III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-11596)
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de BSH Electrodomésticos España, SA, Servicio BSH al cliente, Zona 1 para los centros de trabajo en La Coruña, Orense, Oviedo y Vigo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Viernes 7 de junio de 2024
26.
Sec. III. Pág. 66721
Incrementos salariales
Para cada uno de los años de vigencia del convenio, años 2023, 2024, 2025, y 2026,
los incrementos salariales vendrán conformados por los siguientes porcentajes:
1.
Incremento garantizado para todo el colectivo de trabajadores de convenio:
– Un 1,50 %, a aplicar sobre tablas salariales.
– Un 1,00 % a aplicar sobre el Salario Fijo devengado el año anterior, y consolidable
en complemento personal.
2.
Incremento variable:
Para cada uno de los años de vigencia del convenio, años 2023, 2024, 2025 y 2026,
y para todo el colectivo de trabajadores de convenio, hasta un 0,25 % adicional a aplicar
sobre el Salario Fijo devengado en el año anterior, en función del resultado económico
del Centro de Trabajo (REC), consolidándose únicamente en Complemento Personal, y
de acuerdo al siguiente escalado de consecución:
– Consecución del REC del Centro de Servicio por debajo del 100 %: incremento
del 0 %.
– Consecución del REC del Centro de Servicio = o > al 100 %: incremento
del 0,10 %.
– Consecución del REC del Centro de Servicio = o > al 110 %: incremento
del 0,25 %.
Adicional, y exclusivamente para el colectivo de convenio que no forme parte del
colectivo de reparadores (por reparadores se entiende a los trabajadores incluidos en el
Grupo 3 Niveles D), hasta un 0,50 % los años 2023 y 2024 y hasta un 0,25 % los
años 2025 y 2026 a aplicar sobre el Salario Fijo devengado en el año anterior, en función
del resultado del objetivo de ventas que para cada año marque la Dirección,
consolidándose únicamente en Complemento Personal, y de acuerdo a los siguientes
escalados de consecución:
Años 2023 y 2024:
– Real de ventas = plan: 0,15 %.
– Real de ventas >= 105 % plan: 0,25 %.
– Real de ventas >= 110 % plan: 0,50 %.
Años 2025 y 2026:
Para el año 2023 el objetivo a tener en cuenta será el correspondiente al resultado
de ventas de repuestos al contado (epígrafe cuenta de resultados «repuestos contado»).
En la determinación del porcentaje se aplicará el oportuno escalado.
La parte variable de incremento salarial servirá para calcular el complemento
personal definitivo de cada uno de los años de vigencia del convenio (2023, 2024, 2025
y 2026) no generándose atrasos.
A comienzos de los años 2023, 2024, 2025 y 2026, se actualizarán los salarios de
acuerdo al porcentaje de incremento garantizado, actualizándose en su caso (incremento
variable), y en el porcentaje que corresponda, dentro del primer trimestre los años 2024,
2025, 2026 y 2027, en el supuesto de que la consecución del EBIT del Centro de
Servicio haya sido finalmente superior al 100 % respecto a plan.
La parte variable de incremento salarial se aplicará sólo al personal que se
encontrase de alta en la empresa el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
cve: BOE-A-2024-11596
Verificable en https://www.boe.es
– Real de ventas = plan: 0,15 %.
– Real de ventas >= 105 % plan: 0,25 %.
Núm. 138
Viernes 7 de junio de 2024
26.
Sec. III. Pág. 66721
Incrementos salariales
Para cada uno de los años de vigencia del convenio, años 2023, 2024, 2025, y 2026,
los incrementos salariales vendrán conformados por los siguientes porcentajes:
1.
Incremento garantizado para todo el colectivo de trabajadores de convenio:
– Un 1,50 %, a aplicar sobre tablas salariales.
– Un 1,00 % a aplicar sobre el Salario Fijo devengado el año anterior, y consolidable
en complemento personal.
2.
Incremento variable:
Para cada uno de los años de vigencia del convenio, años 2023, 2024, 2025 y 2026,
y para todo el colectivo de trabajadores de convenio, hasta un 0,25 % adicional a aplicar
sobre el Salario Fijo devengado en el año anterior, en función del resultado económico
del Centro de Trabajo (REC), consolidándose únicamente en Complemento Personal, y
de acuerdo al siguiente escalado de consecución:
– Consecución del REC del Centro de Servicio por debajo del 100 %: incremento
del 0 %.
– Consecución del REC del Centro de Servicio = o > al 100 %: incremento
del 0,10 %.
– Consecución del REC del Centro de Servicio = o > al 110 %: incremento
del 0,25 %.
Adicional, y exclusivamente para el colectivo de convenio que no forme parte del
colectivo de reparadores (por reparadores se entiende a los trabajadores incluidos en el
Grupo 3 Niveles D), hasta un 0,50 % los años 2023 y 2024 y hasta un 0,25 % los
años 2025 y 2026 a aplicar sobre el Salario Fijo devengado en el año anterior, en función
del resultado del objetivo de ventas que para cada año marque la Dirección,
consolidándose únicamente en Complemento Personal, y de acuerdo a los siguientes
escalados de consecución:
Años 2023 y 2024:
– Real de ventas = plan: 0,15 %.
– Real de ventas >= 105 % plan: 0,25 %.
– Real de ventas >= 110 % plan: 0,50 %.
Años 2025 y 2026:
Para el año 2023 el objetivo a tener en cuenta será el correspondiente al resultado
de ventas de repuestos al contado (epígrafe cuenta de resultados «repuestos contado»).
En la determinación del porcentaje se aplicará el oportuno escalado.
La parte variable de incremento salarial servirá para calcular el complemento
personal definitivo de cada uno de los años de vigencia del convenio (2023, 2024, 2025
y 2026) no generándose atrasos.
A comienzos de los años 2023, 2024, 2025 y 2026, se actualizarán los salarios de
acuerdo al porcentaje de incremento garantizado, actualizándose en su caso (incremento
variable), y en el porcentaje que corresponda, dentro del primer trimestre los años 2024,
2025, 2026 y 2027, en el supuesto de que la consecución del EBIT del Centro de
Servicio haya sido finalmente superior al 100 % respecto a plan.
La parte variable de incremento salarial se aplicará sólo al personal que se
encontrase de alta en la empresa el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
cve: BOE-A-2024-11596
Verificable en https://www.boe.es
– Real de ventas = plan: 0,15 %.
– Real de ventas >= 105 % plan: 0,25 %.