III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-11596)
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de BSH Electrodomésticos España, SA, Servicio BSH al cliente, Zona 1 para los centros de trabajo en La Coruña, Orense, Oviedo y Vigo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 7 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 66716

● Inicialmente, tal y como recoge el apartado «ajuste de primas» el porcentaje
máximo de prima a abonar será el que para cada centro y año de vigencia se establece
en este mismo artículo de la suma total mensual e individual de los ingresos netos en
garantía y fuera de garantía facturados individualmente por cada empleado, una vez
descontada la facturación FG y G de los boletines de reparación de aparatos de la marca
Gaggenau.
● Dicho porcentaje máximo de prima podrá verse incrementado de manera individual
hasta un máximo del 14,80 % en función de la facturación individual anual definitiva del
técnico recogida en las tablas de volumen de negocio (ingresos fuera de garantía y
garantía). Así, en función de esta, el porcentaje máximo de prima definitivo será:
○ Si la facturación individual anual definitiva del técnico recogida en las tablas de
volumen de negocio es inferior a 140.000 euros el porcentaje máximo de prima a aplicar
para el año en cuestión será el fijado en el cuadro detallado en el apartado «ajuste de
primas».
○ Si la facturación individual anual definitiva del técnico recogida en las tablas de
volumen de negocio es superior a 140.000 euros y hasta 145.000 euros el porcentaje
máximo de prima a aplicar para el año en cuestión será el fijado en el cuadro detallado a
continuación.
○ Si la facturación individual anual definitiva del técnico recogida en las tablas de
volumen de negocio es superior a 145.000 euros y hasta 155.000 euros el porcentaje
máximo de prima a aplicar para el año en cuestión será el fijado en el cuadro detallado a
continuación.
○ Si la facturación individual anual definitiva del técnico recogida en las tablas de
volumen de negocio es superior a 155.000 euros y hasta 160.000 euros el porcentaje
máximo de prima a aplicar para el año en cuestión será el fijado en el cuadro detallado a
continuación.
○ Si la facturación individual anual definitiva del técnico recogida en las tablas de
volumen de negocio es superior a 160.000 euros y hasta 170.000 euros el porcentaje
máximo de prima a aplicar para el año en cuestión será el fijado en el cuadro detallado a
continuación.
○ Si la facturación individual anual definitiva del técnico recogida en las tablas de
volumen de negocio es superior a 170.000 euros y hasta 180.000 euros el porcentaje
máximo de prima a aplicar para el año en cuestión será el fijado en el cuadro detallado a
continuación.
○ Si la facturación individual anual definitiva del técnico recogida en las tablas de
volumen de negocio es superior a 180.000 euros el porcentaje máximo de prima a
aplicar para el año en cuestión será el fijado en el cuadro detallado a continuación.
○ Si la facturación individual anual definitiva del técnico recogida en las tablas de
volumen de negocio es superior a 190.000 euros el porcentaje máximo de prima a
aplicar para el año en cuestión será el fijado en el cuadro detallado a continuación.
○ Si la facturación individual anual definitiva del técnico recogida en las tablas de
volumen de negocio es superior a 200.000 euros el porcentaje máximo de prima a
aplicar para el año en cuestión será el fijado en el cuadro detallado a continuación.
● En el siguiente cuadro se detalla el porcentaje máximo de prima a aplicar en el
supuesto de darse las circunstancias para el devengo y pago de la repesca:
Facturación total (FG y G) Porcentaje

<140.000

14,25

>140.000

14,30

>145.000

14,35

>155.000

14,40

cve: BOE-A-2024-11596
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Núm. 138