III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-11596)
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de BSH Electrodomésticos España, SA, Servicio BSH al cliente, Zona 1 para los centros de trabajo en La Coruña, Orense, Oviedo y Vigo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Viernes 7 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 66720

anualmente entre los meses de febrero y mayo, ambos inclusive, percibirán una prima
de 240 euros.
c) Dietas. Si por necesidades del servicio algún trabajador hubiera de desplazarse
de la localidad en que habitualmente tenga su residencia y lugares en que efectúa su
trabajo, la Empresa abonará los valores que fije BSH Electrodomésticos España, SA
anualmente en norma interna.
Procedimiento de ingreso de liquidaciones y abono de dietas y otros gastos: la forma
de proceder respecto a la liquidación e ingreso de las cantidades recaudadas por el
personal reparador (Grupo 3 Nivel D), así como respecto a la compensación por los
gastos en los que se haya incurrido con ocasión de la prestación laboral, incluidas las
dietas, se fijará en el oportuno documento que hará las veces de instrucción interna al
respecto. Con anterioridad a su entrada en vigor, serán consultados los Representantes
de los Trabajadores.
d) Horas de exceso. En el supuesto de solicitarse por la Empresa y aceptarse por el
Trabajador la compensación de las horas de exceso de calendario en los términos
recogidos en el artículo 28.c), las horas de exceso que se trabajen por encima de
las 1.760 se calcularán, y en su caso compensarán, mediante la división del salario
según tablas y la jornada anual de referencia (1.760 horas).
e) Complementos de puesto: la Dirección podrá establecer complementos de
puesto de trabajo con el fin de atender las especiales circunstancias de cada centro y
puesto de trabajo, que requieran de unas específicas tareas y funciones más allá de las
propias del grupo profesional, y que con carácter no consolidable se abonarán por día
efectivamente trabajado y sólo por los días en los que efectivamente se realicen las
tareas o funciones para las que se pacten. La cantidad a abonar por dichos
complementos será la que acuerden empresa y trabajador de acuerdo a las tareas y
funciones a desempeñar. En defecto de pacto, se abonarán 12,25 euros día por cada día
en el que efectivamente se realicen las específicas tareas y funciones para las que se
cree el complemento de puesto. Dicho importe se verá incrementado para los años 2024,
2025 y 2026 hasta los siguientes importes:

Será competencia de la Dirección de la empresa establecer, modificar, concretar,
suspender, eliminar, etc los complementos de puesto de trabajo, debiendo informar
previamente a los representantes de los trabajadores y a quienes percibieran o vayan a
percibir el complemento.
f) Compensación asistencia. El colectivo de trabajadores de convenio, por su
asistencia diaria al trabajo, percibirán desde el año 2024 y en proporción a su jornada de
trabajo, una prima mensual en la cuantía de 12 euros (cuantía prevista para un
trabajador a tiempo completo).
Perderán el derecho a percibir esta prima, los trabajadores que falten al trabajo
siempre que no concurran las circunstancias siguientes: vacaciones, exceso de
calendario, permiso retribuido, horas sindicales, asistencia a cursos de formación
incluidos en el plan de formación de la empresa, accidente de trabajo y ejercicio del
derecho a huelga legal. El abono se hará a mes vencido para poder comprobar las
incidencias de tiempos.

cve: BOE-A-2024-11596
Verificable en https://www.boe.es

– 2024: 13,25 euros.
– 2025: 13,75 euros.
– 2026: 14,00 euros.