V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. (BOE-B-2024-20744)
Resolución de la Consejería de Empresa, Empleo y Energía por la cual se otorga la autorización administrativa previa y de construcción y se declara la utilidad pública de una instalación eléctrica a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal correspondiente a la ampliación de la subestación Mercadal 132 kV (expediente TR 8/2022).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de junio de 2024
Sec. V-B. Pág. 30880
• Consell Insular de Menorca, Dirección Insular de Ordenación de Territorio.
• Ayuntamiento des Mercadal.
• Servicio de Cambio Climático y Atmósfera.
• Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
• E-distribución Redes Digitales, Sociedad Limitada.
También se informó en aplicación del artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, a las entidades siguientes:
a) GOB (L14S1467/2021).
b) Amics de la Terra (L14S1468/2021).
16. En el Boletín Oficial del Estado número 130, de 1 de junio de 2023, y en el
Boletín Oficial de las Illes Balears número 72, de 1 de junio de 2023, se hizo la
información pública del proyecto.
17. El 5 de junio se hizo el anuncio a cargo del promotor del proyecto en el
diario Menorca (página 9) y el 22 de junio a Última Hora (página 11).
18. El 27 de junio de 2023, se recibió el informe del Servicio de Cambio
Climático y Atmosfera de la dirección General de Energía y Cambio Climático en
cuanto a la afección al cambio climático y la atmósfera. Como conclusiones indica:
El proyecto se alinea con los objetivos establecidos a la Ley 10/2019, de 22 de
febrero, de cambio climático, en materia de reducciones emisiones de CO2, así
como de adaptación al cambio climático y mejora de la resiliencia establecidas a la
Ley mencionada, y por tanto tiene un impacto positivo.
• Se tienen que seguir las medidas preventivas que establece la EIA para
disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero (y por tanto, de la huella de
carbono y la incidencia sobre el cambio climático) del proyecto:
◦ Medidas para minimizar los movimientos de tierra y las afecciones sobre la
vegetación y cultivos, principalmente arbórea.
◦ Máximo aprovechamiento de los materiales extraídos para las colmataciones
bajo el criterio de proximidad y la minimización del transporte necesario para su
reutilización o destino final, si procede.
◦ Priorización en la elección de proveedores locales para minimizar el
transporte de materiales y otros.
◦ Revisión periódica de los manómetros que indican la presión de SF6 para
detectar posibles escapes de las celdas con SF6 de la subestación.
• Se tienen que seguir las medidas preventivas que establece la EIA para
disminuir la vulnerabilidad ante riesgos climáticos del proyecto:
◦ estudio hidrológico e hidráulico del emplazamiento para descartar cualquier
tipo de riesgo de inundación de la nueva instalación.
◦ medidas de prevención de incendios: franja exterior perimetral de seguridad
de 30 metros, selección adecuada de maquinaria y equipos, disponer de extintores
cve: BOE-B-2024-20744
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 137
Jueves 6 de junio de 2024
Sec. V-B. Pág. 30880
• Consell Insular de Menorca, Dirección Insular de Ordenación de Territorio.
• Ayuntamiento des Mercadal.
• Servicio de Cambio Climático y Atmósfera.
• Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
• E-distribución Redes Digitales, Sociedad Limitada.
También se informó en aplicación del artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, a las entidades siguientes:
a) GOB (L14S1467/2021).
b) Amics de la Terra (L14S1468/2021).
16. En el Boletín Oficial del Estado número 130, de 1 de junio de 2023, y en el
Boletín Oficial de las Illes Balears número 72, de 1 de junio de 2023, se hizo la
información pública del proyecto.
17. El 5 de junio se hizo el anuncio a cargo del promotor del proyecto en el
diario Menorca (página 9) y el 22 de junio a Última Hora (página 11).
18. El 27 de junio de 2023, se recibió el informe del Servicio de Cambio
Climático y Atmosfera de la dirección General de Energía y Cambio Climático en
cuanto a la afección al cambio climático y la atmósfera. Como conclusiones indica:
El proyecto se alinea con los objetivos establecidos a la Ley 10/2019, de 22 de
febrero, de cambio climático, en materia de reducciones emisiones de CO2, así
como de adaptación al cambio climático y mejora de la resiliencia establecidas a la
Ley mencionada, y por tanto tiene un impacto positivo.
• Se tienen que seguir las medidas preventivas que establece la EIA para
disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero (y por tanto, de la huella de
carbono y la incidencia sobre el cambio climático) del proyecto:
◦ Medidas para minimizar los movimientos de tierra y las afecciones sobre la
vegetación y cultivos, principalmente arbórea.
◦ Máximo aprovechamiento de los materiales extraídos para las colmataciones
bajo el criterio de proximidad y la minimización del transporte necesario para su
reutilización o destino final, si procede.
◦ Priorización en la elección de proveedores locales para minimizar el
transporte de materiales y otros.
◦ Revisión periódica de los manómetros que indican la presión de SF6 para
detectar posibles escapes de las celdas con SF6 de la subestación.
• Se tienen que seguir las medidas preventivas que establece la EIA para
disminuir la vulnerabilidad ante riesgos climáticos del proyecto:
◦ estudio hidrológico e hidráulico del emplazamiento para descartar cualquier
tipo de riesgo de inundación de la nueva instalación.
◦ medidas de prevención de incendios: franja exterior perimetral de seguridad
de 30 metros, selección adecuada de maquinaria y equipos, disponer de extintores
cve: BOE-B-2024-20744
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 137