III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-11596)
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de BSH Electrodomésticos España, SA, Servicio BSH al cliente, Zona 1 para los centros de trabajo en La Coruña, Orense, Oviedo y Vigo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 7 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 66731

4.º Cumplir las leyes y normas de protección del medio ambiente, incluso ir más
allá de lo exigido.
5.º Fomentar en cada uno de los miembros de la Empresa el comportamiento
respetuoso con el medio ambiente.
6.º Requerir de los proveedores que procedan de la misma forma en política
medioambiental.
7.º Informar a los clientes del uso medioambiental adecuado de los productos.
CAPÍTULO VII
Salud y prestaciones sociales
35.

Absentismo médico y salud

Se entienden por absentismo médico todas las ausencias de trabajadores debidas a
procesos de Incapacidad Transitoria por Enfermedad Común o Accidente no laboral,
Enfermedad Profesional o Accidente Laboral y Permisos Médicos.
Las partes firmantes de este convenio entienden que un elevado absentismo médico
supone un grave perjuicio a la competitividad y a las posibilidades de presente y futuro.
Por ello la empresa trabajará más específicamente, a través de todos los
Departamentos y Áreas implicadas, con el fin de que el índice de absentismo médico se
reduzca y se mantenga en los valores más bajos posibles, controlando tanto el
absentismo que puede producirse por motivos estrictamente profesionales y que
requiere los correspondientes estudios técnicos, ergonómicos, higiénicos y ambientales,
como el posible fraude que se puede dar en este tema a través de la simulación de la
enfermedad o la prolongación de los procesos más allá de lo que se estima oficialmente
según el diagnóstico correspondiente, y sea cual sea el motivo oculto del fraude. Este
trabajo se compartirá también con los/as Delegados/as de Prevención en el seno del
Comité de Seguridad y Salud, y a fin de que el Índice se mantenga en valores
razonables, se expondrá en el tablón de anuncios correspondiente toda la información
que al respecto se considere y siempre y en cualquier caso, los índices de absentismo
del Centro de Trabajo.
Por último, la Empresa procurará implantar un Sistema de Gestión de Prevención de
Riesgos Laborales y de Vigilancia de la Salud donde se recojan, plasmen e implementen
todas las iniciativas al respecto.
36.

Prestaciones por IT

Enfermedad común o accidente no laboral. Durante los tres primeros días de baja
por enfermedad común o accidente no laboral, la prestación IT se complementará hasta
un 75 % del salario medio de los doce meses anteriores obtenido de la siguiente manera:
para los trabajadores del Grupo 3 Niveles D, el 75 % del salario medio de los doce
meses anteriores obtenido por los conceptos de salario base, complemento personal en
su caso y primas de facturación fuera y dentro de garantía, rentabilidad y calidad (en su
caso, prima de vacaciones). Para los trabajadores del resto de Niveles del Grupo 3 y del
resto de Grupos, el 75 % del salario medio de los doce meses anteriores obtenido por los
conceptos de salario base, complemento personal en su caso, y prima resto funciones
de niveles no exentos (artículo 25.a.3). Dicho porcentaje se verá incrementado hasta
el 90 % desde el cuarto día de baja hasta el decimosexto. A partir del decimoséptimo día
se mantiene el porcentaje del 95 % existiendo además la posibilidad de percibir un 5 %
más de complemento si se da la circunstancia de no haber tenido ningún proceso de
baja por Enfermedad o Accidente, en ambos casos comunes o laborales, en los tres
años inmediatamente anteriores a contar desde el día de inicio del proceso IT.
No obstante, los porcentajes recogidos en el párrafo anterior serán del 50 % durante
los tres primeros días de baja, del 75 % desde el cuarto día de baja hasta el decimosexto
y del 80 % desde el decimoséptimo día de baja en adelante, cuando el absentismo

cve: BOE-A-2024-11596
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Núm. 138