V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. (BOE-B-2024-20744)
Resolución de la Consejería de Empresa, Empleo y Energía por la cual se otorga la autorización administrativa previa y de construcción y se declara la utilidad pública de una instalación eléctrica a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal correspondiente a la ampliación de la subestación Mercadal 132 kV (expediente TR 8/2022).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de junio de 2024

Sec. V-B. Pág. 30881

de mochila cargados y de las herramientas adecuadas que permitan sofocar
cualquier conato que se pudiera provocar.
◦ medidas para la prevención de embalamiento térmico de las baterías.
19. El 7 de julio de 2023 se recibió el informe del Consejo Insular de Menorca,
que establece las conclusiones siguientes:
Primero. En cumplimiento del artículo 3 de la Ley 13/2012, de 20 de
noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de
industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y
medidas tributarias, ajustado al que establece el artículo 127.2 del Real Decreto
1955/2000, de 1 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte,
distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, dado que los proyectos no se ven
obstaculizados por ningún instrumento de ordenación territorial ni de planeamiento
municipal se emite informe de conformidad siempre y cuando se cumplan las
siguientes condiciones, motivadas en el cuerpo del informe, antes de su ejecución:
1. El ámbito de ocupación del proyecto no podrá implicar ninguna afectación
directa sobre el área de encinar ni actuaciones forestales que, para prevenir
incendios, supongan la tala o la desaparición del área de encinar delimitada en las
determinaciones gráficas de la RPTI como SRP-AANP.
2. La autorización del proyecto tendrá que disponer de informe preceptivo y
vinculando de la administración competente en materia agraria, de conformidad del
artículo 105 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las IB, al tratar de una
instalación no vinculada a una explotación agraria que afecta una zona de alto
valor agrario (ZAVA), delimitada por la revisión del PTI.
3. Será preceptivo el informe del organismo titular de la carretera Me-1, en este
caso el Consejo Insular de Menorca, de conformidad del artículo 31 de la Ley 5/
1990 de carreteras de las IB, al tratar de una ampliación de una actividad existente
que surja en el entorno de la carretera que afecta indirectamente las zonas
limitadas por unas líneas longitudinales paralelas a las aristas exteriores de la
explanación y a una distancia de 50 metros.
Segundo. En cumplimiento del artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación de impacto ambiental y teniendo en cuenta los criterios
del artículo 20 del Decreto 3/2022, dado que los proyectos no tienen por qué
ocasionar consecuencias ambientales significativas se emite informe favorable
siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones, motivadas en el cuerpo
del informe, antes de la ejecución:
1. De conformidad a la RPTI que determina como SRP-AANP los terrenos de
encinar que afectan el ámbito de ocupación del proyecto de baterías, hará falta que
en el proyecto se incluyan las medidas correctoras y las modificaciones que sean
necesarias a fin de que el ámbito de ocupación del proyecto no implique ninguna
afectación directa sobre el área de encinar ni actuaciones forestales que, para
prevenir incendios, supongan la tala o la desaparición del área de encinar
delimitada en las determinaciones gráficas de la RPTI.
2. El informe preceptivo del organismo titular de la carretera Me-1 de la red
primaria que se emita de conformidad del artículo 31 de la Ley 5/1990 de
carreteras de las IB, tendrá que ser favorable al mantenimiento de las formaciones
vegetales existentes en el entorno de la carretera o, en su caso, a las nuevas

cve: BOE-B-2024-20744
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Núm. 137