I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Impuestos. (BOE-A-2024-11538)
Ley 2/2024, de 23 de mayo, por la que se crean los Impuestos Medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el Impuesto Medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Viernes 7 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 66547

ejercido a partir del día siguiente al de la entrada en vigor de esta ley, resulte según la
situación de las instalaciones el día de inicio de vigencia de esta norma.
2.ª La declaración censal inicial por las instalaciones sujetas al Impuesto
Medioambiental sobre las líneas eléctricas aéreas de alta tensión en virtud de lo
dispuesto en esta ley, así como, en su caso, la declaración complementaría de
modificación de la inicial, en los términos del artículo 53 del texto refundido de la
Legislación sobre Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón,
deberá presentarse durante el plazo de presentación y pago del primer pago fraccionado
que, tras la entrada en vigor de esta ley, corresponda a este período impositivo.
Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Legislación sobre
Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por
Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón.
Uno. Se modifica el punto 4.º y se adicionan los puntos 5.º y 6.º en el artículo 1, con
la siguiente redacción:
«4.º Impuesto Medioambiental sobre las líneas eléctricas aéreas de alta
tensión.
5.º Impuesto Medioambiental sobre parques eólicos.
6.º Impuesto Medioambiental sobre parques fotovoltaicos.»
Dos. Se modifican las fórmulas contenidas en el primer inciso del apartado 3 del
artículo 27, en los siguientes términos:
«We = WT – Wb
Wb = EB x K»
Tres.

Se modifica el capitulo V, con la siguiente redacción:
«CAPÍTULO V

Impuesto Medioambiental sobre las líneas eléctricas aéreas de alta tensión
Artículo 28. Objeto del impuesto.
El Impuesto Medioambiental sobre las líneas eléctricas aéreas de alta tensión
ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón tiene por objeto
gravar la concreta capacidad económica que se manifiesta en las afecciones
medioambientales y visuales en el entorno natural de la Comunidad Autónoma de
Aragón derivadas de dichas líneas eléctricas a través de elementos fijos y
tendidos aéreos de alta tensión, al objeto de contribuir a regular y preservar el
medio ambiente en su consideración de bien protegido.
Hecho imponible.

1. Constituyen el hecho imponible del impuesto las afecciones
medioambientales y visuales en el entorno natural de la Comunidad Autónoma de
Aragón por las líneas eléctricas aéreas de alta tensión.
2. Se entenderá que se produce el hecho imponible aun cuando las
instalaciones se encuentren en desuso y no sean objeto de explotación hasta que
las mismas sean retiradas completamente y se reponga el medio natural a su
estado original.
Artículo 29 bis.

Supuestos de no sujeción.

No estarán sujetas las líneas de tensión nominal inferior a 30 kV.

cve: BOE-A-2024-11538
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 29.