III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-11597)
Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de la Fundación Bancaria Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona "La Caixa".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Viernes 7 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 66763

La prolongación de jornada que dé lugar a descansos compensatorios deberá ser
autorizada por el responsable o la responsable del centro de trabajo.
La jornada acordada en el presente artículo se distribuirá de tal forma que los
trabajadores disfruten de un mínimo de un día y medio de descanso semanal.
Artículo 18.

Horas extraordinarias.

Las partes firmantes de este convenio colectivo manifiestan su voluntad de que no se
realicen horas extraordinarias durante su vigencia. No obstante, si por la cobertura de
eventualidades urgentes y no programables, y con respeto absoluto de lo que establece
el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores sobre la voluntariedad, debieran realizarse
horas extraordinarias, estas se compensarán mediante descanso. Cuando no fuera
posible la compensación con descanso, las horas extraordinarias serán retribuidas con
el 75 % de recargo sobre el precio de la hora ordinaria.
Artículo 19.

Horario.

Con carácter general, el horario de trabajo en la Fundación Bancaria «la Caixa» es el
siguiente:


De lunes a jueves:

● Entrada: de 8.00 a 9.30 horas, con carácter flexible.
● Pausa para comida: de 13.30 a 15.15 horas, con carácter flexible y con una pausa
mínima de 45 minutos.
● Salida: de 16.45 a 19.15 horas, con carácter flexible, en función de la hora de
entrada y de la duración de la pausa para comida.
El cómputo total diario deberá ser de ocho horas.


Viernes:

● Entrada: de 8.00 a 9.00 horas, con carácter flexible.
● Salida: de 15.00 a 16.00 horas, con carácter flexible, en función de la hora de
entrada.

● Entrada: de 8.00 a 9.00 horas, con carácter flexible.
● Salida: de 15.00 a 16.00 horas, con carácter flexible, en función de la hora de
entrada.
El cómputo total diario deberá ser de siete horas.
Quedan exceptuados del cumplimiento de este horario los trabajadores que son
contratados para funciones específicas o incompatibles con el horario general. En ese
caso, el horario deberá pactarse de forma individual.

cve: BOE-A-2024-11597
Verificable en https://www.boe.es

El cómputo total diario deberá ser de siete horas.
El trabajador o trabajadora comunicará al responsable o la responsable
correspondiente su opción habitual en el momento de la elaboración del calendario
laboral.
Se establece un horario intensivo durante tres meses y medio, que se realizará
desde el 1 de junio hasta el 15 de septiembre (ambos días incluidos) y de acuerdo con el
calendario laboral de cada año.
Esta jornada será de lunes a viernes, con entrada de 8.00 a 8.30 horas y salida
de 15.00 a 15.30 horas, entendiéndose que en el cómputo anual se respetará el límite
de 1.717 horas anuales.
Para las vigilias de los cuatro días festivos significativos (Reyes, Jueves o Viernes
Santo en función de la comunidad autónoma, Navidad y Año Nuevo), el horario será: