III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-11596)
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de BSH Electrodomésticos España, SA, Servicio BSH al cliente, Zona 1 para los centros de trabajo en La Coruña, Orense, Oviedo y Vigo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 7 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 66726
horario de inicio y fin diferente al habitual y siempre de lunes a viernes. El turno podrá
afectar a todo o parte del centro de trabajo, a todas las funciones del centro o a parte de
ellas y a todos los trabajadores del centro o a parte de ellos.
Flexservice: con el fin de ofrecer un servicio diferenciado que permita una mayor
competitividad de la empresa en el mercado, y que permita adaptar los recursos
humanos a las necesidades productivas, así como a las necesidades de los usuarios
finales, lo cual redunda en una mayor competitividad, el total de la plantilla dedicada a la
reparación y asistencia, podrá trabajar de lunes a viernes en aquellas franjas horarias
que estén fuera de nuestra actual disposición de servicio. Y ello con el fin de cubrir un
horario entre las 8:00 y las 20:00 h, así como de disponer de las herramientas de
flexibilidad adecuadas para poder hacer frente a picos de actividad tanto al alza como a
la baja. Para ello se tendrán en cuenta las siguientes garantías y criterios:
Habida cuenta del carácter irregular de la jornada de los técnicos reparadores, se
establecen las siguientes garantías:
– Entre el final de una jornada diaria ordinaria y la jornada ordinaria del día siguiente
mediarán al menos 12 horas.
– El descanso semanal podrá acumularse por períodos de hasta 14 días de manera
que el límite máximo teórico de trabajo sin descanso semanal será de 11 días, tras los
cuales siempre habrá un descanso mínimo de tres días. No obstante, se disfrutará, por
cada período de 7 días continuos de trabajo, de un día de descanso como mínimo de los
tres correspondientes a cada período de 14 días.
– El cómputo de las horas de trabajo, lo es en cómputo anual, habida cuenta del
carácter irregular de la jornada del personal reparador. Ello conlleva que la distribución
de las horas pactadas como jornada efectiva sea llevada a cabo de manera irregular de
acuerdo a los horarios Flexservice.
Los horarios concretos de Flexservice deberán ser comunicados y publicados por la
empresa, así como si se establecen cambios en los mismos. Para la elaboración y
concreción de los mismos se consultará a los Representantes de los Trabajadores. La
empresa comunicará los horarios y turnos con una antelación mínima de 7 días, así
como los cambios que se produzcan en ellos, aunque la concreción final del preaviso
estará supeditada a las necesidades de capacidad y a las circunstancias del centro como
bajas IT, permisos, estacionalidad al alza o a la baja no prevista, y similares.
La característica estacionalidad y fluctuación del servicio de asistencia técnica,
requiere disponer de las herramientas de flexibilidad necesarias para poder atender las
necesidades de nuestros usuarios, garantizando así una situación competitiva de la
empresa en el mercado. Por este motivo, si bien inicialmente se fijarán unos horarios
Flexservice, éstos podrán sufrir modificaciones, así como crearse nuevos horarios y una
distribución de la jornada en función de las necesidades de nuestros usuarios, y la
capacidad de respuesta del centro de servicio. Respetándose en todo caso las garantías
mencionadas, así como los límites de la jornada anual, y de inicio y final de la jornada
diaria antes mencionados.
El personal adscrito a Flexservice será el personal técnico de plantilla. Como tales se
considerarán, tanto los técnicos reparadores que no sean Acoge (Grupo 3 Nivel D) como
los técnicos que encontrándose en el llamado período Acoge, sean trabajadores del
Grupo 3 Nivel D-1.
e) Vacaciones: Los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán
derecho al disfrute de 30 días naturales de vacaciones. El derecho a su disfrute se
extinguirá el 31 de diciembre del año de que se trate (con la excepción de los supuestos
contemplados en el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores) excepto que
trabajador y empresa pacten expresamente un vencimiento posterior que nunca será
cve: BOE-A-2024-11596
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 138
Viernes 7 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 66726
horario de inicio y fin diferente al habitual y siempre de lunes a viernes. El turno podrá
afectar a todo o parte del centro de trabajo, a todas las funciones del centro o a parte de
ellas y a todos los trabajadores del centro o a parte de ellos.
Flexservice: con el fin de ofrecer un servicio diferenciado que permita una mayor
competitividad de la empresa en el mercado, y que permita adaptar los recursos
humanos a las necesidades productivas, así como a las necesidades de los usuarios
finales, lo cual redunda en una mayor competitividad, el total de la plantilla dedicada a la
reparación y asistencia, podrá trabajar de lunes a viernes en aquellas franjas horarias
que estén fuera de nuestra actual disposición de servicio. Y ello con el fin de cubrir un
horario entre las 8:00 y las 20:00 h, así como de disponer de las herramientas de
flexibilidad adecuadas para poder hacer frente a picos de actividad tanto al alza como a
la baja. Para ello se tendrán en cuenta las siguientes garantías y criterios:
Habida cuenta del carácter irregular de la jornada de los técnicos reparadores, se
establecen las siguientes garantías:
– Entre el final de una jornada diaria ordinaria y la jornada ordinaria del día siguiente
mediarán al menos 12 horas.
– El descanso semanal podrá acumularse por períodos de hasta 14 días de manera
que el límite máximo teórico de trabajo sin descanso semanal será de 11 días, tras los
cuales siempre habrá un descanso mínimo de tres días. No obstante, se disfrutará, por
cada período de 7 días continuos de trabajo, de un día de descanso como mínimo de los
tres correspondientes a cada período de 14 días.
– El cómputo de las horas de trabajo, lo es en cómputo anual, habida cuenta del
carácter irregular de la jornada del personal reparador. Ello conlleva que la distribución
de las horas pactadas como jornada efectiva sea llevada a cabo de manera irregular de
acuerdo a los horarios Flexservice.
Los horarios concretos de Flexservice deberán ser comunicados y publicados por la
empresa, así como si se establecen cambios en los mismos. Para la elaboración y
concreción de los mismos se consultará a los Representantes de los Trabajadores. La
empresa comunicará los horarios y turnos con una antelación mínima de 7 días, así
como los cambios que se produzcan en ellos, aunque la concreción final del preaviso
estará supeditada a las necesidades de capacidad y a las circunstancias del centro como
bajas IT, permisos, estacionalidad al alza o a la baja no prevista, y similares.
La característica estacionalidad y fluctuación del servicio de asistencia técnica,
requiere disponer de las herramientas de flexibilidad necesarias para poder atender las
necesidades de nuestros usuarios, garantizando así una situación competitiva de la
empresa en el mercado. Por este motivo, si bien inicialmente se fijarán unos horarios
Flexservice, éstos podrán sufrir modificaciones, así como crearse nuevos horarios y una
distribución de la jornada en función de las necesidades de nuestros usuarios, y la
capacidad de respuesta del centro de servicio. Respetándose en todo caso las garantías
mencionadas, así como los límites de la jornada anual, y de inicio y final de la jornada
diaria antes mencionados.
El personal adscrito a Flexservice será el personal técnico de plantilla. Como tales se
considerarán, tanto los técnicos reparadores que no sean Acoge (Grupo 3 Nivel D) como
los técnicos que encontrándose en el llamado período Acoge, sean trabajadores del
Grupo 3 Nivel D-1.
e) Vacaciones: Los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán
derecho al disfrute de 30 días naturales de vacaciones. El derecho a su disfrute se
extinguirá el 31 de diciembre del año de que se trate (con la excepción de los supuestos
contemplados en el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores) excepto que
trabajador y empresa pacten expresamente un vencimiento posterior que nunca será
cve: BOE-A-2024-11596
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Núm. 138