III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-11597)
Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de la Fundación Bancaria Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona "La Caixa".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Viernes 7 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 66765
reingreso en un plazo de un mes tras la finalización del cargo público, de acuerdo con lo
establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
2.
Excedencia voluntaria.
La excedencia voluntaria, como regla general, dará derecho únicamente a conservar
un derecho preferencial para el reingreso en las vacantes de nivel igual o similar al suyo
que existan o se produzcan en la Fundación Bancaria «la Caixa». Este tipo de
excedencia se entenderá siempre sin derecho a ningún tipo de retribución, salvo que se
disponga lo contrario para supuestos específicos, y el tiempo de duración no se
computará a efectos de antigüedad. Si el trabajador o trabajadora no solicita el reingreso,
como mínimo, un mes antes de la finalización de la excedencia, causará baja definitiva.
a) Excedencia por finalización de estudios, exigencias familiares o causas
análogas.
Los trabajadores con una antigüedad superior a un año podrán solicitar la
excedencia voluntaria por razones de finalización de estudios, exigencias familiares de
ineludible cumplimiento y otras causas análogas, siempre que ello no comporte el
ejercicio de un trabajo que signifique una competencia al que realiza la Fundación
Bancaria «la Caixa». El trabajador la podrá solicitar en una única petición, por un plazo
no inferior a cuatro meses ni superior a cinco años. El mismo trabajador o trabajadora
solamente podrá ejercer este derecho nuevamente transcurridos cuatro años desde el
final de la excedencia anterior. El ejercicio por parte del trabajador o trabajadora de un
trabajo que signifique una competencia al que realiza la Fundación Bancaria «la Caixa»
durante el tiempo de excedencia producirá el efecto de pérdida definitiva del derecho a la
reincorporación del interesado o interesada en la empresa.
Excedencia por cuidado de familiar.
Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no
superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo o hija, tanto cuando lo sea por
naturaleza como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o
acogida permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la
resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho los trabajadores a un periodo de excedencia de duración
no superior a tres años para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de
consanguinidad y por afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho,
que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí
mismo y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá
disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores.
No obstante, si dos o más trabajadores de la empresa generasen este derecho por el
mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones
fundadas y objetivas de funcionamiento debidamente motivadas por escrito, debiendo en
tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambos
trabajadores y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia,
el inicio de la misma dará fin a la que, en su caso, se viniera disfrutando.
Durante el primer año, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a la reserva de su
puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de
trabajo del mismo grupo y nivel profesional.
No obstante, cuando el trabajador o trabajadora forme parte de una familia que tenga
reconocida oficialmente la condición de familia numerosa o familia monoparental, la
reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando
se trate de una familia numerosa de categoría general o monoparental, y hasta un
máximo de dieciocho meses, si se trata de una de categoría especial.
cve: BOE-A-2024-11597
Verificable en https://www.boe.es
b)
Núm. 138
Viernes 7 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 66765
reingreso en un plazo de un mes tras la finalización del cargo público, de acuerdo con lo
establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
2.
Excedencia voluntaria.
La excedencia voluntaria, como regla general, dará derecho únicamente a conservar
un derecho preferencial para el reingreso en las vacantes de nivel igual o similar al suyo
que existan o se produzcan en la Fundación Bancaria «la Caixa». Este tipo de
excedencia se entenderá siempre sin derecho a ningún tipo de retribución, salvo que se
disponga lo contrario para supuestos específicos, y el tiempo de duración no se
computará a efectos de antigüedad. Si el trabajador o trabajadora no solicita el reingreso,
como mínimo, un mes antes de la finalización de la excedencia, causará baja definitiva.
a) Excedencia por finalización de estudios, exigencias familiares o causas
análogas.
Los trabajadores con una antigüedad superior a un año podrán solicitar la
excedencia voluntaria por razones de finalización de estudios, exigencias familiares de
ineludible cumplimiento y otras causas análogas, siempre que ello no comporte el
ejercicio de un trabajo que signifique una competencia al que realiza la Fundación
Bancaria «la Caixa». El trabajador la podrá solicitar en una única petición, por un plazo
no inferior a cuatro meses ni superior a cinco años. El mismo trabajador o trabajadora
solamente podrá ejercer este derecho nuevamente transcurridos cuatro años desde el
final de la excedencia anterior. El ejercicio por parte del trabajador o trabajadora de un
trabajo que signifique una competencia al que realiza la Fundación Bancaria «la Caixa»
durante el tiempo de excedencia producirá el efecto de pérdida definitiva del derecho a la
reincorporación del interesado o interesada en la empresa.
Excedencia por cuidado de familiar.
Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no
superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo o hija, tanto cuando lo sea por
naturaleza como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o
acogida permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la
resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho los trabajadores a un periodo de excedencia de duración
no superior a tres años para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de
consanguinidad y por afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho,
que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí
mismo y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá
disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores.
No obstante, si dos o más trabajadores de la empresa generasen este derecho por el
mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones
fundadas y objetivas de funcionamiento debidamente motivadas por escrito, debiendo en
tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambos
trabajadores y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia,
el inicio de la misma dará fin a la que, en su caso, se viniera disfrutando.
Durante el primer año, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a la reserva de su
puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de
trabajo del mismo grupo y nivel profesional.
No obstante, cuando el trabajador o trabajadora forme parte de una familia que tenga
reconocida oficialmente la condición de familia numerosa o familia monoparental, la
reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando
se trate de una familia numerosa de categoría general o monoparental, y hasta un
máximo de dieciocho meses, si se trata de una de categoría especial.
cve: BOE-A-2024-11597
Verificable en https://www.boe.es
b)