III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-11596)
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de BSH Electrodomésticos España, SA, Servicio BSH al cliente, Zona 1 para los centros de trabajo en La Coruña, Orense, Oviedo y Vigo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Viernes 7 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 66722
Habida cuenta de que este sistema de incrementos salariales puede suponer la
consolidación de parte de las cantidades resultantes en complemento personal y no en
tablas salariales, aquellas personas que a la fecha de la firma del convenio colectivo ya
cuenten con complemento personal, la cantidad que pudiese adicionarse al salario fijo en
función de la consecución de la parte variable de incremento salarial se sumaría al
complemento personal ya existente. En el caso de las personas que a la firma de
convenio no cuenten con complemento personal, este se crearía, consolidándose la
cantidad que correspondiese como parte de su salario fijo.
Por salario fijo devengado el año anterior, se entienden todas las cantidades
percibidas a lo largo del año en cuestión por los conceptos salario base, complemento
personal, pagas extra y complemento personal de las pagas extra.
26 bis.
Bonus no consolidable por productividad (Bonus IPA)
Desde la firma del convenio y hasta el final de la vigencia del mismo, entendiéndose
por tal el 31 de diciembre de 2026, se abonará mensualmente a todo el personal no
exento incluido en los Grupos Profesionales 2 y 3, un bonus no consolidable individual
en función del índice de productividad de avisos mensual e individual de cada técnico,
medido a través del índice IPA. Dicho bonus, será igual a una cantidad resultante de
aplicar un porcentaje sobre el salario fijo mes (por tal se considera salario base mensual
y complemento personal del mes) devengado por cada trabajador respecto al mismo
periodo en que se calcule el IPA. Dicho porcentaje será calculado en diferentes tramos y
de la siguiente manera:
Tramo 1: De 7 a 8 avisos de IPA: lo obtenido se multiplica por 0,625 %.
Tramo 2: De 8 a 9 avisos de IPA: lo obtenido se multiplica por 1 %.
Tramo 3: De 9 a 9,5 avisos de IPA: lo obtenido se multiplica por 1,1 %.
Tramo 4: De 9,5 avisos de IPA en adelante: lo obtenido se multiplica por 1,25 %.
La suma total de los porcentajes resultantes de cada tramo será el porcentaje a
aplicar sobre el salario fijo mes devengado.
En el caso del personal que no realice funciones de reparación y asistencia, en el
caso de técnicos exclusivos GAGGENAU y en el caso del personal ACOGE (de forma
proporcional al período acoge y técnico de calle, caso de solaparse), para el cálculo y su
consecuente abono se tomará el IPA medio del Centro, salvo que su IPA individual
(técnicos en período Acoge y exclusivos Gaggenau si los hubiere) sea superior al IPA
medio del centro.
A la hora del devengo y pago de este bonus, éste se realizará de manera
proporcional al tiempo de alta en la empresa y las percepciones salariales fijas a lo largo
del período de devengo del bonus.
Posibilidad de consolidación: en el supuesto de que el IPA individual medio y
definitivo de los años 2023, 2024, 2025 y 2026 sea superior a 8,25 avisos/día, al inicio de
cada uno de los años 2024, 2025, 2026 y 2027, se consolidará en Complemento
Personal una cantidad igual al 20 % de las cantidades percibidas en concepto de Bonus
IPA a lo largo del año, y que comenzaría a abonarse a principio de cada uno de los
años 2024, 2025, 2026 y 2027. En el supuesto de que el IPA individual medio y definitivo
anual sea superior a 9,5 avisos/día, la consolidación será alternativamente del 30 % en
vez del 20 % (sin que se acumulen ambos supuestos).
Consideraciones: el Índice de Productividad de Avisos (IPA) es la media anual de
avisos de reparación a domicilio terminados por técnico y día en el centro de trabajo. A
efectos del cómputo del IPA se atenderá a las siguientes consideraciones:
– En relación al número de días, se computarán únicamente aquellos días en que se
genere IDT (informe diario de trabajo) con avisos terminados, no contabilizando las
ausencias (vacaciones, permisos, etc.).
cve: BOE-A-2024-11596
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 138
Viernes 7 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 66722
Habida cuenta de que este sistema de incrementos salariales puede suponer la
consolidación de parte de las cantidades resultantes en complemento personal y no en
tablas salariales, aquellas personas que a la fecha de la firma del convenio colectivo ya
cuenten con complemento personal, la cantidad que pudiese adicionarse al salario fijo en
función de la consecución de la parte variable de incremento salarial se sumaría al
complemento personal ya existente. En el caso de las personas que a la firma de
convenio no cuenten con complemento personal, este se crearía, consolidándose la
cantidad que correspondiese como parte de su salario fijo.
Por salario fijo devengado el año anterior, se entienden todas las cantidades
percibidas a lo largo del año en cuestión por los conceptos salario base, complemento
personal, pagas extra y complemento personal de las pagas extra.
26 bis.
Bonus no consolidable por productividad (Bonus IPA)
Desde la firma del convenio y hasta el final de la vigencia del mismo, entendiéndose
por tal el 31 de diciembre de 2026, se abonará mensualmente a todo el personal no
exento incluido en los Grupos Profesionales 2 y 3, un bonus no consolidable individual
en función del índice de productividad de avisos mensual e individual de cada técnico,
medido a través del índice IPA. Dicho bonus, será igual a una cantidad resultante de
aplicar un porcentaje sobre el salario fijo mes (por tal se considera salario base mensual
y complemento personal del mes) devengado por cada trabajador respecto al mismo
periodo en que se calcule el IPA. Dicho porcentaje será calculado en diferentes tramos y
de la siguiente manera:
Tramo 1: De 7 a 8 avisos de IPA: lo obtenido se multiplica por 0,625 %.
Tramo 2: De 8 a 9 avisos de IPA: lo obtenido se multiplica por 1 %.
Tramo 3: De 9 a 9,5 avisos de IPA: lo obtenido se multiplica por 1,1 %.
Tramo 4: De 9,5 avisos de IPA en adelante: lo obtenido se multiplica por 1,25 %.
La suma total de los porcentajes resultantes de cada tramo será el porcentaje a
aplicar sobre el salario fijo mes devengado.
En el caso del personal que no realice funciones de reparación y asistencia, en el
caso de técnicos exclusivos GAGGENAU y en el caso del personal ACOGE (de forma
proporcional al período acoge y técnico de calle, caso de solaparse), para el cálculo y su
consecuente abono se tomará el IPA medio del Centro, salvo que su IPA individual
(técnicos en período Acoge y exclusivos Gaggenau si los hubiere) sea superior al IPA
medio del centro.
A la hora del devengo y pago de este bonus, éste se realizará de manera
proporcional al tiempo de alta en la empresa y las percepciones salariales fijas a lo largo
del período de devengo del bonus.
Posibilidad de consolidación: en el supuesto de que el IPA individual medio y
definitivo de los años 2023, 2024, 2025 y 2026 sea superior a 8,25 avisos/día, al inicio de
cada uno de los años 2024, 2025, 2026 y 2027, se consolidará en Complemento
Personal una cantidad igual al 20 % de las cantidades percibidas en concepto de Bonus
IPA a lo largo del año, y que comenzaría a abonarse a principio de cada uno de los
años 2024, 2025, 2026 y 2027. En el supuesto de que el IPA individual medio y definitivo
anual sea superior a 9,5 avisos/día, la consolidación será alternativamente del 30 % en
vez del 20 % (sin que se acumulen ambos supuestos).
Consideraciones: el Índice de Productividad de Avisos (IPA) es la media anual de
avisos de reparación a domicilio terminados por técnico y día en el centro de trabajo. A
efectos del cómputo del IPA se atenderá a las siguientes consideraciones:
– En relación al número de días, se computarán únicamente aquellos días en que se
genere IDT (informe diario de trabajo) con avisos terminados, no contabilizando las
ausencias (vacaciones, permisos, etc.).
cve: BOE-A-2024-11596
Verificable en https://www.boe.es
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