III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-11596)
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de BSH Electrodomésticos España, SA, Servicio BSH al cliente, Zona 1 para los centros de trabajo en La Coruña, Orense, Oviedo y Vigo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Viernes 7 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 66724
Representación de los Trabajadores. Así mismo será competencia de la Dirección
establecer y cambiar los turnos de prestación de servicios de los trabajadores de
cualquier sección del Centro de Trabajo.
c) Exceso de Calendario. Las horas que resulten cada año de la diferencia entre la
jornada horaria anual efectiva pactada y los días que resulten laborales, se denominarán
exceso de calendario y serán de libre disposición para la empresa tras consulta con los
trabajadores, aunque se procurará que el disfrute se establezca de común acuerdo con
el trabajador.
Su disfrute se fijará por jornadas completas o parciales y de manera individual o
colectiva con un preaviso de 7 días naturales.
No obstante lo anterior, y exclusivamente para los trabajadores encuadrados en el
Grupo Profesional 3, Niveles D, Acoge D-3, D-2 y D-1, se establece la posibilidad de, a
solicitud de la Empresa compensar económicamente parte o la totalidad de las horas de
exceso de calendario, en los términos establecidos en el artículo 25.d) del presente
convenio. Para que esta compensación económica del exceso sea efectiva, será
preceptiva la aceptación por parte del Trabajador.
En aquellos casos en los que habiéndose solicitado, concedido y concretado el día o
días de disfrute de exceso de calendario, de manera sobrevenida el trabajador pase a
situación de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente de trabajo, baja
maternal, excedencia, permiso retribuido, etc., coincidiendo dichos períodos de ausencia
con los de disfrute de exceso de calendario, las horas de exceso de calendario que
coincidan con las mencionadas ausencias se entenderán consumidas, no
reprogramándose con posterioridad.
d)
Turnos y Horarios de Trabajo:
Turnos Habituales:
Turno de Centro de Trabajo:
Lunes a viernes:
La Coruña*.
Mañana.
Tarde.
Vigo**.
Mañana.
Tarde.
Oviedo.
Mañana.
Tarde.
Orense.
Mañana.
Tarde.
Salida
8,00
13,00
16,00
19,00
8,00
13,30
16,00
20,00
8,00
14,00
16,00
18,00
8,00
13,00
16,00
19,00
* La Coruña: Del 1 de enero al 15 de junio: de 08:00 a 14:00 y de 16:30 a 19:30. Del 16 de junio al 15
de septiembre: de 08:00 a 14:00. Del 16 de septiembre al 31 de diciembre: de 08:00 a 14:00 y de 16:30
a 19:30.
** Vigo: la franja horaria del centro de trabajo de Vigo es la indicada en el cuadro, pudiéndose asignar
el horario de trabajo dentro de esa franja. Del 15 de junio al 15 de septiembre: de 08:00 a 14:00. No obstante,
la Dirección del Centro podrá modificar el horario de entrada y salida en función de las necesidades del
servicio.
cve: BOE-A-2024-11596
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 138
Viernes 7 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 66724
Representación de los Trabajadores. Así mismo será competencia de la Dirección
establecer y cambiar los turnos de prestación de servicios de los trabajadores de
cualquier sección del Centro de Trabajo.
c) Exceso de Calendario. Las horas que resulten cada año de la diferencia entre la
jornada horaria anual efectiva pactada y los días que resulten laborales, se denominarán
exceso de calendario y serán de libre disposición para la empresa tras consulta con los
trabajadores, aunque se procurará que el disfrute se establezca de común acuerdo con
el trabajador.
Su disfrute se fijará por jornadas completas o parciales y de manera individual o
colectiva con un preaviso de 7 días naturales.
No obstante lo anterior, y exclusivamente para los trabajadores encuadrados en el
Grupo Profesional 3, Niveles D, Acoge D-3, D-2 y D-1, se establece la posibilidad de, a
solicitud de la Empresa compensar económicamente parte o la totalidad de las horas de
exceso de calendario, en los términos establecidos en el artículo 25.d) del presente
convenio. Para que esta compensación económica del exceso sea efectiva, será
preceptiva la aceptación por parte del Trabajador.
En aquellos casos en los que habiéndose solicitado, concedido y concretado el día o
días de disfrute de exceso de calendario, de manera sobrevenida el trabajador pase a
situación de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente de trabajo, baja
maternal, excedencia, permiso retribuido, etc., coincidiendo dichos períodos de ausencia
con los de disfrute de exceso de calendario, las horas de exceso de calendario que
coincidan con las mencionadas ausencias se entenderán consumidas, no
reprogramándose con posterioridad.
d)
Turnos y Horarios de Trabajo:
Turnos Habituales:
Turno de Centro de Trabajo:
Lunes a viernes:
La Coruña*.
Mañana.
Tarde.
Vigo**.
Mañana.
Tarde.
Oviedo.
Mañana.
Tarde.
Orense.
Mañana.
Tarde.
Salida
8,00
13,00
16,00
19,00
8,00
13,30
16,00
20,00
8,00
14,00
16,00
18,00
8,00
13,00
16,00
19,00
* La Coruña: Del 1 de enero al 15 de junio: de 08:00 a 14:00 y de 16:30 a 19:30. Del 16 de junio al 15
de septiembre: de 08:00 a 14:00. Del 16 de septiembre al 31 de diciembre: de 08:00 a 14:00 y de 16:30
a 19:30.
** Vigo: la franja horaria del centro de trabajo de Vigo es la indicada en el cuadro, pudiéndose asignar
el horario de trabajo dentro de esa franja. Del 15 de junio al 15 de septiembre: de 08:00 a 14:00. No obstante,
la Dirección del Centro podrá modificar el horario de entrada y salida en función de las necesidades del
servicio.
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