I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Impuestos. (BOE-A-2024-11538)
Ley 2/2024, de 23 de mayo, por la que se crean los Impuestos Medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el Impuesto Medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 7 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 66538
Aunque estos tributos configuran su base imponible conforme a magnitudes físicas
que traducen las afecciones medioambientales provocadas –como son las medidas de
los aerogeneradores y la potencia instalada, en el caso de los parques eólicos, o la
superficie vallada, en el de los fotovoltaicos–, la norma contempla una serie de
supuestos de exención y bonificación con determinadas condiciones, atemperados por el
juego del principio de capacidad económica.
En congruencia con estas finalidades, se prevén supuestos de exención del impuesto
en relación con las instalaciones de generación renovable en régimen de autoconsumo
con o sin excedentes, en el primer caso, dentro de las ratios entre potencia de suministro
contratada y potencia de generación instalada establecidos por la legislación vigente en
esta materia, cuyos proyectos no estén sujetos al procedimiento de evaluación de
impacto ambiental ordinaria, en los términos previstos en la legislación sobre evaluación
ambiental.
Por otra parte, en atención al principio de capacidad económica manifestada en este
caso en la disponibilidad de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de
energía eléctrica, se establecen bonificaciones del 50 % de la cuota íntegra del impuesto
para las instalaciones de generación renovable en régimen de autoconsumo con y sin
excedentes, en el primer caso, dentro de las ratios entre potencia de suministro
contratada y potencia de generación instalada establecidos por la legislación vigente en
esta materia, cuyos proyectos sí deben someterse a evaluación de impacto ambiental
ordinaria, de acuerdo con lo establecido en la legislación sobre evaluación ambiental.
Atendiendo también al principio de capacidad económica, se establece una
bonificación especial del 99 % de la cuota íntegra en relación con proyectos en los que el
acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica se logre
precisamente en función de determinados compromisos vinculantes y garantizados de
inversión, generación de empleo, en proyectos tractores con especial impacto en el
desarrollo, la cohesión y la especialización territorial, o en la cadena de valor industrial
local y regional, así como en aquellos proyectos que contemplen la previsión de
mecanismos de reinversión de los ingresos obtenidos por las plantas de generación o
almacenamiento en las zonas del territorio donde se ubiquen.
En la misma línea, se aplicará también una bonificación del 99 % de la cuota íntegra
en relación con proyectos de instalaciones de generación renovable en régimen de
autoconsumo con excedentes, dentro de los márgenes de potencia anteriormente
señalados, vinculados a proyectos reconocidos como Proyectos Estratégicos para la
Recuperación y Transformación Económica industriales (PERTE industrial) y promovidas
por entidades acreditadas como interesadas en los mismos e inscritas en el registro
estatal dependiente del Ministerio de Hacienda. Todo ello, en los términos establecidos
en el capítulo II del título II del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que
se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y
para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Por último, a fin de garantizar a los promotores un tránsito gradual y asumible al nuevo
marco fiscal de las inversiones, la ley contempla diversos porcentajes de bonificación en
función de la fecha de autorización definitiva de la explotación: del 100 % en el primer año,
desde que se obtenga dicha autorización, y del 50 % en el siguiente año.
Se introduce, además, una disposición adicional que determina que la aplicación de
estas exenciones y bonificaciones queda supeditada a que las instalaciones de que se
trate cuenten con acceso y conexión a las redes de transporte y distribución en nodos
ubicados dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Por otra parte, la norma no sujeta a imposición, en el caso de las instalaciones
fotovoltaicas, a aquellas ubicadas en cubiertas o tejados, así como las que no superen
las 5 hectáreas de superficie, por entender que, en estos supuestos, no existe –por
encontrarse integradas en un entorno urbano– o es mínima –por ocupar una superficie
reducida– la presunta afección medioambiental.
Asimismo, además de la deducción por inversiones dirigidas a la adopción de
medidas preventivas, correctoras o restauradoras del medio ambiente, ya prevista en la
cve: BOE-A-2024-11538
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 138
Viernes 7 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 66538
Aunque estos tributos configuran su base imponible conforme a magnitudes físicas
que traducen las afecciones medioambientales provocadas –como son las medidas de
los aerogeneradores y la potencia instalada, en el caso de los parques eólicos, o la
superficie vallada, en el de los fotovoltaicos–, la norma contempla una serie de
supuestos de exención y bonificación con determinadas condiciones, atemperados por el
juego del principio de capacidad económica.
En congruencia con estas finalidades, se prevén supuestos de exención del impuesto
en relación con las instalaciones de generación renovable en régimen de autoconsumo
con o sin excedentes, en el primer caso, dentro de las ratios entre potencia de suministro
contratada y potencia de generación instalada establecidos por la legislación vigente en
esta materia, cuyos proyectos no estén sujetos al procedimiento de evaluación de
impacto ambiental ordinaria, en los términos previstos en la legislación sobre evaluación
ambiental.
Por otra parte, en atención al principio de capacidad económica manifestada en este
caso en la disponibilidad de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de
energía eléctrica, se establecen bonificaciones del 50 % de la cuota íntegra del impuesto
para las instalaciones de generación renovable en régimen de autoconsumo con y sin
excedentes, en el primer caso, dentro de las ratios entre potencia de suministro
contratada y potencia de generación instalada establecidos por la legislación vigente en
esta materia, cuyos proyectos sí deben someterse a evaluación de impacto ambiental
ordinaria, de acuerdo con lo establecido en la legislación sobre evaluación ambiental.
Atendiendo también al principio de capacidad económica, se establece una
bonificación especial del 99 % de la cuota íntegra en relación con proyectos en los que el
acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica se logre
precisamente en función de determinados compromisos vinculantes y garantizados de
inversión, generación de empleo, en proyectos tractores con especial impacto en el
desarrollo, la cohesión y la especialización territorial, o en la cadena de valor industrial
local y regional, así como en aquellos proyectos que contemplen la previsión de
mecanismos de reinversión de los ingresos obtenidos por las plantas de generación o
almacenamiento en las zonas del territorio donde se ubiquen.
En la misma línea, se aplicará también una bonificación del 99 % de la cuota íntegra
en relación con proyectos de instalaciones de generación renovable en régimen de
autoconsumo con excedentes, dentro de los márgenes de potencia anteriormente
señalados, vinculados a proyectos reconocidos como Proyectos Estratégicos para la
Recuperación y Transformación Económica industriales (PERTE industrial) y promovidas
por entidades acreditadas como interesadas en los mismos e inscritas en el registro
estatal dependiente del Ministerio de Hacienda. Todo ello, en los términos establecidos
en el capítulo II del título II del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que
se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y
para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Por último, a fin de garantizar a los promotores un tránsito gradual y asumible al nuevo
marco fiscal de las inversiones, la ley contempla diversos porcentajes de bonificación en
función de la fecha de autorización definitiva de la explotación: del 100 % en el primer año,
desde que se obtenga dicha autorización, y del 50 % en el siguiente año.
Se introduce, además, una disposición adicional que determina que la aplicación de
estas exenciones y bonificaciones queda supeditada a que las instalaciones de que se
trate cuenten con acceso y conexión a las redes de transporte y distribución en nodos
ubicados dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Por otra parte, la norma no sujeta a imposición, en el caso de las instalaciones
fotovoltaicas, a aquellas ubicadas en cubiertas o tejados, así como las que no superen
las 5 hectáreas de superficie, por entender que, en estos supuestos, no existe –por
encontrarse integradas en un entorno urbano– o es mínima –por ocupar una superficie
reducida– la presunta afección medioambiental.
Asimismo, además de la deducción por inversiones dirigidas a la adopción de
medidas preventivas, correctoras o restauradoras del medio ambiente, ya prevista en la
cve: BOE-A-2024-11538
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 138