III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-11596)
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de BSH Electrodomésticos España, SA, Servicio BSH al cliente, Zona 1 para los centros de trabajo en La Coruña, Orense, Oviedo y Vigo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Viernes 7 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 66715
venta de productos Lima y por ingresos por venta de contratos de mantenimiento CEW
y C4L.
El incremento anual aplicable a la facturación diaria exigida, incluyendo los objetivos
de facturación fuera y dentro de garantía, facturación por venta de productos Lima y
facturación por venta de contratos de mantenimiento CEW y C4L de cada centro será de,
como máximo, un 6 % respecto al año anterior.
– Mínimo de Avisos terminados por día: las primas recogidas en este artículo se
devengarán y percibirán por los días en los que el Técnico realice un mínimo de 4 avisos
de reparación con estado Terminado-Terminado. No obstante lo anterior, aquellos meses
en los que el técnico reparador tenga un IPA individual mensual de al menos 7
avisos/día, el mínimo de avisos a aplicar para el devengo y percepción de las primas de
reparación y asistencia, será de 3 avisos de reparación con estado TerminadoTerminado.
– Liquidación en finiquito de Primas de Reparación y Asistencia (Facturación,
Calidad y Rentabilidad): Para la liquidación de finiquito no se tomarán las primas del mes
de baja sino la media de los tres meses anteriores y en proporción a los días trabajados
en el mes de baja.
– Indicador 1/85: las referencias al indicador 2/85 recogidas en este artículo, quedan
supeditadas al cumplimiento del objetivo 1/85. De tal modo, que si finalizado el año
natural, no se hubiesen alcanzado en el centro los objetivos fijados para tal indicador, la
Dirección podrá sustituir la referencia al indicador 2/85 por la referencia al indicador 1/85,
lo cual sería en su caso comunicado al comienzo del año.
– Ajuste de primas: las primas de reparación y asistencia (a las que hacen referencia
los apartados a.1.a), a.1.b) y a.1.c) de este artículo) a percibir, con carácter mensual, y
de manera individual por el colectivo de Técnicos Reparadores de cada Centro de
Trabajo (trabajadores del grupo 3 niveles D del sistema de clasificación profesional
recogido en el artículo 20 del presente convenio), no podrán en ningún caso exceder de
los porcentajes que para cada centro y año de vigencia del convenio se establezcan de
la suma total mensual e individual de los ingresos netos en garantía y fuera de garantía
facturados individualmente por cada empleado. En caso de que la suma de las primas a
percibir individualmente exceda de dicho porcentaje de la suma total mensual e
individual de los ingresos netos en garantía y fuera de garantía facturados
individualmente, no se abonará tal exceso, ajustándose la cantidad a percibir en
concepto de las mencionadas primas, a la cantidad resultante de aplicar el porcentaje
aplicable a cada centro y año de vigencia del convenio a la suma total mensual e
individual de los ingresos netos en garantía y fuera de garantía facturados
individualmente. Dicho cálculo se realizará mes a mes, y de manera individualizada.
El porcentaje a tener en cuenta para el ajuste de primas para cada centro y año de
vigencia será el 14,25 %.
Posibilidad de repesca: No obstante lo anterior, en enero de los años 2024, 2025,
2026 y 2027, respecto a los años 2023, 2024, 2025 y 2026 respectivamente, se abonará
al personal reparador que se encuentre encuadrado en el grupo 3 nivel D, en su caso y
si ha lugar de acuerdo a las reglas indicadas más adelante, una repesca consistente en
un único pago individual por técnico de las diferencias entre las primas de reparación y
asistencia (a las que hacen referencia los apartados a.1.a), a.1.b) y a.1.c) de este
artículo ) percibidas a lo largo del año y las dejadas de percibir de acuerdo a las
siguientes reglas:
● Para poder determinar si procede o no el abono de la repesca, es necesario
calcular en primer lugar de manera individual, el porcentaje máximo de prima definitivo a
aplicar en cada uno de los mencionados años, de acuerdo a las reglas contenidas en el
apartado «ajuste de primas».
cve: BOE-A-2024-11596
Verificable en https://www.boe.es
Otras consideraciones:
Núm. 138
Viernes 7 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 66715
venta de productos Lima y por ingresos por venta de contratos de mantenimiento CEW
y C4L.
El incremento anual aplicable a la facturación diaria exigida, incluyendo los objetivos
de facturación fuera y dentro de garantía, facturación por venta de productos Lima y
facturación por venta de contratos de mantenimiento CEW y C4L de cada centro será de,
como máximo, un 6 % respecto al año anterior.
– Mínimo de Avisos terminados por día: las primas recogidas en este artículo se
devengarán y percibirán por los días en los que el Técnico realice un mínimo de 4 avisos
de reparación con estado Terminado-Terminado. No obstante lo anterior, aquellos meses
en los que el técnico reparador tenga un IPA individual mensual de al menos 7
avisos/día, el mínimo de avisos a aplicar para el devengo y percepción de las primas de
reparación y asistencia, será de 3 avisos de reparación con estado TerminadoTerminado.
– Liquidación en finiquito de Primas de Reparación y Asistencia (Facturación,
Calidad y Rentabilidad): Para la liquidación de finiquito no se tomarán las primas del mes
de baja sino la media de los tres meses anteriores y en proporción a los días trabajados
en el mes de baja.
– Indicador 1/85: las referencias al indicador 2/85 recogidas en este artículo, quedan
supeditadas al cumplimiento del objetivo 1/85. De tal modo, que si finalizado el año
natural, no se hubiesen alcanzado en el centro los objetivos fijados para tal indicador, la
Dirección podrá sustituir la referencia al indicador 2/85 por la referencia al indicador 1/85,
lo cual sería en su caso comunicado al comienzo del año.
– Ajuste de primas: las primas de reparación y asistencia (a las que hacen referencia
los apartados a.1.a), a.1.b) y a.1.c) de este artículo) a percibir, con carácter mensual, y
de manera individual por el colectivo de Técnicos Reparadores de cada Centro de
Trabajo (trabajadores del grupo 3 niveles D del sistema de clasificación profesional
recogido en el artículo 20 del presente convenio), no podrán en ningún caso exceder de
los porcentajes que para cada centro y año de vigencia del convenio se establezcan de
la suma total mensual e individual de los ingresos netos en garantía y fuera de garantía
facturados individualmente por cada empleado. En caso de que la suma de las primas a
percibir individualmente exceda de dicho porcentaje de la suma total mensual e
individual de los ingresos netos en garantía y fuera de garantía facturados
individualmente, no se abonará tal exceso, ajustándose la cantidad a percibir en
concepto de las mencionadas primas, a la cantidad resultante de aplicar el porcentaje
aplicable a cada centro y año de vigencia del convenio a la suma total mensual e
individual de los ingresos netos en garantía y fuera de garantía facturados
individualmente. Dicho cálculo se realizará mes a mes, y de manera individualizada.
El porcentaje a tener en cuenta para el ajuste de primas para cada centro y año de
vigencia será el 14,25 %.
Posibilidad de repesca: No obstante lo anterior, en enero de los años 2024, 2025,
2026 y 2027, respecto a los años 2023, 2024, 2025 y 2026 respectivamente, se abonará
al personal reparador que se encuentre encuadrado en el grupo 3 nivel D, en su caso y
si ha lugar de acuerdo a las reglas indicadas más adelante, una repesca consistente en
un único pago individual por técnico de las diferencias entre las primas de reparación y
asistencia (a las que hacen referencia los apartados a.1.a), a.1.b) y a.1.c) de este
artículo ) percibidas a lo largo del año y las dejadas de percibir de acuerdo a las
siguientes reglas:
● Para poder determinar si procede o no el abono de la repesca, es necesario
calcular en primer lugar de manera individual, el porcentaje máximo de prima definitivo a
aplicar en cada uno de los mencionados años, de acuerdo a las reglas contenidas en el
apartado «ajuste de primas».
cve: BOE-A-2024-11596
Verificable en https://www.boe.es
Otras consideraciones: