III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-11596)
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de BSH Electrodomésticos España, SA, Servicio BSH al cliente, Zona 1 para los centros de trabajo en La Coruña, Orense, Oviedo y Vigo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 7 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 66729

Respecto a la obligación de registrar la jornada de trabajo, ambas partes entienden
que cuando la prestación del trabajo se realiza fuera del alcance del control del
empresario, como es el caso de los técnicos reparadores, por razones de eficiencia en la
gestión y organización del trabajo, flexibilidad y conciliación de la vida personal y laboral,
se hace necesario fijar un sistema de registro diario de jornada que, salvaguardando los
derechos de los trabajadores permita cumplir con los requerimientos normativos en lo
que al cómputo de horas ordinarias y extraordinarias se refiere, sin que la consideración
de estas quede al albur de exclusivamente una de las partes. Por ello, ambas partes
acuerdan lo siguiente:
– El personal del servicio postventa, sea cual fuere la naturaleza de sus funciones,
quedará adscrito al turno que le corresponda de acuerdo a sus funciones y centro de
trabajo en los términos indicados en el artículo 28.d) del presente convenio.
– La jornada diaria se registrará por defecto y automáticamente por los sistemas de
gestión de RRHH considerando la jornada y horario que corresponda a cada trabajador.
– A través de los medios informáticos que disponga la empresa, el trabajador podrá
comunicar el inicio y final de la jornada, si estos son distintos a los fijados para su
jornada, turno y horario y/o si han supuesto una jornada superior o inferior a la prevista.
En el caso de que se comunique una jornada superior a la prevista, y en aquellos
supuestos en los que la prestación del trabajo se realice fuera del centro de trabajo o en
ausencia del responsable inmediato, corresponderá al trabajador justificar los tiempos de
trabajo efectivo, así como las pausas, a fin de determinar el núm. de horas de trabajo
efectivo realizadas. De justificarse, esas horas se considerará que forman parte de la
llamada «jornada irregular» y se compensarán anterior o posteriormente a su realización
en tiempo, no considerándose en ningún caso horas extraordinarias, salvo que se hayan
designado previa y expresamente como tales. De no justificarse, o justificándose, no se
superen las horas de trabajo ordinario diario previstas, se entenderá que la jornada de
trabajo ha sido de 8 horas efectivas (o las que correspondan en el caso de los
trabajadores a tiempo parcial o con reducción de jornada), con la salvedad del trabajo en
sábados en cuyo caso se entenderá que la jornada de trabajo ha sido de 5 horas
efectivas.
– No será necesario, salvo para los supuestos indicados en el punto anterior,
registrar las pausas durante la jornada o el tiempo de disponibilidad, por no considerarse
como tiempo de trabajo efectivo. Dichas pausas, cuya duración se estima en media hora
diaria, no se descontarán de las horas registradas, manteniendo sus efectos
remunerativos, aunque no sean consideradas como tiempo efectivo de trabajo a los
efectos de computar la jornada máxima anual.
– Los registros diarios de jornada descritos en el presente artículo, serán validados
al menos con periodicidad mensual por los trabajadores.
Por último y en todos los casos y para todos los empleados, el tiempo dedicado a
actividades o eventos sociales, deportivos, culturales, formativos o informativos que se
desarrollen fuera del centro de trabajo o fuera de las jornadas ordinarias de trabajo, que
hayan sido promovidas o propuestas por la empresa, o por grupos de trabajadores de la
empresa pero patrocinadas por esta, y cuya participación sea voluntaria para los
trabajadores, no tendrán la consideración de jornada de trabajo a ningún efecto y por lo
tanto no deberán registrarse.
CAPÍTULO VI
Seguridad y Medio Ambiente
31. Política de Prevención de Riesgos Laborales y Salud
Los representantes firmantes de este Convenio Colectivo, desarrollarán las acciones
y medidas tendentes a garantizar la Seguridad y la Salud en el trabajo. Serán de
aplicación, cada una en el ámbito y con la fuerza de obligar que le es propia, la Ley de

cve: BOE-A-2024-11596
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Núm. 138