III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-11596)
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de BSH Electrodomésticos España, SA, Servicio BSH al cliente, Zona 1 para los centros de trabajo en La Coruña, Orense, Oviedo y Vigo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 7 de junio de 2024
37.
Sec. III. Pág. 66733
Seguro colectivo
Se mantiene el seguro de vida o por incapacidad permanente absoluta que tiene
concertado la empresa con entidad de seguro, de acuerdo con las garantías siguientes:
1. Por muerte natural o incapacidad permanente absoluta (con resolución
administrativa o judicial firme), el capital asegurado será de 11.000,00 euros.
2. Por muerte o incapacidad permanente absoluta (con resolución administrativa o
judicial firme), derivada de accidente no laboral, el capital asegurado será de 32.000,00
euros.
3. Por muerte o incapacidad permanente absoluta (con resolución administrativa o
judicial firme) derivada de accidente de trabajo el capital asegurado será de 32.000,00
euros.
4. Por muerte derivada de accidente de circulación el capital asegurado será
de 63.301,21 euros.
38.
Ropa de trabajo
Para la previsión de ropa de trabajo a los trabajadores que habitualmente disponen
de la misma, se concertará el suministro con una entidad de compra, siendo su uso,
obligatorio.
En el supuesto de que la prenda sufriera deterioro irreparable, como consecuencia
del trabajo, la empresa vendrá obligada a su reposición en el plazo máximo de 15 días,
estando facultada la empresa para exigir la entrega de las mencionadas prendas.
No tienen consideración de ropa de trabajo los Equipos de Protección Individual
(EPI's), los cuales deberán ser proporcionados al trabajador siempre que así lo requiera
la evaluación de riesgos laborales.
39.
Venta de aparatos
Se estará a la norma general y común editada por el Grupo BSH en cada momento
para todas las empresas del Grupo en España.
CAPÍTULO VIII
Régimen disciplinario
40.
Régimen disciplinario
Para la regulación del régimen disciplinario este convenio se remite expresamente a
los artículos 62 al 68, ambos inclusive, del capítulo XIII del IV Acuerdo Estatal del Sector
del Metal (BOE núm. 10, de 12 de enero de 2022) o Acuerdo que lo sustituya.
CAPÍTULO IX
Derechos sindicales
41.
Derechos sindicales
Las partes firmantes del presente convenio se someten en cuanto a los llamados
derechos sindicales a las prescripciones contenidas en el Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores, así como a la Ley Orgánica de Libertad Sindical 11/85,
de 2 de agosto, y disposiciones concordantes o / y complementarias.
cve: BOE-A-2024-11596
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 138
Viernes 7 de junio de 2024
37.
Sec. III. Pág. 66733
Seguro colectivo
Se mantiene el seguro de vida o por incapacidad permanente absoluta que tiene
concertado la empresa con entidad de seguro, de acuerdo con las garantías siguientes:
1. Por muerte natural o incapacidad permanente absoluta (con resolución
administrativa o judicial firme), el capital asegurado será de 11.000,00 euros.
2. Por muerte o incapacidad permanente absoluta (con resolución administrativa o
judicial firme), derivada de accidente no laboral, el capital asegurado será de 32.000,00
euros.
3. Por muerte o incapacidad permanente absoluta (con resolución administrativa o
judicial firme) derivada de accidente de trabajo el capital asegurado será de 32.000,00
euros.
4. Por muerte derivada de accidente de circulación el capital asegurado será
de 63.301,21 euros.
38.
Ropa de trabajo
Para la previsión de ropa de trabajo a los trabajadores que habitualmente disponen
de la misma, se concertará el suministro con una entidad de compra, siendo su uso,
obligatorio.
En el supuesto de que la prenda sufriera deterioro irreparable, como consecuencia
del trabajo, la empresa vendrá obligada a su reposición en el plazo máximo de 15 días,
estando facultada la empresa para exigir la entrega de las mencionadas prendas.
No tienen consideración de ropa de trabajo los Equipos de Protección Individual
(EPI's), los cuales deberán ser proporcionados al trabajador siempre que así lo requiera
la evaluación de riesgos laborales.
39.
Venta de aparatos
Se estará a la norma general y común editada por el Grupo BSH en cada momento
para todas las empresas del Grupo en España.
CAPÍTULO VIII
Régimen disciplinario
40.
Régimen disciplinario
Para la regulación del régimen disciplinario este convenio se remite expresamente a
los artículos 62 al 68, ambos inclusive, del capítulo XIII del IV Acuerdo Estatal del Sector
del Metal (BOE núm. 10, de 12 de enero de 2022) o Acuerdo que lo sustituya.
CAPÍTULO IX
Derechos sindicales
41.
Derechos sindicales
Las partes firmantes del presente convenio se someten en cuanto a los llamados
derechos sindicales a las prescripciones contenidas en el Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores, así como a la Ley Orgánica de Libertad Sindical 11/85,
de 2 de agosto, y disposiciones concordantes o / y complementarias.
cve: BOE-A-2024-11596
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 138