I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Impuestos. (BOE-A-2024-11538)
Ley 2/2024, de 23 de mayo, por la que se crean los Impuestos Medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el Impuesto Medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Viernes 7 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 66549

Cinco. Se modifica el párrafo segundo del punto 1.º, apartado 1, del artículo 46, con
la siguiente redacción:
«No obstante lo anterior, las medidas objeto de la inversión deberán ir dirigidas
a la prevención, corrección o restauración del medio ambiente o a la mejora del
bienestar socioeconómico y a la lucha contra la despoblación en los municipios
afectados directamente, sin que sea precisa una relación directa de la inversión
con la actividad ejercida por el sujeto pasivo.»
Seis. Se adicionan dos nuevos párrafos, tercero y cuarto, en el punto 2.º,
apartado 1, del artículo 46, con la siguiente redacción:
«En el caso de inversiones en programas y actuaciones concretas dirigidas a
la mejora del bienestar socioeconómico y a la lucha contra la despoblación en los
municipios afectados directamente por la implantación de parques eólicos o de
parques fotovoltaicos, los sujetos pasivos deberán suscribir o adherirse a los
correspondientes convenios o acuerdos con las Administraciones locales
competentes en el territorio afectado por las instalaciones o con la Administración
de la Comunidad Autónoma de Aragón.
El departamento competente en materia de administración local expedirá la
certificación de convalidación que acredite la idoneidad de la inversión y de otras
circunstancias que se determinen reglamentariamente.»
Siete.

Se modifica el apartado 3 del artículo 46, con la siguiente redacción:

«3. Reglamentariamente se desarrollarán los requisitos, condiciones y
procedimiento de aplicación de esta deducción, así como el contenido de las
correspondientes certificaciones de convalidación de las inversiones.»
Ocho. Se modifica el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 47, con la
siguiente redacción:
«Asimismo, el período impositivo será inferior al año natural cuando se pierda
la condición de contribuyente del impuesto en fecha distinta a 31 de diciembre. En
tales supuestos, el devengo y el final del período impositivo tendrán lugar en
aquella fecha.»
Nueve. Se modifica el párrafo primero del apartado 1 del artículo 48, con la
siguiente redacción:
«1. Cuando el período impositivo no coincida con el año natural, en los
supuestos contemplados en el apartado 3 del artículo anterior, el cálculo
proporcional de la cuota tributaria se determinará en función de la fecha de
efectividad en que se produzca la adquisición o pérdida de la condición de
contribuyente. A estos efectos, la fecha de efectividad será la del primer día del
trimestre natural siguiente al de la correspondiente autorización administrativa.»

«3. En los Impuestos Medioambientales sobre parques eólicos, sobre la
parques fotovoltaicos y sobre líneas eléctricas aéreas de alta tensión, las
modificaciones producidas durante el período impositivo de los elementos
constitutivos de sus respectivas bases imponibles, como el número de
aerogeneradores o la potencia del parque eólico, la altura de la torre o del radio
del rotor de sus aerogeneradores, la superficie vallada ocupada por el parque
fotovoltaico y la longitud y tensión de las líneas eléctricas aéreas, determinarán el

cve: BOE-A-2024-11538
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Diez. Se adicionan nuevos apartados 3 y 4 en el artículo 48, con la siguiente
redacción: