I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Impuestos. (BOE-A-2024-11538)
Ley 2/2024, de 23 de mayo, por la que se crean los Impuestos Medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el Impuesto Medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Viernes 7 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 66541
Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre,
del Gobierno de Aragón, pero estarán exonerados de la presentación de
autoliquidaciones.
Artículo 7.
Obligados tributarios.
1. Son sujetos pasivos del impuesto en calidad de contribuyentes las personas
físicas o jurídicas o entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, que sean titulares de las instalaciones de los parques eólicos que
generen el hecho imponible del impuesto en el ámbito territorial de la Comunidad
Autónoma de Aragón.
2. Serán responsables solidarios del pago del impuesto las personas que exploten
los parques eólicos que generen el hecho imponible cuando no coincidan con quienes
sean titulares de los mismos.
Artículo 8. Base imponible.
1.
La base imponible estará constituida por los siguientes parámetros:
1.1 La suma de la altura de la torre y el radio del rotor, expresada en metros, de
cada uno de los aerogeneradores existentes en cada parque eólico, efectivamente
ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
1.2 El resultado de la suma de la potencia, expresada en MW, de los
aerogeneradores existentes en cada parque eólico, efectivamente ubicados en el
territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Para la determinación de la base imponible se tendrán en cuenta las
circunstancias concurrentes en la fecha de devengo.
Artículo 9.
Cuota íntegra.
1. La cuota íntegra será el resultado de aplicar a la base imponible definida
conforme al artículo anterior, los siguientes tipos de gravamen:
Altura de la torre y el radio del rotor hasta
(metros)
Cuota (euros)
0
Resto altura de la torre y el radio del rotor hasta
(metros)
Tipo de gravamen por metro (euros)
125
38
125
4.750
75
35
200
7.375
50
30
250
8.875
En adelante
25
Esta parte de la cuota íntegra estará constituida por la suma de las cuotas
resultantes de la aplicación de la escala anterior de todos los aerogeneradores del
parque eólico.
b) A la parte de la base imponible definida en el punto 1.2 del artículo anterior:
1.040 euros por MW.
2. A las instalaciones que se encuentren en desuso les será de aplicación, durante
el periodo transcurrido desde la fecha de la correspondiente autorización de cierre hasta
su completo desmantelamiento y reposición del medio natural a su estado original, el tipo
de gravamen de la letra a) del apartado anterior.
cve: BOE-A-2024-11538
Verificable en https://www.boe.es
a) A la parte de la base imponible definida en el punto 1.1 del artículo anterior, a
cada uno de los aerogeneradores se le aplicará la escala siguiente:
Núm. 138
Viernes 7 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 66541
Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre,
del Gobierno de Aragón, pero estarán exonerados de la presentación de
autoliquidaciones.
Artículo 7.
Obligados tributarios.
1. Son sujetos pasivos del impuesto en calidad de contribuyentes las personas
físicas o jurídicas o entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, que sean titulares de las instalaciones de los parques eólicos que
generen el hecho imponible del impuesto en el ámbito territorial de la Comunidad
Autónoma de Aragón.
2. Serán responsables solidarios del pago del impuesto las personas que exploten
los parques eólicos que generen el hecho imponible cuando no coincidan con quienes
sean titulares de los mismos.
Artículo 8. Base imponible.
1.
La base imponible estará constituida por los siguientes parámetros:
1.1 La suma de la altura de la torre y el radio del rotor, expresada en metros, de
cada uno de los aerogeneradores existentes en cada parque eólico, efectivamente
ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
1.2 El resultado de la suma de la potencia, expresada en MW, de los
aerogeneradores existentes en cada parque eólico, efectivamente ubicados en el
territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Para la determinación de la base imponible se tendrán en cuenta las
circunstancias concurrentes en la fecha de devengo.
Artículo 9.
Cuota íntegra.
1. La cuota íntegra será el resultado de aplicar a la base imponible definida
conforme al artículo anterior, los siguientes tipos de gravamen:
Altura de la torre y el radio del rotor hasta
(metros)
Cuota (euros)
0
Resto altura de la torre y el radio del rotor hasta
(metros)
Tipo de gravamen por metro (euros)
125
38
125
4.750
75
35
200
7.375
50
30
250
8.875
En adelante
25
Esta parte de la cuota íntegra estará constituida por la suma de las cuotas
resultantes de la aplicación de la escala anterior de todos los aerogeneradores del
parque eólico.
b) A la parte de la base imponible definida en el punto 1.2 del artículo anterior:
1.040 euros por MW.
2. A las instalaciones que se encuentren en desuso les será de aplicación, durante
el periodo transcurrido desde la fecha de la correspondiente autorización de cierre hasta
su completo desmantelamiento y reposición del medio natural a su estado original, el tipo
de gravamen de la letra a) del apartado anterior.
cve: BOE-A-2024-11538
Verificable en https://www.boe.es
a) A la parte de la base imponible definida en el punto 1.1 del artículo anterior, a
cada uno de los aerogeneradores se le aplicará la escala siguiente: