III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2024-11513)
Resolución de 31 de mayo de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, para la ejecución de actuaciones por motivos de seguridad en la Unidad de Custodia Hospitalaria del nuevo Hospital Clínico Universitario de Salamanca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Jueves 6 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 66042
Séptima. Comisión Mixta de Seguimiento.
Se establece una Comisión de Seguimiento del presente convenio, constituida por
dos representantes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y por dos
representantes de la Gerencia Regional de Salud que serán nombrados por el Secretario
General de Instituciones Penitenciarias y por el Director Gerente de la Gerencia de
Atención Especializada de Salamanca, respectivamente. Los miembros de esta comisión
podrán ser sustituidos por las personas que éstos designen.
La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá a la Secretaría General
de Instituciones Penitenciarias, y como secretario actuará uno de los representantes de
la Gerencia Regional de Salud, quien levantará acta que se pasará a la firma de los
miembros del órgano colegiado.
La Comisión Mixta de Seguimiento será el órgano encargado de supervisar, analizar
las posibles incidencias, controlar y evaluar el desarrollo de la presente colaboración, así
como de interpretar este convenio y, en su caso, de resolver por consenso las
controversias que puedan surgir entre las partes con ocasión de la aplicación del mismo.
Se reunirá cuantas veces sea solicitado por cualquiera de las partes.
El funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento se adecuará a lo dispuesto
para los órganos colegiados en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Vigencia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio se perfecciona por el consentimiento prestado por las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». Igualmente, el
texto definitivo será publicado en el Portal de Transparencia de la Administración General
del Estado de acuerdo con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso
a la información pública y buen gobierno.
Tendrá una duración máxima de cuatro años que podrán ser prorrogados por otros
cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo anteriormente
previsto, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un
periodo de cuatro años adicionales mediante adenda, previa sustanciación de los
trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su
inscripción en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO)
antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el
«Boletín Oficial del Estado».
No obstante, cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio por
medio de escrito sin que tal denuncia conlleve indemnización alguna. La denuncia
deberá expresarse y comunicarse por escrito con una antelación de dos meses a la
fecha en que se hará efectiva la resolución del convenio.
Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
Las partes conocen su respectiva obligación legal de salvaguardar la confidencialidad
y protección de datos personales y médico-sanitarios referidos a cualquier persona
relacionada ya sea profesional o interno/a, a que puedan tener acceso y en cumplimiento
de los dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento
UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y
a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE), la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y
garantía de los derechos digitales y la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección
cve: BOE-A-2024-11513
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 137
Jueves 6 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 66042
Séptima. Comisión Mixta de Seguimiento.
Se establece una Comisión de Seguimiento del presente convenio, constituida por
dos representantes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y por dos
representantes de la Gerencia Regional de Salud que serán nombrados por el Secretario
General de Instituciones Penitenciarias y por el Director Gerente de la Gerencia de
Atención Especializada de Salamanca, respectivamente. Los miembros de esta comisión
podrán ser sustituidos por las personas que éstos designen.
La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá a la Secretaría General
de Instituciones Penitenciarias, y como secretario actuará uno de los representantes de
la Gerencia Regional de Salud, quien levantará acta que se pasará a la firma de los
miembros del órgano colegiado.
La Comisión Mixta de Seguimiento será el órgano encargado de supervisar, analizar
las posibles incidencias, controlar y evaluar el desarrollo de la presente colaboración, así
como de interpretar este convenio y, en su caso, de resolver por consenso las
controversias que puedan surgir entre las partes con ocasión de la aplicación del mismo.
Se reunirá cuantas veces sea solicitado por cualquiera de las partes.
El funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento se adecuará a lo dispuesto
para los órganos colegiados en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Vigencia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio se perfecciona por el consentimiento prestado por las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». Igualmente, el
texto definitivo será publicado en el Portal de Transparencia de la Administración General
del Estado de acuerdo con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso
a la información pública y buen gobierno.
Tendrá una duración máxima de cuatro años que podrán ser prorrogados por otros
cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo anteriormente
previsto, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un
periodo de cuatro años adicionales mediante adenda, previa sustanciación de los
trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su
inscripción en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO)
antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el
«Boletín Oficial del Estado».
No obstante, cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio por
medio de escrito sin que tal denuncia conlleve indemnización alguna. La denuncia
deberá expresarse y comunicarse por escrito con una antelación de dos meses a la
fecha en que se hará efectiva la resolución del convenio.
Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
Las partes conocen su respectiva obligación legal de salvaguardar la confidencialidad
y protección de datos personales y médico-sanitarios referidos a cualquier persona
relacionada ya sea profesional o interno/a, a que puedan tener acceso y en cumplimiento
de los dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento
UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y
a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE), la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y
garantía de los derechos digitales y la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección
cve: BOE-A-2024-11513
Verificable en https://www.boe.es
Novena.