V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. (BOE-B-2024-20744)
Resolución de la Consejería de Empresa, Empleo y Energía por la cual se otorga la autorización administrativa previa y de construcción y se declara la utilidad pública de una instalación eléctrica a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal correspondiente a la ampliación de la subestación Mercadal 132 kV (expediente TR 8/2022).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de junio de 2024

Sec. V-B. Pág. 30883

puede realizar servicios de balance. Y, precisamente, las baterías de Mercadal
desarrollarían claramente gestión de desvíos, es decir servicios de balance. Por
ello, desde una perspectiva legal, consideramos que no deben autorizarse estas
baterías al gestor de la red de transporte (Red Eléctrica, REE).
El almacenamiento electroquímico es una tecnología que apenas se ha
implantado aún en nuestro sistema eléctrico, y que puede prestar diferentes
servicios: arbitraje, ajuste de frecuencia, potencia firme, servicios de no frecuencia.
Pero su desarrollo se ha retrasado por no existir una remuneración a la potencia
firme y la regulación primaria, y por no estar regulado un servicio de frecuencia
más rápido que la primaria convencional, fast frequency response (o respuesta
rápida de frecuencia), que sí está regulado en otros países europeos.
Las baterías deben incorporarse al mercado eléctrico por su capacidad para
ser competitivas en varios servicios y mercados respecto a otras tecnologías, lo
que generará eficiencias que repercutirán en menores costes para el consumidor.
Si transitoriamente necesitan ayudas para ser desarrolladas por generadores o
agregadores, deben otorgarse a través de procedimientos de concurrencia
competitiva.
Entendemos que autorizar a REE las baterías de Mercadal, además de
contrario a la Directiva, sería ineficiente porque dichas baterías realizarían solo uno
de los múltiples servicios que podrían prestar si operaran en condiciones de
mercado. En este documento se muestra, además, que el presupuesto de REE
está 2,5 veces por encima de referencias contrastadas.
Consideramos que se producen situaciones de conflicto de interés por el doble
carácter de REE como operador del sistema y gestor de la red de transportetransportista, como se deduce de la imposibilidad de los agentes del sistema de
instalar baterías por falta de capacidad de acceso, según los informes de REE en
su calidad de operador del sistema, en los mismos nudos donde REE, en su
calidad de transportista, pretende instalarlos.
Por todo ello, consideramos que no debe autorizarse esta batería a REE y
solicitamos que se inicien de forma urgente los procedimientos para que se presten
de forma competitiva los servicios de balance que REE pueda precisar para una
mejor explotación del enlace. Además, ya que España no ha transpuesto algunos
elementos de la Directiva que afectan a esta cuestión ni se ha seguido el
procedimiento sugerido por ésta, se solicita que, en el presente trámite de
autorización, se recabe informe sobre estas cuestiones de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia (CNMC).
2. El artículo 54 de la Directiva 2019/944:
El artículo 54 de la Directiva 2019/944, sobre normas comunes para el
mercado interior de la electricidad, determina que los gestores de redes de
transporte no poseerán, desarrollarán, gestionarán o explotarán instalaciones de
almacenamiento de energía. Igualmente, establece en qué circunstancias podría
haber excepciones a este principio, en concreto:
• Que las baterías sean componentes de red plenamente integrados. En este
sentido, conforme a las definiciones del artículo 2 de la Directiva, esto implica que
se utilicen al único efecto de garantizar un funcionamiento seguro y fiable de la red
de transporte o distribución, y no a efectos de balance o de gestión de
congestiones. Además, las autoridades reguladoras deben haber concedido su
aprobación. A este respecto, la disposición final segunda del RDL 29/2021

cve: BOE-B-2024-20744
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Núm. 137