una vez cada tres años. Los
trabajadores que se encuentren en situación de excedencia para acciones de
voluntariado tendrán reserva de su puesto de trabajo y se les computará la antigüedad.
La concreción para el ejercicio de este derecho se realizará en función de las
necesidades organizativas de la Fundación Bancaria «la Caixa».
d)

Excedencia por violencia de género.

Las trabajadoras consideradas víctimas de violencia de género tendrán derecho al
periodo de excedencia que necesiten, establecido de común acuerdo y renovable.
El derecho de reingreso será inmediato, en el puesto de trabajo más adecuado y de
acuerdo con la trabajadora.
El periodo de tiempo durante el cual la trabajadora esté en situación de excedencia
por los motivos expuestos computará a efectos de antigüedad.
Artículo 23.

Permisos no retribuidos.

El personal que haya completado como mínimo un año de servicio efectivo podrá
solicitar licencias sin sueldo por un periodo no inferior a cinco días ni superior a seis
meses. Dichas licencias se concederán dentro del mes siguiente al de la solicitud,
siempre que lo permitan las necesidades del servicio. La duración acumulada de estas
licencias no podrá ser superior a seis meses cada dos años.
Artículo 24. Permisos retribuidos.

a) Veinte días naturales para el primer matrimonio o pareja de hecho, que se
disfrutarán de manera continuada y desde la fecha del hecho causante. Para sucesivos
matrimonios o parejas de hecho, quince días naturales continuados, que se contarán
desde el primer día laborable posterior al hecho causante si este tiene lugar en día no
laborable.
Asimismo, se tendrá derecho a este permiso retribuido en caso de unión estable de
pareja de hecho que cumpla las condiciones y requisitos que legalmente se establecen o
se establezcan en el futuro al efecto en el ámbito del Estado español o de la comunidad
autónoma, dentro del ámbito territorial al que afecte.
b) Cinco días laborables por accidente, enfermedad grave, hospitalización o
intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge,
pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad,
incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra
persona distinta de las anteriores que conviva con el trabajador o trabajadora en el
mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de este o esta.
c) Diez días laborables en caso de acogida legal o adopción legal.
d) Tres días laborables por defunción del cónyuge, pareja de hecho o parientes
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, y dos días más si por este motivo
el trabajador o trabajadora necesita desplazarse al efecto a un municipio situado a más
de 100 km de su domicilio habitual.

cve: BOE-A-2024-11597
Verificable en https://www.boe.es

El trabajador o trabajadora, con previo aviso y justificación posterior, podrá
ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos y durante
los periodos de tiempo que se exponen a continuación: