I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Impuestos. (BOE-A-2024-11538)
Ley 2/2024, de 23 de mayo, por la que se crean los Impuestos Medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el Impuesto Medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Viernes 7 de junio de 2024
Artículo 10.
Sec. I. Pág. 66542
Bonificaciones.
1. Los sujetos pasivos podrán aplicar las siguientes bonificaciones, en función de la
fecha de la autorización de explotación definitiva del parque eólico en cuestión:
a) En el periodo impositivo en que se obtenga la autorización definitiva de
explotación: el 100 %.
b) En periodos impositivos posteriores, en función del tiempo transcurrido entre la
fecha de la autorización y el día 30 de junio del ejercicio para el cual se calcule la cuota
tributaria, el porcentaje que se indica en la siguiente escala:
Tiempo transcurrido
Menos de un año completo.
Entre un año completo y menos de dos.
Bonificación aplicable
–
Porcentaje
100
50
2. Esta bonificación será aplicable únicamente respecto de los ejercicios en que se
encuentre vigente la autorización de explotación del parque concedida al inicio de la
misma, no siéndolo respecto a las posteriores autorizaciones relativas a las eventuales
modificaciones o variaciones en el número de aerogeneradores, altura de la torre, el
radio del rotor o la potencia.
3. Asimismo, los sujetos pasivos podrán aplicar una bonificación del 50 % de la
cuota íntegra resultante por las afecciones medioambientales derivadas de las
instalaciones destinadas a generar energía eléctrica para suministrar a uno o más
consumidores acogidos a la modalidad de autoconsumo sin excedentes que no estén
exentas conforme a lo dispuesto en el artículo 6.1. La misma bonificación se aplicará a
las instalaciones en régimen de autoconsumo con excedentes, siempre que el cociente
entre la potencia contratada en el período P1 y la potencia de generación instalada sea
al menos 0,5, cuando no estén exentas conforme a lo dispuesto en el artículo 6.1. Esta
bonificación no será de aplicación cuando lo sea la prevista en el apartado 1 anterior.
La bonificación será del 99 % de la cuota íntegra en relación con proyectos de
instalaciones que resulten adjudicatarios en concursos de capacidad en nudos incluidos
en los planes de desarrollo de la red de transporte o en el marco de la Estrategia de
Transición Justa, en atención a los compromisos vinculantes y garantizados de:
Del mismo modo, se aplicará también una bonificación del 99 % de la cuota íntegra
en relación con proyectos de instalaciones de generación en régimen de autoconsumo
con excedentes, dentro de los márgenes de potencia anteriormente señalados,
vinculados a proyectos reconocidos como Proyectos Estratégicos para la Recuperación y
Transformación Económica industriales (PERTE industrial) y promovidos por entidades
acreditadas como interesadas en los mismos e inscritas en el Registro estatal
dependiente del Ministerio de Hacienda.
cve: BOE-A-2024-11538
Verificable en https://www.boe.es
a) Inversión industrial, en la agricultura ecológica o de secano, en la ganadería
extensiva o en el turismo sostenible, en infraestructuras y servicios, así como en general
las inversiones en proyectos tractores que impulsen la transformación a través de la
innovación y la cohesión, el desarrollo y especialización territorial coherente y sostenible.
b) La generación de empleo, directo e indirecto, en la zona donde se ubique la
instalación.
c) El impacto económico en la cadena de valor industrial local y regional y la
participación en las inversiones de empresas y Administraciones públicas de la zona en
la que se ubique la instalación.
d) La previsión de mecanismos de reinversión de los ingresos obtenidos por las
plantas de generación o almacenamiento en la zona en la que se ubique la instalación.
Núm. 138
Viernes 7 de junio de 2024
Artículo 10.
Sec. I. Pág. 66542
Bonificaciones.
1. Los sujetos pasivos podrán aplicar las siguientes bonificaciones, en función de la
fecha de la autorización de explotación definitiva del parque eólico en cuestión:
a) En el periodo impositivo en que se obtenga la autorización definitiva de
explotación: el 100 %.
b) En periodos impositivos posteriores, en función del tiempo transcurrido entre la
fecha de la autorización y el día 30 de junio del ejercicio para el cual se calcule la cuota
tributaria, el porcentaje que se indica en la siguiente escala:
Tiempo transcurrido
Menos de un año completo.
Entre un año completo y menos de dos.
Bonificación aplicable
–
Porcentaje
100
50
2. Esta bonificación será aplicable únicamente respecto de los ejercicios en que se
encuentre vigente la autorización de explotación del parque concedida al inicio de la
misma, no siéndolo respecto a las posteriores autorizaciones relativas a las eventuales
modificaciones o variaciones en el número de aerogeneradores, altura de la torre, el
radio del rotor o la potencia.
3. Asimismo, los sujetos pasivos podrán aplicar una bonificación del 50 % de la
cuota íntegra resultante por las afecciones medioambientales derivadas de las
instalaciones destinadas a generar energía eléctrica para suministrar a uno o más
consumidores acogidos a la modalidad de autoconsumo sin excedentes que no estén
exentas conforme a lo dispuesto en el artículo 6.1. La misma bonificación se aplicará a
las instalaciones en régimen de autoconsumo con excedentes, siempre que el cociente
entre la potencia contratada en el período P1 y la potencia de generación instalada sea
al menos 0,5, cuando no estén exentas conforme a lo dispuesto en el artículo 6.1. Esta
bonificación no será de aplicación cuando lo sea la prevista en el apartado 1 anterior.
La bonificación será del 99 % de la cuota íntegra en relación con proyectos de
instalaciones que resulten adjudicatarios en concursos de capacidad en nudos incluidos
en los planes de desarrollo de la red de transporte o en el marco de la Estrategia de
Transición Justa, en atención a los compromisos vinculantes y garantizados de:
Del mismo modo, se aplicará también una bonificación del 99 % de la cuota íntegra
en relación con proyectos de instalaciones de generación en régimen de autoconsumo
con excedentes, dentro de los márgenes de potencia anteriormente señalados,
vinculados a proyectos reconocidos como Proyectos Estratégicos para la Recuperación y
Transformación Económica industriales (PERTE industrial) y promovidos por entidades
acreditadas como interesadas en los mismos e inscritas en el Registro estatal
dependiente del Ministerio de Hacienda.
cve: BOE-A-2024-11538
Verificable en https://www.boe.es
a) Inversión industrial, en la agricultura ecológica o de secano, en la ganadería
extensiva o en el turismo sostenible, en infraestructuras y servicios, así como en general
las inversiones en proyectos tractores que impulsen la transformación a través de la
innovación y la cohesión, el desarrollo y especialización territorial coherente y sostenible.
b) La generación de empleo, directo e indirecto, en la zona donde se ubique la
instalación.
c) El impacto económico en la cadena de valor industrial local y regional y la
participación en las inversiones de empresas y Administraciones públicas de la zona en
la que se ubique la instalación.
d) La previsión de mecanismos de reinversión de los ingresos obtenidos por las
plantas de generación o almacenamiento en la zona en la que se ubique la instalación.