III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-11596)
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de BSH Electrodomésticos España, SA, Servicio BSH al cliente, Zona 1 para los centros de trabajo en La Coruña, Orense, Oviedo y Vigo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Viernes 7 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 66706
A título orientativo corresponden normalmente a los Grupos de Cotización 4, 5, 6 y 7.
Grupo profesional 3.
Pertenecen a este Grupo aquellos trabajadores/as que realizan funciones bajo
dependencia de mando o de profesionales de más alta cualificación, que requieren
ejecución autónoma con complejidad media, y que aun normalmente guiados por
procesos establecidos, exigen habitualmente cierta iniciativa y razonamiento por su
parte, comportando bajo supervisión la responsabilidad de las mismas. No comportan
mando y requieren principalmente del uso de herramientas de manipulación de bienes,
herramientas y sistemas informáticos, herramientas y medios de comunicación,
herramientas y procesos de distribución y almacenaje, uso de vehículos industriales y
similares.
Formación: BUP, ESO, Titulación Profesional o equivalente o Conocimientos
equivalentes equiparados por la empresa, completadas ambas con formación y
adaptación en el puesto de trabajo durante al menos dos años.
Área funcional gestión-técnicos (soporte centros de servicio).
Comprende los siguientes Niveles Salariales:
– Niveles A, B o C: los puestos de Administrativo, oficial administrativo,
administrativo-vendedor, vendedor Service Shop, telefonista, almacenero, almacenerovendedor, mozo de almacén, así como los puestos auxiliares de cada Área funcional.
También a título orientativo corresponden normalmente a los Grupos de Cotización 4,
5, 6, y 7.
Área funcional operativa.
Es personal de convenio y comprende los siguientes Niveles Salariales:
– Nivel D: pertenecen a este nivel los trabajadores/as del Grupo 3 que ya han
superado el período de acogida y adaptación, y que bajo dependencia de mando de
profesionales de más alta cualificación y/o experiencia, ya han adquirido los
conocimientos y experiencia adecuada para realizar las tareas de Técnico Reparador o
Preparador de Avisos (siempre que por cuestiones de redistribución de tareas no se trate
de personal exento, en cuyo caso se respetarán categoría y salario. Del mismo modo,
cuando la actividad del preparador de avisos, sea llevada a cabo por un técnico
reparador, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de los
Trabajadores, así como lo dispuesto en los artículos 21 y 22 del presente convenio,
pudiéndose dar por tanto la alternancia entre ambas tareas y puestos).
– Nivel E: pertenecen a este nivel los puestos de entrada de auxiliar de servicios,
puestos de promoción comercial (promotores) y puestos o funciones de montaje,
instalación, demostración y puesta en marcha; así como aquellos empleados contratados
en régimen de Formación DUAL (combina formación y experiencia laboral práctico).
También a título orientativo corresponden normalmente a los Grupos de Cotización 8,
9 y 10 si los hubiera.
Pertenecen a estos niveles los trabajadores/as de los Grupos 3 C y 3 D denominados
ACOGES. Son aquellos que recién entrados en la empresa todavía están en período de
acogida y adaptación, y que bajo dependencia de mando de profesionales de más alta
cualificación y/o experiencia, van adquiriendo los conocimientos y experiencia adecuada
para asumir y entender los procesos establecidos, adquirir destreza en el uso de
herramientas de manipulación de bienes, herramientas técnicas de diseño, herramientas
y sistemas informáticos, herramientas y medios de comunicación, herramientas y
procesos de distribución y almacenaje, uso de vehículos industriales y similares. Durante
ese período van paulatinamente compartiendo autonomía, iniciativa y responsabilidad
bajo supervisión.
cve: BOE-A-2024-11596
Verificable en https://www.boe.es
Acoges.
Núm. 138
Viernes 7 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 66706
A título orientativo corresponden normalmente a los Grupos de Cotización 4, 5, 6 y 7.
Grupo profesional 3.
Pertenecen a este Grupo aquellos trabajadores/as que realizan funciones bajo
dependencia de mando o de profesionales de más alta cualificación, que requieren
ejecución autónoma con complejidad media, y que aun normalmente guiados por
procesos establecidos, exigen habitualmente cierta iniciativa y razonamiento por su
parte, comportando bajo supervisión la responsabilidad de las mismas. No comportan
mando y requieren principalmente del uso de herramientas de manipulación de bienes,
herramientas y sistemas informáticos, herramientas y medios de comunicación,
herramientas y procesos de distribución y almacenaje, uso de vehículos industriales y
similares.
Formación: BUP, ESO, Titulación Profesional o equivalente o Conocimientos
equivalentes equiparados por la empresa, completadas ambas con formación y
adaptación en el puesto de trabajo durante al menos dos años.
Área funcional gestión-técnicos (soporte centros de servicio).
Comprende los siguientes Niveles Salariales:
– Niveles A, B o C: los puestos de Administrativo, oficial administrativo,
administrativo-vendedor, vendedor Service Shop, telefonista, almacenero, almacenerovendedor, mozo de almacén, así como los puestos auxiliares de cada Área funcional.
También a título orientativo corresponden normalmente a los Grupos de Cotización 4,
5, 6, y 7.
Área funcional operativa.
Es personal de convenio y comprende los siguientes Niveles Salariales:
– Nivel D: pertenecen a este nivel los trabajadores/as del Grupo 3 que ya han
superado el período de acogida y adaptación, y que bajo dependencia de mando de
profesionales de más alta cualificación y/o experiencia, ya han adquirido los
conocimientos y experiencia adecuada para realizar las tareas de Técnico Reparador o
Preparador de Avisos (siempre que por cuestiones de redistribución de tareas no se trate
de personal exento, en cuyo caso se respetarán categoría y salario. Del mismo modo,
cuando la actividad del preparador de avisos, sea llevada a cabo por un técnico
reparador, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de los
Trabajadores, así como lo dispuesto en los artículos 21 y 22 del presente convenio,
pudiéndose dar por tanto la alternancia entre ambas tareas y puestos).
– Nivel E: pertenecen a este nivel los puestos de entrada de auxiliar de servicios,
puestos de promoción comercial (promotores) y puestos o funciones de montaje,
instalación, demostración y puesta en marcha; así como aquellos empleados contratados
en régimen de Formación DUAL (combina formación y experiencia laboral práctico).
También a título orientativo corresponden normalmente a los Grupos de Cotización 8,
9 y 10 si los hubiera.
Pertenecen a estos niveles los trabajadores/as de los Grupos 3 C y 3 D denominados
ACOGES. Son aquellos que recién entrados en la empresa todavía están en período de
acogida y adaptación, y que bajo dependencia de mando de profesionales de más alta
cualificación y/o experiencia, van adquiriendo los conocimientos y experiencia adecuada
para asumir y entender los procesos establecidos, adquirir destreza en el uso de
herramientas de manipulación de bienes, herramientas técnicas de diseño, herramientas
y sistemas informáticos, herramientas y medios de comunicación, herramientas y
procesos de distribución y almacenaje, uso de vehículos industriales y similares. Durante
ese período van paulatinamente compartiendo autonomía, iniciativa y responsabilidad
bajo supervisión.
cve: BOE-A-2024-11596
Verificable en https://www.boe.es
Acoges.