I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Impuestos. (BOE-A-2024-11538)
Ley 2/2024, de 23 de mayo, por la que se crean los Impuestos Medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el Impuesto Medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Viernes 7 de junio de 2024
Veinte.

Sec. I. Pág. 66552

Se introduce una disposición transitoria única, con la siguiente redacción:

«Disposición transitoria única. Pagos fraccionados en los impuestos
medioambientales sobre parques eólicos o fotovoltaicos con bonificación en la
cuota tributaria.
En el Impuesto Medioambiental sobre parques eólicos y en el Impuesto
Medioambiental sobre parques fotovoltaicos, cuando sea de aplicación la
bonificación del 100 % de la cuota tributaria, los obligados tributarios no efectuarán
ningún pago fraccionado.»
Veintiuno.

Se modifica la disposición final cuarta, con la siguiente redacción:

«Disposición final cuarta.

Habilitaciones.

1. El Gobierno de Aragón dictará las disposiciones necesarias para el
desarrollo y ejecución de este texto refundido.
2. Se autoriza a la persona titular del departamento competente en materia
de hacienda para que, mediante orden, dicte las disposiciones necesarias para la
gestión de los Impuestos Medioambientales.
3. Asimismo, la persona titular del órgano directivo competente en materia de
tributos podrá dictar las instrucciones necesarias para la gestión de los citados
impuestos, desarrollar las necesarias aplicaciones informáticas y, en su caso,
aprobar los correspondientes modelos de declaración censal, pagos fraccionados
y autoliquidación.»
Disposición final segunda.

Delegación legislativa.

El Gobierno de Aragón aprobará, en el plazo de un año contado a partir de la entrada
en vigor de esta ley, un nuevo texto refundido de los Impuestos Medioambientales de la
Comunidad Autónoma de Aragón, en el que se incluirán los dos impuestos
medioambientales creados y regulados en esta ley, las modificaciones efectuadas hasta
el momento y se dará una nueva estructura al mismo conforme a los criterios de buena
técnica normativa.
Disposición final tercera.

Entrada en vigor.

Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de
Aragón».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta ley, que la
cumplan, y a los tribunales y autoridades a los que corresponda, que la hagan cumplir.
Zaragoza, 23 de mayo de 2024.–El Presidente de Aragón, Jorge Azcón Navarro.

cve: BOE-A-2024-11538
Verificable en https://www.boe.es

(Publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» número 103, de 29 de mayo de 2024)

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X