V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. (BOE-B-2024-20744)
Resolución de la Consejería de Empresa, Empleo y Energía por la cual se otorga la autorización administrativa previa y de construcción y se declara la utilidad pública de una instalación eléctrica a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal correspondiente a la ampliación de la subestación Mercadal 132 kV (expediente TR 8/2022).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de junio de 2024
Sec. V-B. Pág. 30884
traspuso este artículo a nuestro ordenamiento jurídico, añadiendo en los artículos
34.1 y 38.2 de la Ley 24/2013 la definición de componentes de red plenamente
integrados, y manteniendo la prohibición de que presten servicios de balance o
resolución de congestiones. Por tanto, se admite la posibilidad de que los gestores
de las redes tengan baterías plenamente integradas, pero respetando la
prohibición de proporcionar servicios de balance y solución de restricciones/
congestiones.
• Alternativamente, que se den las siguientes condiciones de forma simultánea:
a) Ha tenido lugar previamente un proceso de licitación abierto, transparente y
no discriminatorio, sujeto a la revisión y aprobación de la autoridad reguladora, y
no ha sido posible conceder a otras partes el derecho a poseer, desarrollar,
gestionar o explotar dichas instalaciones, o no ha sido posible a un coste
razonable y en tiempo oportuno;
b) dichas instalaciones son necesarias para que los gestores de redes de
transporte cumplan sus obligaciones con vistas a un funcionamiento eficiente,
fiable y seguro de la red de transporte y no son utilizadas para comprar o vender
electricidad en los mercados de electricidad; y
c) la autoridad reguladora ha valorado la necesidad de dicha excepción, ha
realizado un examen previo de la aplicabilidad del procedimiento de licitación,
incluidas las condiciones de este, y ha concedido su aprobación. Esta aprobación
será revisada cada cinco años.
Este segundo condicionado no se ha transpuesto a la legislación española aún,
ni hasta ahora se ha seguido este procedimiento. Por otro lado, la decisión de
conceder una excepción debe ser notificada y justificada por el Estado miembro a
la Comisión Europea (CE) y ACER.
Por otro lado, el Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del
Consejo, relativo al mercado interior de la electricidad, y la propia Directiva 2019/
944, establecen la posibilidad de otorgar excepciones a su aplicación para
pequeños sistemas eléctricos aislados o pequeños sistemas conectados. Pero no
hay constancia de que la CE haya otorgado ninguna excepción del citado artículo
54 en los territorios no peninsulares españoles para baterías.
3. Sobre la posible aprobación miedo el regulador y la consiguiente notificación
a ACERO y la Comisión Europea:
La Comisión Nacional del los Mercados y la Competencia, en su informe de 3
de abril de 2020 sobre la propuesta inicial de desarrollo de la red de transporte
eléctrico 2021-2026 (planificación 2021-2026) indicaba que:
"[…] es preciso señalar que, según se establece en el artículo 54 de dicha
Directiva (Unión Europea) 2019/944: «Los gestores de redes de transporte no
poseerán, desarrollarán, gestionarán o explotarán instalaciones de
almacenamiento de energía, salvo que se traten componentes de red plenamente
integrados y las autoridades reguladoras hayan concedido su aprobación.». Por
tanto, si bien no ha sido todavía transpuesta la Directiva (Unión Europea) 2019/
944, se considera que, al menos, el documento de planificación deberá incorporar
la información necesaria para que pueda valorarse la conveniencia de la medida y,
llegado el momento, previa solicitud al regulador nacional, se realice la aprobación
pertinente.
cve: BOE-B-2024-20744
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 137
Jueves 6 de junio de 2024
Sec. V-B. Pág. 30884
traspuso este artículo a nuestro ordenamiento jurídico, añadiendo en los artículos
34.1 y 38.2 de la Ley 24/2013 la definición de componentes de red plenamente
integrados, y manteniendo la prohibición de que presten servicios de balance o
resolución de congestiones. Por tanto, se admite la posibilidad de que los gestores
de las redes tengan baterías plenamente integradas, pero respetando la
prohibición de proporcionar servicios de balance y solución de restricciones/
congestiones.
• Alternativamente, que se den las siguientes condiciones de forma simultánea:
a) Ha tenido lugar previamente un proceso de licitación abierto, transparente y
no discriminatorio, sujeto a la revisión y aprobación de la autoridad reguladora, y
no ha sido posible conceder a otras partes el derecho a poseer, desarrollar,
gestionar o explotar dichas instalaciones, o no ha sido posible a un coste
razonable y en tiempo oportuno;
b) dichas instalaciones son necesarias para que los gestores de redes de
transporte cumplan sus obligaciones con vistas a un funcionamiento eficiente,
fiable y seguro de la red de transporte y no son utilizadas para comprar o vender
electricidad en los mercados de electricidad; y
c) la autoridad reguladora ha valorado la necesidad de dicha excepción, ha
realizado un examen previo de la aplicabilidad del procedimiento de licitación,
incluidas las condiciones de este, y ha concedido su aprobación. Esta aprobación
será revisada cada cinco años.
Este segundo condicionado no se ha transpuesto a la legislación española aún,
ni hasta ahora se ha seguido este procedimiento. Por otro lado, la decisión de
conceder una excepción debe ser notificada y justificada por el Estado miembro a
la Comisión Europea (CE) y ACER.
Por otro lado, el Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del
Consejo, relativo al mercado interior de la electricidad, y la propia Directiva 2019/
944, establecen la posibilidad de otorgar excepciones a su aplicación para
pequeños sistemas eléctricos aislados o pequeños sistemas conectados. Pero no
hay constancia de que la CE haya otorgado ninguna excepción del citado artículo
54 en los territorios no peninsulares españoles para baterías.
3. Sobre la posible aprobación miedo el regulador y la consiguiente notificación
a ACERO y la Comisión Europea:
La Comisión Nacional del los Mercados y la Competencia, en su informe de 3
de abril de 2020 sobre la propuesta inicial de desarrollo de la red de transporte
eléctrico 2021-2026 (planificación 2021-2026) indicaba que:
"[…] es preciso señalar que, según se establece en el artículo 54 de dicha
Directiva (Unión Europea) 2019/944: «Los gestores de redes de transporte no
poseerán, desarrollarán, gestionarán o explotarán instalaciones de
almacenamiento de energía, salvo que se traten componentes de red plenamente
integrados y las autoridades reguladoras hayan concedido su aprobación.». Por
tanto, si bien no ha sido todavía transpuesta la Directiva (Unión Europea) 2019/
944, se considera que, al menos, el documento de planificación deberá incorporar
la información necesaria para que pueda valorarse la conveniencia de la medida y,
llegado el momento, previa solicitud al regulador nacional, se realice la aprobación
pertinente.
cve: BOE-B-2024-20744
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 137