III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-11596)
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de BSH Electrodomésticos España, SA, Servicio BSH al cliente, Zona 1 para los centros de trabajo en La Coruña, Orense, Oviedo y Vigo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Viernes 7 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 66728

del trabajador de al menos 15 días salvo que se demuestren circunstancias
excepcionales.
30.

Horas extraordinarias y jornada irregular

Teniendo en cuenta el carácter restrictivo y excepcional de la realización de horas
extraordinarias, ambas partes estiman la conveniencia de reducir al mínimo
indispensable dichas horas.
Se clasifican en:

Horas extras de fuerza mayor. Son aquellas que vengan exigidas por la necesidad de
prevenir o reparar siniestros y otros análogos cuya no realización produzca evidentes y
graves perjuicios a la propia empresa o a terceros; así mismo, en caso de riesgo de
pérdida de materias primas, estas horas extras serán obligatorias y no computarán para
el máximo de horas autorizadas.
Horas extras normales. Constituyen el resto de horas extraordinarias y serán siempre
voluntarias.
Normas de uso. Se realizará siempre bajo consentimiento de la Dirección y se
abonarán económicamente o se compensarán en tiempo, siempre a elección del
trabajador. En caso de optar por la compensación en tiempo y para su posterior disfrute,
el trabajador y su responsable inmediato deberán ponerse de acuerdo atendiendo
siempre al nivel de absentismo y actividad del centro, debiendo no obstante comunicarlo
posteriormente al Departamento de Personal.
En ningún caso los Trabajadores podrán realizar más horas extraordinarias que las
que permita la legislación vigente.
Jornada Irregular. No tendrán consideración de horas extraordinarias en ningún caso
las que no se designen expresamente por la empresa como tales y, especialmente
aquellas que se realicen, fuera de los horarios y turnos de trabajo establecidos, como
exceso de jornada diaria o semanal y posterior o anteriormente se compensen en
tiempo. Dichas horas constituirán parte de la denominada «Jornada Irregular». Se
deberá respetar siempre la jornada en cómputo anual de manera que nunca supere el
máximo pactado, si bien el disfrute de las horas de jornada irregular podrá ser pospuesto
por el trabajador como máximo hasta el fin del año siguiente al que se realizaron.
Se entiende que las horas efectivas de trabajo lo son para el establecimiento del
calendario del centro y para avisos de reparación, suponiendo ello que el tiempo
destinado al desplazamiento y preparación de avisos quedan incluidos en el salario base
y primas y por lo tanto no se consideran horas extraordinarias en ningún caso,
precisamente por la irregularidad del servicio a domicilio. Si por razones de
estacionalidad de los servicios se establecen jornadas irregulares, ampliando la jornada
diaria o semanal y reduciéndola posteriormente para su compensación, o viceversa, se
deberá respetar siempre la jornada en cómputo anual de manera que nunca supere el
máximo pactado. Tal establecimiento se comunicará al Comité de Empresa / Delegados
de Personal y simultáneamente al personal afectado.
La jornada diaria del personal adscrito al servicio postventa y especialmente en
aquellos casos en los que no haya Delegaciones SAT y por lo tanto centros de trabajo
físicos, será irregular con el único límite de las 1.760 horas efectivas anuales. Como
referencia de horarios para todo el colectivo, y en particular los técnicos reparadores,
dada la naturaleza de su actividad, que fundamentalmente consiste en visitas a
domicilios de usuarios para la prestación de servicios postventa, el personal estará
ligado, de acuerdo a sus funciones, al turno del centro de trabajo o al turno de reparación
y asistencia establecidos en el artículo 28.d) de este convenio. Así mismo, los días
laborables deberán estar disponibles vía e-mail y/o móvil de empresa.

cve: BOE-A-2024-11596
Verificable en https://www.boe.es

– Horas extraordinarias de fuerza mayor.
– Horas extraordinarias normales.