I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Impuestos. (BOE-A-2024-11538)
Ley 2/2024, de 23 de mayo, por la que se crean los Impuestos Medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el Impuesto Medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Viernes 7 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 66539

legislación sobre impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón,
los sujetos pasivos de estos dos nuevos Impuestos Medioambientales también podrán
deducirse las inversiones en programas y actuaciones concretas dirigidas a la mejora del
bienestar socioeconómico y a la lucha contra la despoblación en los municipios
afectados directamente por la implantación de los parques eólicos y fotovoltaicos. Para
ello, los sujetos pasivos deberán suscribir o adherirse a los correspondientes convenios
o acuerdos con las Administraciones locales competentes en el territorio afectado por las
instalaciones o con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
III
En el ejercicio de la correspondiente iniciativa legislativa, se han observado los
principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y
eficiencia a los que se refiere el artículo 39 del texto refundido de la Ley del Presidente o
Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de
abril, del Gobierno de Aragón, en tanto que la presente norma persigue un objetivo de
interés general, mediante medidas proporcionadas al fin propuesto, habiéndose
consultado a los preceptivos órganos de asesoramiento jurídico, se integra
completamente en el ordenamiento jurídico y simplifica los trámites y las gestiones tanto
de la Administración tributaria como de los obligados tributarios. Además, en garantía de
los principios de seguridad jurídica y de transparencia, la presente ley será objeto de
publicación, además de en el boletín oficial correspondiente, en el portal de tributos de la
página web del Gobierno de Aragón, junto al resto de la normativa tributaria aplicable.
Esta ley se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.1 del Estatuto de
Autonomía de Aragón, relativo a la potestad tributaria de la comunidad autónoma, en
virtud del cual «la Comunidad Autónoma de Aragón tiene capacidad normativa para
establecer sus propios tributos», como es el caso de los impuestos medioambientales,
figura tributaria cuyo rendimiento constituye, de acuerdo con el artículo 104.1 del
Estatuto de Autonomía, uno de los recursos de la Hacienda de la comunidad autónoma.
Además, los nuevos impuestos y las modificaciones operadas en esta ley se integrarán
en el ordenamiento jurídico vigente mediante el cumplimiento de la delegación legislativa
efectuada en el Gobierno de Aragón para elaborar y aprobar un nuevo texto refundido de
los Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.

Objeto.

Artículo 2.

Finalidad.

1. Los Impuestos Medioambientales creados en esta ley tienen como finalidad
gravar la concreta capacidad económica que se manifiesta, como riqueza real o
potencial susceptible de imposición, en la incidencia que tienen en el medio ambiente
determinadas conductas, actividades e instalaciones, que se realizan o desarrollan
mediante la explotación selectiva de los recursos naturales y que provocan una
incidencia en el medio natural, territorial y paisajístico de la Comunidad Autónoma de
Aragón.

cve: BOE-A-2024-11538
Verificable en https://www.boe.es

Esta ley tiene por objeto la creación y regulación del Impuesto Medioambiental sobre
parques eólicos y del Impuesto Medioambiental sobre parques fotovoltaicos en el ámbito
de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la modificación del Impuesto
Medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta
tensión, que pasa a denominarse «Impuesto Medioambiental sobre las líneas eléctricas
aéreas de alta tensión».