III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-11597)
Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de la Fundación Bancaria Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona "La Caixa".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Viernes 7 de junio de 2024
Artículo 14.
Sec. III. Pág. 66762
Vacantes y proceso de cobertura.
Cuando se presente la necesidad de contratar con carácter indefinido a una persona,
ya sea por cobertura definitiva de vacante o por necesidad de crear un nuevo puesto de
trabajo fijo para la cobertura de puestos con un nivel inferior a C1, la Dirección
establecerá un proceso público de cobertura interna con indicación de las condiciones
que deberán reunir los trabajadores para acceder a él. Se notificará a la representación
de los trabajadores la publicación de estos procesos de cobertura interna antes de su
comunicación a la plantilla.
Si el proceso es declarado desierto, la Dirección contratará a personal externo.
Artículo 15. Modalidades contractuales.
1. Las partes firmantes de este convenio acuerdan la posibilidad de celebrar el
contrato de formación en alternancia y el contrato de trabajo para la obtención de la
práctica profesional, tal y como reflejan el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores y
la normativa reglamentaria que lo desarrolla.
2. En los contratos para la obtención de la práctica profesional, durante el primer
año de vigencia del contrato, la retribución anual bruta de una trabajadora o trabajador
contratado en prácticas no será inferior al 80 % del salario bruto fijado en convenio para
un trabajador o trabajadora con igual o equivalente nivel profesional.
Durante el segundo año de vigencia del contrato, la retribución anual bruta será
del 100 % del salario bruto fijado en convenio para un trabajador o trabajadora con igual
o equivalente nivel profesional.
CAPÍTULO 3
Tiempo de trabajo
Sección 1.
Artículo 16.
Jornada laboral ordinaria y distribución
Organización del trabajo.
La organización del trabajo, en los términos que establece la legislación vigente, es
facultad exclusiva de los órganos rectores de la Fundación Bancaria «la Caixa» y, por
delegación de los mismos, de la dirección facultada, y la ejercerán de acuerdo con las
finalidades que se establezcan en los estatutos fundacionales.
En el ejercicio de las facultades directivas y organizativas sometidas al fin
institucional, los órganos rectores o las personas delegadas al efecto podrán establecer
las instrucciones pertinentes para el desarrollo de la actividad de la Fundación Bancaria
«la Caixa», con las limitaciones establecidas por la ley.
La jornada ordinaria anual de trabajo efectivo será de 1.717 horas en cómputo total,
que equivalen a un promedio semanal de 37 horas con 50 minutos, sin perjuicio de la
posible existencia de contrataciones a tiempo parcial. A efectos del cumplimiento de la
jornada anual mencionada, se estará a lo previsto en el calendario laboral
correspondiente a cada año.
Únicamente se mantendrán con carácter de garantía ad personam aquellas
situaciones de hecho existentes en el momento de la entrada en vigor del presente
convenio colectivo relativas al cómputo anual de la jornada.
Cuando por razón de necesidades del servicio se prolongue la jornada diaria, el
tiempo de exceso será compensado con tiempo equivalente de descanso, que se
disfrutará de común acuerdo y dentro de los doce meses siguientes, teniendo en cuenta
las necesidades de funcionamiento del centro.
cve: BOE-A-2024-11597
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 17. Jornada.
Núm. 138
Viernes 7 de junio de 2024
Artículo 14.
Sec. III. Pág. 66762
Vacantes y proceso de cobertura.
Cuando se presente la necesidad de contratar con carácter indefinido a una persona,
ya sea por cobertura definitiva de vacante o por necesidad de crear un nuevo puesto de
trabajo fijo para la cobertura de puestos con un nivel inferior a C1, la Dirección
establecerá un proceso público de cobertura interna con indicación de las condiciones
que deberán reunir los trabajadores para acceder a él. Se notificará a la representación
de los trabajadores la publicación de estos procesos de cobertura interna antes de su
comunicación a la plantilla.
Si el proceso es declarado desierto, la Dirección contratará a personal externo.
Artículo 15. Modalidades contractuales.
1. Las partes firmantes de este convenio acuerdan la posibilidad de celebrar el
contrato de formación en alternancia y el contrato de trabajo para la obtención de la
práctica profesional, tal y como reflejan el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores y
la normativa reglamentaria que lo desarrolla.
2. En los contratos para la obtención de la práctica profesional, durante el primer
año de vigencia del contrato, la retribución anual bruta de una trabajadora o trabajador
contratado en prácticas no será inferior al 80 % del salario bruto fijado en convenio para
un trabajador o trabajadora con igual o equivalente nivel profesional.
Durante el segundo año de vigencia del contrato, la retribución anual bruta será
del 100 % del salario bruto fijado en convenio para un trabajador o trabajadora con igual
o equivalente nivel profesional.
CAPÍTULO 3
Tiempo de trabajo
Sección 1.
Artículo 16.
Jornada laboral ordinaria y distribución
Organización del trabajo.
La organización del trabajo, en los términos que establece la legislación vigente, es
facultad exclusiva de los órganos rectores de la Fundación Bancaria «la Caixa» y, por
delegación de los mismos, de la dirección facultada, y la ejercerán de acuerdo con las
finalidades que se establezcan en los estatutos fundacionales.
En el ejercicio de las facultades directivas y organizativas sometidas al fin
institucional, los órganos rectores o las personas delegadas al efecto podrán establecer
las instrucciones pertinentes para el desarrollo de la actividad de la Fundación Bancaria
«la Caixa», con las limitaciones establecidas por la ley.
La jornada ordinaria anual de trabajo efectivo será de 1.717 horas en cómputo total,
que equivalen a un promedio semanal de 37 horas con 50 minutos, sin perjuicio de la
posible existencia de contrataciones a tiempo parcial. A efectos del cumplimiento de la
jornada anual mencionada, se estará a lo previsto en el calendario laboral
correspondiente a cada año.
Únicamente se mantendrán con carácter de garantía ad personam aquellas
situaciones de hecho existentes en el momento de la entrada en vigor del presente
convenio colectivo relativas al cómputo anual de la jornada.
Cuando por razón de necesidades del servicio se prolongue la jornada diaria, el
tiempo de exceso será compensado con tiempo equivalente de descanso, que se
disfrutará de común acuerdo y dentro de los doce meses siguientes, teniendo en cuenta
las necesidades de funcionamiento del centro.
cve: BOE-A-2024-11597
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 17. Jornada.