III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-11596)
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de BSH Electrodomésticos España, SA, Servicio BSH al cliente, Zona 1 para los centros de trabajo en La Coruña, Orense, Oviedo y Vigo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 7 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 66727
más tarde del 31 de enero del mes siguiente. Se disfrutarán proporcionalmente al tiempo
de alta en la empresa. Su disfrute se realizará de la manera siguiente:
– Entre los meses de enero a mayo y de octubre a diciembre inclusive: 15 días.
– Entre junio a Septiembre: 15 días.
La concreción de fechas para cada trabajador se realizará atendiendo primero a las
necesidades de servicio y en base a ello procurando satisfacer las peticiones de los
trabajadores. Por otro lado, una vez planificado el calendario anual de vacaciones del
centro, éste podrá ser modificado en función de:
– La demanda en la entrada de avisos de reparación.
– La coincidencia de ausencias del personal reparador cuando haya un número de
ausencias de dicho personal que supere el 20 % del total del personal reparador del
centro.
El no disfrute entre los meses de junio a septiembre dará derecho a lo establecido en
el artículo 25 al respecto.
f) Excepciones. En lo referente a las medidas anteriores, los Representantes de los
Trabajadores respetarán los acuerdos con alcance diferente a lo aquí establecido,
respetando siempre la jornada anual pactada, que a título individual firme cualquier
trabajador con la empresa y queden legalmente rubricados como cláusula o anexo en el
pertinente contrato laboral.
A éste respecto, se recuerda que a los trabajadores que son alta en la empresa
después de la entrada en vigor del anterior convenio se les aplican ya las excepciones
recogidas en sus contratos especialmente en materia de sábados y vacaciones.
g) Guardias de Emergencia: Se establece un servicio de emergencias de fin de
semana con objeto de atender las necesidades de los usuarios en fin de semana en
horario de 9:00 a 18:00 horas el sábado y de 9:00 a 14:00 horas el domingo. Este
servicio de emergencia se entenderá prorrogado, por el mismo o diferente Técnico si el
anterior no desea seguir, siempre que el fin de semana se prolongue por festivos o
puentes. El Técnico en retén de emergencia, que deberá estar siempre localizado por los
medios que determine la empresa en cada momento, podrá establecer si el aviso que se
produce es o no un aviso de emergencia y así realizará el aviso o concertará una cita
con el usuario para hacer la reparación el primer día laborable en que sea posible.
La forma de designación del servicio de emergencias en fin de semana, será
responsabilidad de cada Jefe de Servicio quien dará, en cada momento, las
instrucciones y las facilidades necesarias para que el servicio funcione de la forma más
conveniente para los intereses de la empresa. En supuestos especiales mencionados
como en Semana Santa, Navidades o similar, donde existan más de dos días festivos, el
Jefe de Servicio designará los técnicos de guardia necesarios en orden a que dichos
días de guardia no superen el tiempo establecido en el resto del año.
Dicho servicio podrá ser planificado únicamente para el sábado. Su compensación
queda recogida en el artículo 25 del convenio.
h) Teletrabajo: ambas partes se remiten a la Instrucción BSH de Teletrabajo No
Regular, entendiéndose por aquel que es inferior al 30 % de la jornada trimestral.
29.
Permisos y licencias
El trabajador, siempre y cuando avise a la empresa con la antelación posible y con
causa justificada, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración en los
supuestos contemplados en Anexo IV del convenio. Las primas en los supuestos
anteriores se retribuirán con la media de los doce meses anteriores al disfrute del
permiso, si éste fuera retribuido.
Los permisos no retribuidos que se concedan por la empresa se computarán, en
cuanto a la ausencia y sus consecuencias, en días naturales. Será necesario un preaviso
cve: BOE-A-2024-11596
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 138
Viernes 7 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 66727
más tarde del 31 de enero del mes siguiente. Se disfrutarán proporcionalmente al tiempo
de alta en la empresa. Su disfrute se realizará de la manera siguiente:
– Entre los meses de enero a mayo y de octubre a diciembre inclusive: 15 días.
– Entre junio a Septiembre: 15 días.
La concreción de fechas para cada trabajador se realizará atendiendo primero a las
necesidades de servicio y en base a ello procurando satisfacer las peticiones de los
trabajadores. Por otro lado, una vez planificado el calendario anual de vacaciones del
centro, éste podrá ser modificado en función de:
– La demanda en la entrada de avisos de reparación.
– La coincidencia de ausencias del personal reparador cuando haya un número de
ausencias de dicho personal que supere el 20 % del total del personal reparador del
centro.
El no disfrute entre los meses de junio a septiembre dará derecho a lo establecido en
el artículo 25 al respecto.
f) Excepciones. En lo referente a las medidas anteriores, los Representantes de los
Trabajadores respetarán los acuerdos con alcance diferente a lo aquí establecido,
respetando siempre la jornada anual pactada, que a título individual firme cualquier
trabajador con la empresa y queden legalmente rubricados como cláusula o anexo en el
pertinente contrato laboral.
A éste respecto, se recuerda que a los trabajadores que son alta en la empresa
después de la entrada en vigor del anterior convenio se les aplican ya las excepciones
recogidas en sus contratos especialmente en materia de sábados y vacaciones.
g) Guardias de Emergencia: Se establece un servicio de emergencias de fin de
semana con objeto de atender las necesidades de los usuarios en fin de semana en
horario de 9:00 a 18:00 horas el sábado y de 9:00 a 14:00 horas el domingo. Este
servicio de emergencia se entenderá prorrogado, por el mismo o diferente Técnico si el
anterior no desea seguir, siempre que el fin de semana se prolongue por festivos o
puentes. El Técnico en retén de emergencia, que deberá estar siempre localizado por los
medios que determine la empresa en cada momento, podrá establecer si el aviso que se
produce es o no un aviso de emergencia y así realizará el aviso o concertará una cita
con el usuario para hacer la reparación el primer día laborable en que sea posible.
La forma de designación del servicio de emergencias en fin de semana, será
responsabilidad de cada Jefe de Servicio quien dará, en cada momento, las
instrucciones y las facilidades necesarias para que el servicio funcione de la forma más
conveniente para los intereses de la empresa. En supuestos especiales mencionados
como en Semana Santa, Navidades o similar, donde existan más de dos días festivos, el
Jefe de Servicio designará los técnicos de guardia necesarios en orden a que dichos
días de guardia no superen el tiempo establecido en el resto del año.
Dicho servicio podrá ser planificado únicamente para el sábado. Su compensación
queda recogida en el artículo 25 del convenio.
h) Teletrabajo: ambas partes se remiten a la Instrucción BSH de Teletrabajo No
Regular, entendiéndose por aquel que es inferior al 30 % de la jornada trimestral.
29.
Permisos y licencias
El trabajador, siempre y cuando avise a la empresa con la antelación posible y con
causa justificada, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración en los
supuestos contemplados en Anexo IV del convenio. Las primas en los supuestos
anteriores se retribuirán con la media de los doce meses anteriores al disfrute del
permiso, si éste fuera retribuido.
Los permisos no retribuidos que se concedan por la empresa se computarán, en
cuanto a la ausencia y sus consecuencias, en días naturales. Será necesario un preaviso
cve: BOE-A-2024-11596
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