I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Impuestos. (BOE-A-2024-11538)
Ley 2/2024, de 23 de mayo, por la que se crean los Impuestos Medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el Impuesto Medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Viernes 7 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 66551

Quince. Se introducen los apartados 5 y 6 en el artículo 56, con la siguiente
redacción:
«5. En el último periodo impositivo en el que se produzca el cese de la
actividad o explotación o, en su caso, el completo desmantelamiento de las
instalaciones, no se efectuarán ni el pago fraccionado correspondiente al trimestre
natural en que se produzcan dichas situaciones ni los posteriores.
6. En los casos de los apartados 4 y 5, los sujetos pasivos regularizarán la
situación del ejercicio impositivo correspondiente mediante la presentación de la
autoliquidación que resulte de la aplicación del impuesto a la parte del periodo
impositivo en que se haya ejercido efectivamente la actividad o el transcurrido
hasta el completo desmantelamiento de las instalaciones, en la forma y los plazos
previstos en las letras a) y b), apartado 1, del artículo 54.»
Dieciséis.
redacción:

Se introduce una nueva disposición adicional primera, con la siguiente

«Disposición adicional primera.

Magnitudes de la energía eléctrica.

Las magnitudes eléctricas a las que se hace referencia en este texto refundido
se entenderán denominadas por sus símbolos correspondientes:
– Megavatio (MW): Unidad de potencia equivalente a un millón de vatios.
– Kilovatio (kW): Unidad de potencia equivalente a 1.000 vatios.
– Kilovoltio (kV): Unidad de medida de la tensión eléctrica y de la fuerza
electromotriz, que equivale a 1.000 voltios.»
Diecisiete.
redacción:

Se introduce una nueva disposición adicional segunda, con la siguiente

«Disposición adicional segunda.

Expresión de magnitudes en cifras.

Las magnitudes a las que hace referencia este texto refundido, ya sean
cifradas en metros, kilómetros o hectáreas, se expresarán, en su caso, con hasta
dos decimales.»
Dieciocho.
redacción:

Se introduce una nueva disposición adicional tercera, con la siguiente

«Disposición adicional tercera. Referencias al Impuesto Medioambiental sobre
las líneas eléctricas aéreas de alta tensión.
Todas las referencias que, en este texto refundido, se realizan al Impuesto
Medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta
tensión, se entenderán efectuadas al Impuesto Medioambiental sobre las líneas
eléctricas aéreas de alta tensión.»
Se introduce una nueva disposición adicional cuarta, con la siguiente

«Disposición adicional cuarta.

Régimen de recursos.

Los actos dictados en relación con la exacción de los Impuestos
Medioambientales podrán ser impugnados por medio de los recursos y
reclamaciones regulados en la Ley 1/1998, de 16 de febrero, de Revisión
administrativa en materia de Tributos propios y otros Recursos de Derecho público
de la Comunidad Autónoma de Aragón.»

cve: BOE-A-2024-11538
Verificable en https://www.boe.es

Diecinueve.
redacción: