I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Impuestos. (BOE-A-2024-11538)
Ley 2/2024, de 23 de mayo, por la que se crean los Impuestos Medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el Impuesto Medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 7 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 66550
cálculo proporcional de la cuota tributaria en función de la fecha de efectividad en
que se produzcan dichas variaciones.
A estos efectos, la fecha de efectividad será la del primer día del trimestre
natural siguiente al de la correspondiente autorización administrativa de la
modificación a que se refiera.
4. En los Impuestos Medioambientales a que se refiere el apartado anterior,
la cuota tributaria del último periodo impositivo se calculará en proporción al
periodo transcurrido desde el inicio del ejercicio hasta el último día del trimestre
natural correspondiente al de la fecha del completo desmantelamiento de la
instalación prevista en la correspondiente autorización de cierre o, en su defecto,
al de la fecha efectiva en que se produzca dicho desmantelamiento.»
Once. Se modifica la sección 4.ª y se añaden nuevas secciones 5.ª y 6.ª en el
apartado 2 del artículo 51, con la siguiente redacción:
«Sección 4.ª De las líneas eléctricas aéreas de alta tensión.
Sección 5.ª De los parques eólicos.
Sección 6.ª De los parques fotovoltaicos.»
Doce. Se modifica el primer párrafo de la letra a), apartado 1, del artículo 54, con la
siguiente redacción:
«a) En los Impuestos Medioambientales sobre las grandes áreas de venta y
sobre las líneas eléctricas aéreas de alta tensión, dentro de los primeros veinte
días naturales del mes de enero del ejercicio siguiente al del período impositivo
correspondiente.»
Trece. Se modifica el primer párrafo de la letra b), apartado 1, del artículo 54, con la
siguiente redacción:
«b) En los Impuestos Medioambientales sobre la emisión de sustancias
contaminantes a la atmósfera, sobre determinados usos y aprovechamientos de
agua embalsada, sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos, dentro de
los primeros veinte días naturales del mes de abril del ejercicio siguiente al del
periodo impositivo correspondiente.»
Catorce. Se modifica el primer párrafo del apartado 2 del artículo 56, con la
siguiente redacción:
«2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en los Impuestos
Medioambientales sobre la emisión de sustancias contaminantes a la atmósfera,
sobre determinados usos y aprovechamientos de agua embalsada, sobre parques
eólicos y sobre parques fotovoltaicos, los pagos fraccionados se efectuarán los
primeros veinte días naturales de los meses de junio, septiembre y diciembre del
período impositivo correspondiente.
El importe de cada pago fraccionado será del 30 % de la cuota devengada que
corresponda ingresar por el correspondiente impuesto, considerando:
a) En el Impuesto Medioambiental sobre la emisión de sustancias
contaminantes a la atmósfera, respecto a las emisiones del ejercicio
inmediatamente anterior.
b) En los demás Impuestos Medioambientales señalados en el párrafo
primero de este apartado, la situación de las instalaciones a 31 de diciembre del
ejercicio inmediatamente anterior.»
cve: BOE-A-2024-11538
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 138
Viernes 7 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 66550
cálculo proporcional de la cuota tributaria en función de la fecha de efectividad en
que se produzcan dichas variaciones.
A estos efectos, la fecha de efectividad será la del primer día del trimestre
natural siguiente al de la correspondiente autorización administrativa de la
modificación a que se refiera.
4. En los Impuestos Medioambientales a que se refiere el apartado anterior,
la cuota tributaria del último periodo impositivo se calculará en proporción al
periodo transcurrido desde el inicio del ejercicio hasta el último día del trimestre
natural correspondiente al de la fecha del completo desmantelamiento de la
instalación prevista en la correspondiente autorización de cierre o, en su defecto,
al de la fecha efectiva en que se produzca dicho desmantelamiento.»
Once. Se modifica la sección 4.ª y se añaden nuevas secciones 5.ª y 6.ª en el
apartado 2 del artículo 51, con la siguiente redacción:
«Sección 4.ª De las líneas eléctricas aéreas de alta tensión.
Sección 5.ª De los parques eólicos.
Sección 6.ª De los parques fotovoltaicos.»
Doce. Se modifica el primer párrafo de la letra a), apartado 1, del artículo 54, con la
siguiente redacción:
«a) En los Impuestos Medioambientales sobre las grandes áreas de venta y
sobre las líneas eléctricas aéreas de alta tensión, dentro de los primeros veinte
días naturales del mes de enero del ejercicio siguiente al del período impositivo
correspondiente.»
Trece. Se modifica el primer párrafo de la letra b), apartado 1, del artículo 54, con la
siguiente redacción:
«b) En los Impuestos Medioambientales sobre la emisión de sustancias
contaminantes a la atmósfera, sobre determinados usos y aprovechamientos de
agua embalsada, sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos, dentro de
los primeros veinte días naturales del mes de abril del ejercicio siguiente al del
periodo impositivo correspondiente.»
Catorce. Se modifica el primer párrafo del apartado 2 del artículo 56, con la
siguiente redacción:
«2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en los Impuestos
Medioambientales sobre la emisión de sustancias contaminantes a la atmósfera,
sobre determinados usos y aprovechamientos de agua embalsada, sobre parques
eólicos y sobre parques fotovoltaicos, los pagos fraccionados se efectuarán los
primeros veinte días naturales de los meses de junio, septiembre y diciembre del
período impositivo correspondiente.
El importe de cada pago fraccionado será del 30 % de la cuota devengada que
corresponda ingresar por el correspondiente impuesto, considerando:
a) En el Impuesto Medioambiental sobre la emisión de sustancias
contaminantes a la atmósfera, respecto a las emisiones del ejercicio
inmediatamente anterior.
b) En los demás Impuestos Medioambientales señalados en el párrafo
primero de este apartado, la situación de las instalaciones a 31 de diciembre del
ejercicio inmediatamente anterior.»
cve: BOE-A-2024-11538
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 138