V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. (BOE-B-2024-20744)
Resolución de la Consejería de Empresa, Empleo y Energía por la cual se otorga la autorización administrativa previa y de construcción y se declara la utilidad pública de una instalación eléctrica a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal correspondiente a la ampliación de la subestación Mercadal 132 kV (expediente TR 8/2022).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Jueves 6 de junio de 2024
Sec. V-B. Pág. 30882
medidas que se propongan para asegurar los valores paisajísticos de la
implantación del proyecto.
Tercero. Habría que corregir los errores que aparecen en el texto del
documento del proyecto. Como mínimo los enumerados en el apartado VI. 3) de
este informe.
1. Al «Anexo 4. Memoria final de prospección arqueológica superficial
(ATENEA, Arqueología y Patrimonio Cultural), apartado 6.2 Planeamiento
urbanístico» se determina el siguiente:
« el caso Anadón, al no contar con un Planeamiento General, no tenemos
constancia de la existencia de este tipo de articulado normativo.
La figura urbanística que aparece en el término municipal afectado miedo la
nueva infraestructura es la siguiente:
NSPU: Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico»
El proyecto de referencia se desarrolla en el término municipal des Mercadal,
no a Anadón (Teruel) y la normativa urbanística que le es de aplicación es la
recogida en la Modificación puntual número 2: adaptación a la Ley del suelo y a las
DOTE (Boletín Oficial de las Illes Balears 119 de 3 de octubre de 2002) y
posteriores modificaciones puntuales de las Normas subsidiarias (NNSS) del
planeamiento des Mercadal.
2. En el apartado 6.1 de la Memoria de la EIA se determina por error:
«Implantación del sistema de baterías contiguo a la actual subestación San
Antonio 66 kV»
El proyecto de referencia se desarrolla anexo al actual subestación des
Mercadal de 132 kV, no de Santo Anteoni 66 kV.
20. El 13 de julio de 2023, se recibieron de Endesa, Sociedad Anónima una
serie de observaciones que se indican a continuación:
1. Resumen ejecutivo:
Los gestores de redes no deben poseer, desarrollar, gestionar o explotar
instalaciones de almacenamiento de energía. Los servicios de almacenamiento de
energía deben basarse en el mercado y ser competitivos. En consecuencia, se
deben evitar las subvenciones cruzadas entre el almacenamiento de energía y las
funciones reguladas de transporte y distribución. Dichas restricciones relativas a la
propiedad de las instalaciones de almacenamiento energético tienen por objeto
evitar una distorsión de la competencia, eliminar el riesgo de discriminación,
garantizar el acceso equitativo a los servicios de almacenamiento de energía para
todos los participantes en el mercado y fomentar un uso eficaz y eficiente de las
instalaciones de almacenamiento de energía, más allá de la gestión de la red de
transporte o distribución.
Sólo en condiciones muy concretas la Directiva permite excepciones que, en
todo caso, deben seguir un procedimiento concreto de autorización. Además, para
que el almacenamiento pueda ser propiedad de los gestores de redes nunca
cve: BOE-B-2024-20744
Verificable en https://www.boe.es
La Directiva 2019/944 establece en su exposición de motivos, al respecto de la
propiedad de instalaciones de almacenamiento por parte de los gestores de redes,
que:
Núm. 137
Jueves 6 de junio de 2024
Sec. V-B. Pág. 30882
medidas que se propongan para asegurar los valores paisajísticos de la
implantación del proyecto.
Tercero. Habría que corregir los errores que aparecen en el texto del
documento del proyecto. Como mínimo los enumerados en el apartado VI. 3) de
este informe.
1. Al «Anexo 4. Memoria final de prospección arqueológica superficial
(ATENEA, Arqueología y Patrimonio Cultural), apartado 6.2 Planeamiento
urbanístico» se determina el siguiente:
« el caso Anadón, al no contar con un Planeamiento General, no tenemos
constancia de la existencia de este tipo de articulado normativo.
La figura urbanística que aparece en el término municipal afectado miedo la
nueva infraestructura es la siguiente:
NSPU: Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico»
El proyecto de referencia se desarrolla en el término municipal des Mercadal,
no a Anadón (Teruel) y la normativa urbanística que le es de aplicación es la
recogida en la Modificación puntual número 2: adaptación a la Ley del suelo y a las
DOTE (Boletín Oficial de las Illes Balears 119 de 3 de octubre de 2002) y
posteriores modificaciones puntuales de las Normas subsidiarias (NNSS) del
planeamiento des Mercadal.
2. En el apartado 6.1 de la Memoria de la EIA se determina por error:
«Implantación del sistema de baterías contiguo a la actual subestación San
Antonio 66 kV»
El proyecto de referencia se desarrolla anexo al actual subestación des
Mercadal de 132 kV, no de Santo Anteoni 66 kV.
20. El 13 de julio de 2023, se recibieron de Endesa, Sociedad Anónima una
serie de observaciones que se indican a continuación:
1. Resumen ejecutivo:
Los gestores de redes no deben poseer, desarrollar, gestionar o explotar
instalaciones de almacenamiento de energía. Los servicios de almacenamiento de
energía deben basarse en el mercado y ser competitivos. En consecuencia, se
deben evitar las subvenciones cruzadas entre el almacenamiento de energía y las
funciones reguladas de transporte y distribución. Dichas restricciones relativas a la
propiedad de las instalaciones de almacenamiento energético tienen por objeto
evitar una distorsión de la competencia, eliminar el riesgo de discriminación,
garantizar el acceso equitativo a los servicios de almacenamiento de energía para
todos los participantes en el mercado y fomentar un uso eficaz y eficiente de las
instalaciones de almacenamiento de energía, más allá de la gestión de la red de
transporte o distribución.
Sólo en condiciones muy concretas la Directiva permite excepciones que, en
todo caso, deben seguir un procedimiento concreto de autorización. Además, para
que el almacenamiento pueda ser propiedad de los gestores de redes nunca
cve: BOE-B-2024-20744
Verificable en https://www.boe.es
La Directiva 2019/944 establece en su exposición de motivos, al respecto de la
propiedad de instalaciones de almacenamiento por parte de los gestores de redes,
que: