III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-11596)
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de BSH Electrodomésticos España, SA, Servicio BSH al cliente, Zona 1 para los centros de trabajo en La Coruña, Orense, Oviedo y Vigo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Viernes 7 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 66730
Prevención de Riesgos Laborales, los Convenios y Recomendaciones de la OIT, la
Directiva Marco 89/391/CEE, además de las Directivas específicas de la CE y su
normativa concordante que afecte a esta Empresa.
Todos los/as Trabajadores/as afectados por este convenio son objeto y sujeto de la
Seguridad y Salud en el trabajo, debiendo asumir, en la medida que a cada uno le
compete, los derechos y obligaciones que la misma requiere, entendiendo que ésta es
esencialmente preventiva más que correctiva. La Seguridad y Salud de los/as
Trabajadores/as se considera parte integrante del proceso productivo al mismo nivel que
la actividad, la calidad y los costes, estableciéndose una planificación, coordinación y
control.
Corresponde a la Dirección de cada centro de trabajo la responsabilidad de
garantizar la Seguridad y la Salud de sus Trabajadores/as y de comprometer a toda la
Empresa en la prevención de la Seguridad y la Salud, y con la cooperación y
participación de los/as Trabajadores/as y de sus Representantes, la de formular una
política preventiva, así como aplicarla por y para todos sus componentes.
32.
Delegados de Prevención
Los Delegados de prevención son los representantes de los/as Trabajadores con
funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.
Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los/as Representantes
de los Trabajadores, en el ámbito de Empresa. El número de Delegados de Prevención
se determinará de acuerdo al artículo 35.2 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales y tendrán las competencias y facultades que le confiere el artículos 36 y 37 de
la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
33.
Comité de Seguridad y Salud
El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación
destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la Dirección de la
Empresa en materia de prevención de riesgos.
Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en el Centro de Trabajo. El Comité de
Seguridad y Salud de cada centro de trabajo estará formado por el/los Delegados de
Prevención del Centro, designado por y entre los Representantes de los Trabajadores/as
y por el Representante/s de la Dirección de la Empresa.
En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud podrán participar con voz, pero sin
voto los Delegados Sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la
empresa que no estén incluidos en la composición a la que se refiere el párrafo anterior.
En las mismas condiciones podrán participar trabajadores/as de la Empresa que cuenten
con una especial cualificación o información respecto de concretas cuestiones que se
debatan en este Comité y Técnicos de Prevención ajenos a la Empresa, siempre que así
lo solicite alguna de las representaciones en el Comité.
Protección del Medio Ambiente
La protección del medio ambiente es un objetivo fundamental de BSH,
considerándose particularmente responsable de la protección y conservación de un
medio ambiente digno. Las innovaciones y progreso técnico de los productos, servicios y
procedimientos deben ser compatibles con el medio ambiente.
Los principios por los que se debe regir nuestra política medioambiental deben ser:
1.º Reducir el impacto medioambiental para impedir accidentes con daños en todo
el ciclo productivo.
2.º Tomar las medidas oportunas para impedir accidentes con daños medio
ambientales o minimizar sus efectos.
3.º Asegurar la gestión adecuada para una política medioambiental eficaz.
cve: BOE-A-2024-11596
Verificable en https://www.boe.es
34.
Núm. 138
Viernes 7 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 66730
Prevención de Riesgos Laborales, los Convenios y Recomendaciones de la OIT, la
Directiva Marco 89/391/CEE, además de las Directivas específicas de la CE y su
normativa concordante que afecte a esta Empresa.
Todos los/as Trabajadores/as afectados por este convenio son objeto y sujeto de la
Seguridad y Salud en el trabajo, debiendo asumir, en la medida que a cada uno le
compete, los derechos y obligaciones que la misma requiere, entendiendo que ésta es
esencialmente preventiva más que correctiva. La Seguridad y Salud de los/as
Trabajadores/as se considera parte integrante del proceso productivo al mismo nivel que
la actividad, la calidad y los costes, estableciéndose una planificación, coordinación y
control.
Corresponde a la Dirección de cada centro de trabajo la responsabilidad de
garantizar la Seguridad y la Salud de sus Trabajadores/as y de comprometer a toda la
Empresa en la prevención de la Seguridad y la Salud, y con la cooperación y
participación de los/as Trabajadores/as y de sus Representantes, la de formular una
política preventiva, así como aplicarla por y para todos sus componentes.
32.
Delegados de Prevención
Los Delegados de prevención son los representantes de los/as Trabajadores con
funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.
Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los/as Representantes
de los Trabajadores, en el ámbito de Empresa. El número de Delegados de Prevención
se determinará de acuerdo al artículo 35.2 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales y tendrán las competencias y facultades que le confiere el artículos 36 y 37 de
la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
33.
Comité de Seguridad y Salud
El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación
destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la Dirección de la
Empresa en materia de prevención de riesgos.
Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en el Centro de Trabajo. El Comité de
Seguridad y Salud de cada centro de trabajo estará formado por el/los Delegados de
Prevención del Centro, designado por y entre los Representantes de los Trabajadores/as
y por el Representante/s de la Dirección de la Empresa.
En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud podrán participar con voz, pero sin
voto los Delegados Sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la
empresa que no estén incluidos en la composición a la que se refiere el párrafo anterior.
En las mismas condiciones podrán participar trabajadores/as de la Empresa que cuenten
con una especial cualificación o información respecto de concretas cuestiones que se
debatan en este Comité y Técnicos de Prevención ajenos a la Empresa, siempre que así
lo solicite alguna de las representaciones en el Comité.
Protección del Medio Ambiente
La protección del medio ambiente es un objetivo fundamental de BSH,
considerándose particularmente responsable de la protección y conservación de un
medio ambiente digno. Las innovaciones y progreso técnico de los productos, servicios y
procedimientos deben ser compatibles con el medio ambiente.
Los principios por los que se debe regir nuestra política medioambiental deben ser:
1.º Reducir el impacto medioambiental para impedir accidentes con daños en todo
el ciclo productivo.
2.º Tomar las medidas oportunas para impedir accidentes con daños medio
ambientales o minimizar sus efectos.
3.º Asegurar la gestión adecuada para una política medioambiental eficaz.
cve: BOE-A-2024-11596
Verificable en https://www.boe.es
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