III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-11596)
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de BSH Electrodomésticos España, SA, Servicio BSH al cliente, Zona 1 para los centros de trabajo en La Coruña, Orense, Oviedo y Vigo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 7 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 66723

– Respecto a los avisos terminados, sólo se considerarán para el cálculo del IPA,
aquellos avisos terminados que hayan generado un IDT de Exterior.
– Quedan excluidos del cómputo del IPA: boletines LIMA, boletines de venta de
accesorios, boletines de venta de repuestos, peritaciones (TI 21*), segundas
reparaciones por fallo del técnico (TI 31-), así como los boletines rectificativos y
adicionales. En aquellos casos en los que un técnico reparador dedique el total de su
jornada a la realización de peritaciones (TI21), el IPA a considerar para esa jornada será
el IPA individual obtenido el año inmediatamente anterior.
– Avisos GAGGENAU: en el supuesto de que hubiese Técnico/s de plantilla
exclusivo/s de la marca GAGGENAU, éstos se excluirán del cómputo del IPA y si no los
hubiere, los avisos GAGGENAU realizados por los técnicos tendrán un valor de 1,5 a los
solos efectos de calcular el IPA.
– Consideración de las puestas en marcha (TI 84): a efectos de IPA, al boletín de
PEM se le dará el valor de 1, asignándose el siguiente valor adicional por los aparatos
registrados: 0,5 avisos por cada aparato adicional de los registrados en la puesta en
marcha. En el caso de Gaggenau, se considerará el boletín de PEM tal y como consta en
el punto anterior, al cual se le dará el valor unitario de 1,5, asignándose el valor adicional
de 1 por cada aparato adicional.
– Tiempos improductivos: en el supuesto de que en el IDT el tiempo improductivo
supere las 4 horas, no se calculará el IPA proporcional por el resto de horas trabajadas
en el día, sino que para ese día se asignará el IPA individual obtenido el año
inmediatamente anterior.
– En cuanto a los técnicos, sólo se tendrán en consideración para el mencionado
cómputo, los técnicos de plantilla. Excepcionalmente, se tendrán en cuenta los técnicos
de plantilla en período Acoge que realicen avisos de exterior, y sólo por el tiempo en el
que los realicen.
Con el ánimo de garantizar un indicador IPA que refleje del mejor modo posible la
productividad real del técnico reparador, la empresa establecerá, con el fin de evitar
desproporciones entre IPA y avisos efectivamente terminados, índices de correlación
entre ambos: IPA y el total de avisos efectivamente terminados por técnico.
27.

Liquidación de haberes

El pago de los salarios se realizará mediante transferencia bancaria el último día del
mes al que correspondan. El abono de las pagas Junio y Navidad se realizará el 30 de
junio y 15 de diciembre respectivamente, o el día laborable inmediatamente anterior a los
señalados.
CAPÍTULO V
Tiempo de trabajo
Conforme a lo manifestado en el Preámbulo del Convenio, es necesario que los
Centros de Trabajo adapten su organización del tiempo de trabajo para cumplir con los
objetivos definidos en el preámbulo del convenio.
28.

Jornada y horarios

a) Jornada Anual. La jornada de trabajo se entenderá en cómputo anual. La jornada
será de 1.760 horas anuales efectivas de trabajo para cada uno de los años de vigencia
del convenio. Tal número de horas servirá de base para la realización del calendario
laboral básico anual.
b) Calendario Laboral. Será competencia de la Dirección realizar el Calendario
Laboral anual básico de Centro de Trabajo que deberá ser publicado y deberá atender a
las necesidades básicas del servicio. Para su elaboración se consultará a la

cve: BOE-A-2024-11596
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