III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-11597)
Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de la Fundación Bancaria Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona "La Caixa".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Viernes 7 de junio de 2024
Artículo 20.

Sec. III. Pág. 66764

Calendario laboral.

En el mes de diciembre de cada año se elaborará, entre la Dirección y la
representación de los trabajadores, un calendario laboral en el que se establecerá un
procedimiento de cumplimiento de la jornada anual de trabajo efectivo en cada centro. A
partir de ese momento, no se podrán efectuar cambios en el horario, salvo de común
acuerdo entre la Dirección de la empresa y la representación de los trabajadores,
siguiendo los procedimientos legales al efecto.
Si, tras la fijación del calendario laboral, resulta un sobrante de horas de trabajo con
relación a la jornada máxima anual fijada en este convenio colectivo, el remanente de
horas se dedicará –si fuera necesario– a actividades formativas, previo acuerdo con la
representación de los trabajadores.
Sección 2.

Vacaciones anuales

Artículo 21. Vacaciones.
1. Los trabajadores de la Fundación Bancaria «la Caixa» disfrutarán de 25 días
laborables de vacaciones anuales, computados según el calendario laboral oficial de
cada comunidad autónoma.
Los trabajadores con una antigüedad en la empresa inferior a un año disfrutarán de
un periodo de vacaciones proporcional al tiempo de permanencia en la misma.
2. Los trabajadores disfrutarán de sus vacaciones de acuerdo con la planificación
que efectúe el director o directora de cada centro de trabajo y dentro del respeto
absoluto de las disposiciones del artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores. Los
trabajadores podrán, si lo desean, fraccionar los días laborables de vacaciones en dos
periodos y estos podrán coincidir con la época vacacional escolar.
Dicha planificación se procurará que se realice durante el primer trimestre del año.
En el caso de que los trabajadores no puedan disfrutar de las vacaciones en el año
natural meritado, excepcionalmente las podrán realizar hasta el final de la Semana Santa
de cada comunidad del año siguiente.
3. En virtud del artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores, cuando el periodo de
vacaciones fijado coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del
embarazo, el parto o la lactancia natural, o con el periodo de suspensión previsto en los
apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, la persona afectada
tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones en unas fechas distintas y una vez
finalizada la suspensión del contrato aunque haya finalizado el año natural al que
correspondan.
Si el periodo de vacaciones coincide con una situación de incapacidad temporal por
causas distintas a las descritas en el párrafo anterior que impida el disfrute total o parcial
durante el año meritado, la persona afectada podrá disfrutarlas una vez finalice la
incapacidad y siempre y cuando no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir
del final del año en que hayan estado meritadas.

Artículo 22.
1.

Excedencias, permisos, suspensión del contrato y reducción de jornada
Excedencias voluntarias y forzosas.

Excedencia forzosa.

La excedencia forzosa dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al
cómputo de la antigüedad durante su vigencia. Se concederán excedencias forzosas a
los trabajadores que sean designados o elegidos para cargos públicos que imposibiliten
su asistencia al trabajo. La duración de esta excedencia será la exigida para el ejercicio
del cargo que la motiva. Dichos trabajadores se reintegrarán al final de la excedencia en
el lugar de trabajo que tenían anteriormente, si bien deberán solicitar el respectivo

cve: BOE-A-2024-11597
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Sección 3.