I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Impuestos. (BOE-A-2024-11538)
Ley 2/2024, de 23 de mayo, por la que se crean los Impuestos Medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el Impuesto Medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Viernes 7 de junio de 2024
Artículo 30.
Sec. I. Pág. 66548
Obligados tributarios.
1. Son sujetos pasivos del impuesto en calidad de contribuyentes las
personas físicas o jurídicas o entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria, que sean titulares de las instalaciones de las
líneas eléctricas aéreas de alta tensión que generen el hecho imponible del
impuesto en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Serán responsables solidarios del pago del impuesto las personas que
exploten las líneas eléctricas aéreas de alta tensión que generen el hecho
imponible cuando no coincidan con quienes sean titulares de las mismas.
Artículo 31. Base imponible.
1. La base imponible del impuesto estará constituida por los kilómetros de
tendido eléctrico aéreo.
Artículo 32.
Cuota tributaria.
1. La cuota tributaria del impuesto resulta de aplicar un tipo de gravamen a la
base imponible en función de la longitud y la tensión nominal de la línea eléctrica
aérea, según la siguiente tabla:
Base imponible
Tipo
–
(Euros por
km)
Por cada kilómetro de longitud de la línea eléctrica de tensión igual o
superior a 400 kV.
1.380
Por cada kilómetro de longitud de la línea eléctrica de tensión igual o
superior a 220 kV e inferior a 400 kV.
805
Por cada kilómetro de longitud de la línea eléctrica de tensión igual o
superior a 66 kV e inferior a 220 kV.
500
Por cada kilómetro de longitud de la línea eléctrica de tensión igual o
superior a 30 kV e inferior a 66 kV.
300
2. A las instalaciones de elementos fijos y tendidos aéreos de las líneas
eléctricas de alta tensión que se encuentren en desuso les será de aplicación,
durante el periodo transcurrido desde la fecha de la correspondiente autorización
de cierre hasta su completo desmantelamiento y reposición del medio natural a su
estado original, el tipo de gravamen correspondiente a las líneas de tensión igual o
superior a 30 kV e inferior a 66 kV.»
«Asimismo, en el caso de los Impuestos Medioambientales sobre parques
eólicos y sobre parques fotovoltaicos, también podrán ser objeto de deducción,
con el mismo límite, las inversiones en programas y actuaciones concretas
dirigidas a la mejora del bienestar socioeconómico y a la lucha contra la
despoblación en los municipios afectados directamente por la implantación de
dichos parques eólicos y fotovoltaicos.»
cve: BOE-A-2024-11538
Verificable en https://www.boe.es
Cuatro. Se adiciona un nuevo párrafo segundo en el apartado 1 del artículo 45, con
la siguiente redacción:
Núm. 138
Viernes 7 de junio de 2024
Artículo 30.
Sec. I. Pág. 66548
Obligados tributarios.
1. Son sujetos pasivos del impuesto en calidad de contribuyentes las
personas físicas o jurídicas o entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria, que sean titulares de las instalaciones de las
líneas eléctricas aéreas de alta tensión que generen el hecho imponible del
impuesto en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Serán responsables solidarios del pago del impuesto las personas que
exploten las líneas eléctricas aéreas de alta tensión que generen el hecho
imponible cuando no coincidan con quienes sean titulares de las mismas.
Artículo 31. Base imponible.
1. La base imponible del impuesto estará constituida por los kilómetros de
tendido eléctrico aéreo.
Artículo 32.
Cuota tributaria.
1. La cuota tributaria del impuesto resulta de aplicar un tipo de gravamen a la
base imponible en función de la longitud y la tensión nominal de la línea eléctrica
aérea, según la siguiente tabla:
Base imponible
Tipo
–
(Euros por
km)
Por cada kilómetro de longitud de la línea eléctrica de tensión igual o
superior a 400 kV.
1.380
Por cada kilómetro de longitud de la línea eléctrica de tensión igual o
superior a 220 kV e inferior a 400 kV.
805
Por cada kilómetro de longitud de la línea eléctrica de tensión igual o
superior a 66 kV e inferior a 220 kV.
500
Por cada kilómetro de longitud de la línea eléctrica de tensión igual o
superior a 30 kV e inferior a 66 kV.
300
2. A las instalaciones de elementos fijos y tendidos aéreos de las líneas
eléctricas de alta tensión que se encuentren en desuso les será de aplicación,
durante el periodo transcurrido desde la fecha de la correspondiente autorización
de cierre hasta su completo desmantelamiento y reposición del medio natural a su
estado original, el tipo de gravamen correspondiente a las líneas de tensión igual o
superior a 30 kV e inferior a 66 kV.»
«Asimismo, en el caso de los Impuestos Medioambientales sobre parques
eólicos y sobre parques fotovoltaicos, también podrán ser objeto de deducción,
con el mismo límite, las inversiones en programas y actuaciones concretas
dirigidas a la mejora del bienestar socioeconómico y a la lucha contra la
despoblación en los municipios afectados directamente por la implantación de
dichos parques eólicos y fotovoltaicos.»
cve: BOE-A-2024-11538
Verificable en https://www.boe.es
Cuatro. Se adiciona un nuevo párrafo segundo en el apartado 1 del artículo 45, con
la siguiente redacción: