III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-11596)
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de BSH Electrodomésticos España, SA, Servicio BSH al cliente, Zona 1 para los centros de trabajo en La Coruña, Orense, Oviedo y Vigo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 7 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 66732

individual anual del trabajador durante el año anterior al inicio del proceso de baja sea
superior al 3,5 %.
Habida cuenta del progresivo retraso del acceso a la edad de jubilación y del mayor
porcentaje de absentismo que puede darse en el colectivo de trabajadores de 60 años o
más, ambas partes acuerdan que a este colectivo no le sea de aplicación la regla
contenida en el párrafo anterior.
La prestación IT se complementará en los supuestos de pago delegado por parte de
la Empresa, no complementándose en los supuestos de pago directo de la prestación
por parte de la Seguridad Social o Mutua.
Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional. En los casos de incapacidad
transitoria por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la empresa
complementará hasta el 100 % del salario medio de los últimos doce meses de cada
grupo y nivel considerado según el apartado anterior, desde el primer día de la baja y por
un período máximo de 12 meses, prorrogable por otros 6 meses.
No obstante, se abonará sólo la prestación que legalmente corresponda en todos
aquellos casos de Accidente o Enfermedad Profesional en los que tras el preceptivo
análisis del parte Oficial de Investigación de Accidentes realizado en el seno del Comité
de Seguridad y Salud, se demuestre que el trabajador accidentado no cumplía las
normas de prevención de riesgos laborales de la empresa, y que en concreto son:
– No uso de los Equipos de Protección Individual que resulten obligatorios para un
puesto de trabajo, actividad o tarea determinada (Guantes, Manguitos, Calzado de
Seguridad, Protectores auditivos, Gafas de Seguridad, Mascarillas, etc.).
– No seguimiento de la Instrucción/Orden de Seguridad de la Operación, Puesto o
Actividad en la que el trabajador/a se haya accidentado o le haya provocado la
enfermedad profesional.
– No seguimiento de las Instrucciones Generales de Prevención de Riesgos
Laborales y Seguridad.
Retirada del Complemento:
a) El enfermo tiene la obligación de permitir la visita o inspección en su domicilio de
personal médico, así como atender los requerimientos semanales que pueda realizar el
Servicio Médico de Empresa, o en quién la misma delegue, para el seguimiento de la
enfermedad o accidente. La negativa del trabajador a dichos reconocimientos podrá
determinar la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo del
empresario por dichas situaciones.
b) El trabajador queda obligado a remitir a la Empresa, con independencia de la
baja reglamentaria, aviso telefónico o por escrito al Departamento de Personal dentro de
la jornada de trabajo en la que por enfermedad o accidente ha faltado, salvo en caso de
fuerza mayor justificada. El no cumplir esta norma será también causa de pérdida de
esos beneficios.
Posibilidades de Repesca del Complemento:
a) El trabajador que haya dejado de percibir el complemento del 5 % por periodos
de IT a partir del cuarto y hasta el decimosexto día, podrá recuperarlo a año vencido si
su absentismo médico individual anual no supera el 3,00 % de las horas efectivas de
trabajo.
b) El trabajador que haya dejado de percibir el complemento del 5 % por periodos
de IT a partir del decimoséptimo día, podrá recuperarlo a año vencido si su absentismo
médico individual anual no supera el 4,00 % de las horas efectivas de trabajo.
c) Si el proceso de IT de un trabajador concluye con una resolución firme de
Incapacidad Permanente Total o Absoluta o con su defunción, se abonará el salario
variable dejado de percibir durante esa situación de Incapacidad Transitoria.
d) En ningún caso se repescará el salario variable que hubiese sido retirado por los
motivos expuestos en los apartados anteriores.

cve: BOE-A-2024-11596
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Núm. 138