I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Impuestos. (BOE-A-2024-11538)
Ley 2/2024, de 23 de mayo, por la que se crean los Impuestos Medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el Impuesto Medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Viernes 7 de junio de 2024
Artículo 19.

Sec. I. Pág. 66546

Cuota líquida.

La cuota líquida estará constituida por el resultado de minorar, en su caso, la cuota
íntegra en el importe de las bonificaciones y deducciones aplicables.
Disposición adicional primera. Aplicabilidad de las disposiciones del texto refundido de
la Legislación sobre Impuestos Medioambientales.
Las disposiciones generales del capítulo I, las disposiciones comunes de los
capítulos VII y VIII y las disposiciones finales contenidas en el texto refundido de la
Legislación sobre Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón,
serán de plena aplicación a los impuestos medioambientales sobre la instalación de
parques eólicos y sobre la instalación de parques fotovoltaicos creados en esta ley.
Disposición adicional segunda.

Afectación de la recaudación.

El 15 % de la recaudación anual neta de los Impuestos Medioambientales sobre
parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos se destinará a la lucha contra la
despoblación, incorporándose al presupuesto del departamento competente por razón de
la materia y pasando a incrementar la dotación presupuestaria del Fondo de Cohesión
Territorial previsto en la Directriz Especial de Ordenación Territorial de Política
Demográfica y contra la Despoblación, aprobada por Decreto 165/2017, de 31 de
octubre, del Gobierno de Aragón.
Disposición adicional tercera.

Aplicación de los beneficios fiscales.

Mediante orden conjunta de los departamentos competentes en materia de
despoblación e industria y energía se establecerán reglamentariamente los requisitos
que deben reunir los programas y actuaciones concretas dirigidas a la mejora del
bienestar socioeconómico y a la lucha contra la despoblación en los municipios
afectados directamente por la implantación de parques eólicos y de parques fotovoltaicos
contemplados en esta ley, a efectos de la aplicación de los beneficios fiscales previstos
en la misma.
Disposición adicional cuarta.

Exenciones y bonificaciones.

El régimen de exenciones y bonificaciones establecido en los artículos 6, 10, 14 y 18
de esta ley se aplicará exclusivamente a las instalaciones con acceso y conexión a las
redes de transporte y distribución en nudos ubicados dentro del ámbito territorial de la
Comunidad Autónoma de Aragón.
Disposición transitoria única.

Medidas relativas al periodo impositivo 2024.

1.ª La declaración censal inicial por cada parque eólico o fotovoltaico deberá
presentarse durante el plazo de presentación y pago del primer pago fraccionado que,
tras la entrada en vigor de esta ley, corresponda efectuar en este periodo impositivo.
Durante este periodo impositivo, los contribuyentes de los Impuestos
Medioambientales sobre parques eólicos y parques fotovoltaicos solo efectuarán los
pagos fraccionados, entre los previstos en el artículo 56.2 del texto refundido de la
Legislación sobre Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón,
correspondientes a los meses de septiembre y diciembre.
El importe de cada uno de estos dos pagos fraccionados será del 45 % de la cuota
tributaria que, computada proporcionalmente al número de días transcurridos en dicho

cve: BOE-A-2024-11538
Verificable en https://www.boe.es

En el periodo impositivo correspondiente al año 2024, para las instalaciones que se
encuentren en funcionamiento antes de la vigencia de esta ley: